Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCese De La Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000329

ASUNTO : RP01-D-2009-000329

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y CESE PARCIAL DE MEDIDA DE L.A..

Sancionado: XXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegítima de libertad y robo agravado de vehículo automotor tipificados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado varias constancia de cumplimiento, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 02/03/2010, (folio 112, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegítima de libertad y robo agravado de vehículo automotor tipificados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. En fecha 16/03/2010, (folio 145, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 06/05/2010, (folio 10, 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 04/05/2010, (folio 05, 2da pieza) este Tribunal dicta decisión en la que acordó modificar temporalmente el sitio de reclusión, en el que cumplirá la medida de Privación de Libertad el sancionado J.E.R.Z., quedando el mismo recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. En fecha 17/06/2010, (folio 40, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha fecha, llevaba detenido ocho (08) meses, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses.

TERCERO

En fecha 15/11/2010 (folios 79 al 82 de la 2da pieza) este Tribunal efectuó computo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir el lapso de once (11) meses y dos (02) días de la sanción impuesta.

CUARTO

En fecha 30/11/2010 (folios 91 al 93 de la 2da pieza) este Juzgado de Ejecución efectuó computo, dejando plasmado que para la mencionada fecha el sancionado de autos tenía cumplido el lapso de Un (01) año, Un (01) mes y Trece (13) días, y le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de diez (10) meses y diecisiete (17) días. En fecha 06/12/2010 (folios 97 al 97, 2da pieza procesal) este Juzgado en audiencia oral revisó y sustituyó la sanción de privación de libertad al sancionado de autos, imponiéndole las Medidas de Reglas de conducta y l.a., consistiendo las mismas en que el sancionado se incorpore al Sistema educativo y/p laboral y se incorpore al Programa de L.A. dictado por el SAPINAES, dichas medidas tendrían una duración del lapso que le faltaba por cumplir el cual era de Diez (10) meses y Once (11) días.

QUINTO

En fecha 06/04/2011, a los (folios 113, 114 y 115 2da pieza procesal), este Tribunal efectuó el computo de la sanción al adolescente XXXXXXXX, y se puede evidencias que en consta en actas procesales específicamente a los (folios 102, 103, 106, 109 y 111 2da pieza procesal), constancias del Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente de autos, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de enero, febrero y marzo del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de tres (03) meses, dando cumplimiento con la medida de L.A., que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado XXXXXXXX a la presente fecha le faltaría por cumplir de dicha sanción el lapso de SIETE (07) MESES y ONCE (11) DÍAS. En relación a la Medida de Reglas de Conducta cursa al (folio 104 2da pieza procesal), constancia de fecha 07/01/2011, expedida por XXXXXXXdonde hace constar que el ciudadano XXXXXXX, titular de la cédula de identidad numero XXXXXX labora en ese establecimiento comercial como Oficial de Seguridad, pero dicha constancia carece de fecha de inicio de sus labores, razón por la cual imposibilita a este Juzgado realizar el computo de la Medida; es por lo que a la presente fecha al sancionado de autos le falta por cumplir de la Medida de Reglas de conducta el lapso de Diez (10) meses y Once (11) días; instándolo a que consigne constancia de trabajo actualizada con indicación de fecha de inicio y de culminación en su actividad laboral. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

SEXTO

A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción al adolescente XXXXXXX, se puede evidencias que en consta en actas procesales específicamente a los (folios 123, 125, 127, 135, 137 Y 140 2da pieza procesal), constancias del Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente de autos, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de Marzo, Abril, Mayo, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2011, evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de siete (07) meses, dando cumplimiento con la medida de L.A., que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, de SIETE (07) MESES y ONCE (11) DÍAS, se establece que el sancionado XXXXX, a cumplido con las presentaciones al programa de L.A., por lo que este Tribunal considera, que lo prudente es decretar el cese parcial de la medida de L.A. por cumplimiento de la misma. En relación a la Medida de Reglas de Conducta cursa al (folio 130 2da pieza procesal), constancia de trabajo, de fecha 26/07/2011, expedida por XXXXXX donde hace constar que el ciudadano XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad numero 22.630.813 labora en ese establecimiento comercial como Oficial de Seguridad, y visto este Tribunal que evidentemente, consta una constancia de trabajo de la misma empresa de seguridad de fecha 07/01/2011, y para el 26/07/2011, se evidencia otra constancia de trabajo de la misma empresa de seguridad, donde determina que el ciudadano XXXXXXX, continua prestando servicio de seguridad, es por lo que efectuado el computo, se determina que el adolescente de auto tiene trabajando siete (07) meses y nueve (09) días, por lo que se le resta al tiempo que le falta por cumplir, de Diez (10) meses y Once (11) días, le faltaría por cumplir tres (03) meses y dos (02) días, de la Medida de Reglas de conducta. Se le insta a continué consignando las respectivas constancia para el cumplimiento de la sanción impuesta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegítima de libertad y robo agravado de vehículo automotor tipificados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Quien decreta el cese parcial en cuanto a la medida de L.A., del adolescente XXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo, y se decreto el cese parcial al cumplimiento de la medida de l.A.. Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos, informándole que se practico cómputo, y le insta a que debe continuar consignando constancia de trabajo a los fines de dar cumplimiento a la sanción impuesta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.

Abg. B.r..-

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