Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000204

ASUNTO : RP01-D-2009-000204

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y CESE TOTAL DE MEDIDA.

Sancionada: XXXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente XXXXXXXXXXXe; quien quedo sancionada por la comisión de un delito contra las personas, observando este Despacho la respectiva constancia, que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 04/03/2009, (folio 111, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, sancionó a la adolescente XXXXXXX, por la comisión del delito de Lesiones personales intencionales menos graves, tipificadas en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX, a un (01) año de libertad asistida y reglas de conducta (integrarse al sistema educativo o laboral) y tres (03) meses de servicios a la comunidad, que le indique así mismo se le prohibió no portar armas u objetos que la simulen. En fecha 28/04/2009, (folio 129, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Vargas, dicta auto de ejecución del auto y en fecha 09-06-2009, (folio 139, 1era pieza), este Juzgado impone a la sancionada del auto de ejecución. En fecha 10/06/2009, (folio 143, 1era pieza), el referido Juzgado de Ejecución del Estado Vargas, declina la competencia a este Juzgado y en fecha 18/09/2009, (folio 179, 1era pieza), este Juzgado informo a la adolescente XXXXXXXXXX, de que este Juzgado motivado a la declinatoria de competencia continuaría conociendo de la presente causa.

SEGUNDO

En fecha 27/05/2010, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado actualiza cómputo y determina que le falta por cumplir en relación a la medida de libertad asistida diez (10) meses. En cuanto a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción es decir; un (01) año, y en cuanto al servicio a la comunidad, cursa escrito dirigido por la Lcda. idailys Espinoza, en su carácter de Miembro Auxiliar del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el que deja constancia que la adolescente XXXXXX, no esta ejecutando ninguna actividad en cumplimiento de la sanción, es por ello que le falta por cumplir la totalidad de la sanción, es decir tres (03) meses.

TERCERO

En fecha 25/10/2010 este Juzgado efectuó cómputo y dejó plasmado que para la fecha a la sancionada de autos en relación a la sanción de libertad asistida le faltaba por cumplir de cuatro (04) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción es decir; un (01) año y en relación a la sanción de servicio a la comunidad, la adolescente fue sancionada a tres (03) meses de servicios a la comunidad; y de la revisión de las actas se observa que no esta ejecutando ninguna actividad en cumplimiento de la sanción, es por ello que le falta por cumplir la totalidad de la sanción.

CUARTO

Revisada la presente causa se observa que la adolescente XXXXXXXXXX, ha cumplido de manera discordante con las sanciones impuestas; en relación a la sanción de libertad asistida, cursa al folio48 oficio Nº LA,546/2010 de fecha 12/12/2010 suscrito por la Trabajadora social adscrita al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre (SAPINAES) donde informa que la sancionada de autos no asistió de manera trimestral durante el mes de noviembre del año 2010, lo que equivale a decir que a la presente fecha le falta por cumplir cuatro (04) meses de Libertad asistida. En relación a la sanción de regla de conducta, cursa a los (folios 44 y 45 de las actuaciones), constancias de estudio emitidas por la Directora del Liceo Bolivariano “Fernando Toro”, ubicado en Maiquetía, Estado vargas, donde deja constancia que la adolescente cursa el 4to año, en ese Plantel, año escolar 2010-2011, lo que equivale a decir que acredito un (01) mes, tomando como fecha de inicio del año escolar el mes de octubre, al restársele a lo que le faltaba por cumplir que era, un (01) año, a la presente fecha a la sancionada de autos le falta por cumplir once (11) meses de Reglas de Conducta. En relación a la sanción de servicio a la comunidad, la adolescente fue sancionada a tres (03) meses de servicios a la comunidad; y de la revisión de las actas se observa que al (folio 146 de las actuaciones), constancia de fecha 21/09/2009 emitida por la Licenciada Merlyn Segura, quien deja constancia que la sancionada XXXXXXXXXX asiste la Laboratorio Rural II San Bonifacio, Municipio Ribero, Estado Sucre desde el día 10/07/2009 en calidad de ayudante, lo que vale decir que la misma ha acreditado dos (02) meses y Once (11) días, al restársele a la sanción que le faltaba por cumplir, que era tres (03) meses, a la presente fecha le faltaría por cumplir diecinueve (19) días de la medida de Servicios a la Comunidad.

QUINTO

Ahora bien, este Tribunal procediendo a efectuar el cómputo en cuanto a la medida de libertad asistida, ya que el 28/01/2011, se efectuó el computo en la cual la adolescente de autos le faltaba por cumplir cuatro (04) meses de libertad asistida, observa este Tribunal que se evidencia en la presente causa ( folios 101 y 108 2da pieza procesal), constancias al programa dictado por el SAPINAES, correspondiente al mes de Diciembre del año 2011, la cual evidencia que la adolescente de auto asistió a dicho programa, a los fines de recibir la respectiva orientación, y oficio L.A. N°9534/2011, donde efectivamente se evidencia que la joven adolescente asistió al programa del SAPINAES, correspondiente al 05/02/2010, 02/06/2010 y 03/09/2010 respectivamente quedando evidenciado el cumplimiento total al programa de libertad asistida. En cuanto a la medida de regla de conducta y servicio a la comunidad, este Tribunal observa, que evidentemente se anexan (folios 44, 45, 46, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85 y 86 2da pieza procesal), las diferentes constancia (constancias de estudios), en la cual la adolescente de autos, ha cumplido con las medidas de Reglas de Conducta y Servicios Comunitario

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXX; quien quedo sancionada por la comisión del delito de Lesiones personales intencionales menos graves, tipificadas en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX, a cumplir un (01) año de libertad asistida y reglas de conducta (integrarse al sistema educativo o laboral) y tres (03) meses de servicios a la comunidad, decreta el cese total de la medidas de libertad asistida, reglas de conducta y servicio comunitario, por cumplimiento de la sanción impuesta, todo de conformidad con el literal “H” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo , 645 ejusdem, así mismo se le prohibió no portar armas u objetos; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la sancionada que este tribunal decreto el cese total de la sanción impuesta por cumplimiento: Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.

Abg. B.R..-

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