Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCese De La Medida De Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 8 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000295

ASUNTO : RP01-D-2010-000295

CESE DE MEDIDAS

Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al XXXXXXXXXX; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTICSEP (Ley vigente para la fecha de ocurrir los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

Que el ciudadano XXXXXXXXXXX, fue sancionado en fecha 19 de junio de 2012, por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTICSEP (Ley vigente para la fecha de ocurrir los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en realizar cursos en área de sus interés o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; igualmente, queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el Juez de Ejecución para hacer el seguimiento del caso.

SEGUNDO

Que el adolescente XXXXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 20-08-2010 HASTA EL 21-08-2010, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir CINC0 (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

TERCERO

del ultimo cómputo efectuado EL 05-10-12, se determino que el adolescente XXXXXXXXXX, le faltaba por cumplir hasta el mes de septiembre, por cumplir tres (03) meses de la medida de libertad asistida y de la medida de reglas de conducta tres (03) meses y Veintiséis (26) días.

CUARTO

De la revisión de las actuaciones se observa que el mencionado adolescentes ha continuado cumpliendo con la medida de libertad asistida, ha continuado asistiendo al SAPINAES según se evidencia de las constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES);así como oficios emanados de esa institución cursante a los folios 169,173,176 y 180 en las que señala que el adolescente XXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de octubre, noviembre y diciembre, es decir el lapso de tres (3) meses y si le faltaba por cumplir tres (03) meses, dio cumplimiento total a la medida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, consigno constancias de trabajo de fechas 11-10-12, 22-11-12 y -10-12-12, cursante a los folios 166,177 y 181, que lo acredita como vendedor en la Quincallera VARIEDADES: E., desde el 15-05-2010 y se le computo el trabajo hasta el 16-08-12, por lo que ha continuado trabajando hasta el mes d diciembre lleva laborando cuatro meses y si le faltaba por cumplir tres (03) meses y Veintiséis (26) días, dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta. .

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal se declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTICSEP (Ley vigente para la fecha de ocurrir los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien cumplía las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES y donde se determino que ha cumplido la totalidad de las mismas y en consecuencia se decreta el cese de las mismas, de conformidad con lo establecido en los articulo 647 literal h y 645 de la LOPNNA.

L. boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXX , quien cumplía las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES y donde se determino que ha cumplido la totalidad de las mismas y en consecuencia se decreto el cese por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los articulo 647 literal h y 645 de la LOPNNA

Líbrese boleta de al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES y se determino que ha cumplido la totalidad de las mismas y en consecuencia se decreto el cese por cumplimiento , de conformidad con lo establecido en los articulo 647 literal h y 645 de la LOPNNA, por lo que no deberá acudir mas al SAPINAES. L. oficio al SAPINAES, en la que se la haga saber que este Juzgado decreto el cese de la Medida de Libertad asistida al sancionado XXXXXXXX. Así se decide, en Cumana, a los ocho (08) días del mes de enero de 2013. C..-

ABG. Y.F.M..-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. D.R..-

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