Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCese De La Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000237

ASUNTO : RP01-D-2009-000237

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO DECLARANDO EL CESE TOTAL

DE MEDIDAS

Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Examinadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente sancionada XXXXXXXX; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y la sancionada ha consignado constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 26/05/2010, (folios 56 al 59, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Juicio Mixto del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir de manera simultánea las medidas de reglas de conducta y l.a. por el lapso de un (01) año, por la comisión de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad, ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, y ocultamiento de sustancias explosivas, previsto en el artículo 12 de la ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción que consistirá en que la sancionada se mantenga o incursione en el sistema educativo, realizar cursos de su interés o trabajar y recibir orientaciones ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una vez al mes. En fecha 11/06/2010, (folio 74 al 77, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 28/06/2010 (folio 86 al 88, 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 17/11/2010 (folios 131 al 134, 2da. Pieza) este Tribunal efectúa cómputo y deja plasmado que para la referida fecha a la sancionada de autos en relación a la medida de l.a. le falta por cumplir siete (07) meses; y en relación a la medida de reglas de conducta, le falta por cumplir siete (07) meses.

TERCERO

En fecha 04/02/2011 (folios 149 al 151, 2da pieza procesal) este Juzgado efectuó cómputo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción de l.a. el lapso de tres (03) meses y en relación a la Medida de Reglas de conducta el lapso de cinco (05) meses.

CUARTO

A los fines de realizar el respectivo cómputo de la sanción al sancionado de autos se observa que en lo relacionado a la Medida de l.a., cursan a los (folios 158, 161, 164 y 167 de la 2da. Pieza), constancias correspondiente a los meses de febrero y marzo del presente año, constancias de su asistencia al programa de l.a., que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, es decir que constata la efectiva comparecencia de la adolescente al programa de l.a., y por cuanto se trata de asistencia por mes, se observa que ha cumplido dos (02) meses y si se le resta dicho lapso al periodo que le falta por cumplir el cual era de tres (03) meses, se deduce que a la sancionada de autos a la presente fecha le faltaría por cumplir el lapso de Un (01) mes de la sanción de L.A.. En relación a la sanción de reglas de conducta, se observa que cursa al (folio 159 de la 2da pieza), constancia de culminación expedida por la Coordinadora de Administración escolar de la Fundación Misión Ribas de la que se desprende que la sancionada de autos curso y aprobó el 1° y 2° nivel de la Misión Ribas de fecha 18/01/2011, y si en computo realizado en fecha 04/02/2011 se le computo hasta la fecha de emisión de la constancia consignada, la cual fue de fecha 17/01/2011, por lo que se toma como fecha para la realización del computo a partir del día siguiente, hasta la fecha de emisión de la constancia de culminación, es decir 18/01/2011, lo que vale decir, que ha cumplido un (01) día y si se le resta dicho lapso al periodo que le falta por cumplir el cual era de cinco (05) meses, se deduce que a la presente fecha a la sancionada de autos le faltaría por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y Veintinueve (29) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

QUINTO

De la revisión de las actas procesales se observa que a la presente fecha la sancionada de autos ha acreditado el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, ya que se observan las constancias de trabajo de la dirección social de mercados de s.f., donde se evidencia que la adolescente de auto ha cumplido con totalidad las medida impuesta de Reglas de Conducta, por lo que considera quien aquí suscribe, que lo ajustado a derecho es decretar el ceses total de las medidas impuesta de l.A. y Reglas de Conducta por cumplimiento. desprendiéndose de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que la misma ha acreditado del tiempo que le falta por cumplir de la sanción impuesta por su participación en la comisión delictiva y visto que ha cumplido con el lapso impuesto, es decir ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que la adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que la adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal “H” de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación total de la sanción de L.A. y Reglas de Conducta.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionada a cumplir de manera simultánea las medidas de reglas de conducta y l.a. por el lapso de un (01) año, por la comisión de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad, ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente y ocultamiento de sustancias explosivas, previsto en el artículo 12 de la ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal del Adolescente y a la sancionada de autos, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en las que se le informe que se le practico computo a la sanción que le fue impuesta la sancionada XXXXXXXX. Líbrese boleta de notificación a la sancionada de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción, y que este Tribunal de Ejecución decreto el cese total de la sanción por cumplimiento. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. B.R..-

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