Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteElizabeth Suarez
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 18 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000318

ASUNTO : RP01-D-2013-000318

Celebrada como ha sido en el día de hoy, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000318, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. B.P.D.L.C., en sustitución de la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes; la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, Abg. C.E.R.; y el imputado de autos, previo traslado desde la policía municipal, y el representante legal ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza; por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y le designó en el acto, a la Defensora Pública Segunda Abg. B.P.D.L.C. en sustitución de la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICION DE LA FISCAL DEL MINSTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 17/09/2013, siendo las 1:30 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban realizando recorridos inherentes al servicio policial, por las inmediaciones de la Urbanización B.S., específicamente por la sexta calle del sector el Vivero, de esta localidad, cuando logran avistar a dos ciudadanos que venían caminando; los cuales presentaban las siguientes características fisonómicas, uno de contextura delgada, de estatura mediana, color de piel morena, su vestimenta es un pantalón de color marrón claro, la franja y una gorra negra y en la parte de atrás con las letras “RED SOX” y el otro de contextura delgada, de estatura mediana, color de piel morena, vestía un pantalón bermudas, color gris, camiseta color blanca, los cuales al notar la presencia policial mostraron una actitud de nerviosismo, miraban a los lados y agilizaron el paso, viendo la actitud de estas personas presumieron que ocultaban o llevaban consigo algún objeto y sustancia de interés criminalistico de su interés y procedieron a darle la voz de alto, los cuales la acataron sin oponer resistencia, se identifican como funcionarios policiales, luego manifestándosele el motivo de su presencia y les sugirieron que si poseían algún objeto o sustancia de interés criminalistico de su interés entre sus vestimentas que por favor lo mostraran, manifestando estos no poseer nada, seguidamente les solicitaron su identidad personal pudiendo constatar que uno de estos es un adolescente y otro mayor de edad, viendo que no había la presencia de algún ciudadano que fungiera como testigo presencial para la revisión por lo desolada de la zona, comisionaron a un funcionarios para la revisión corporal de los mismos, lográndole hallar adherido a su cuerpo a la altura de la pretina del bermuda del lado derecho: Un (01) arma de fuego tipo escopeta, con empuñadura y guardamano de madera, color marrón, elaborada en hierro color negro, sin marca visible, serial 22330800, con una concha Nº 16 de color roja y dorada en su interior sin percutir y vestía es un pantalón de color marrón claro, franela de color blanca con una franja de color negra con el logotipo de Tango Jeans en la franja y una gorra de color y en la parte de atrás con las letras 2RED SOX”, y el segundo lograron incautarle al adolescente, adherido a su cuerpo a la altura de la pretina del pantalón del lado derecho: Un (01) arma de fuego tipo escopeta, con empuñadura y guardamano de material sintético de color negro, elaborado en hierro, color plateada marca “COVAVENCA”, serial 38595, con la inscripción hecho en Venezuela, con una concha Nª 12, de color blanco transparente sin percutir y vestía un pantalón bermudas color gris, camiseta color blanca, quedando los mismos detenidos. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en los tipos penales de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; toda vez que en el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, no se contó con testigos presénciales del procedimiento, que den fe de lo manifestado por los referido funcionarios; es por lo que solicito se decrete la L.S.R.. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACION DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San J.d.C.R., y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional, es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Revisadas las actuaciones presentadas el día de hoy por parte de la representación fiscal, y escuchado lo solicitado por la misma, la defensa no hace oposición a la solicitud de l.s.r. para mi representado, toda vez que en el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, no se contó con testigos presénciales del procedimiento, por lo que solicito que la misma se materialice desde esta sala de audiencias. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 17/09/2013, siendo las 1:30 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban realizando recorridos inherentes al servicio policial, por las inmediaciones de la Urbanización B.S., específicamente por la sexta calle del sector el Vivero, de esta localidad, cuando logran avistar a dos ciudadanos que venían caminando; los cuales presentaban las siguientes características fisonómicas, uno de contextura delgada, de estatura mediana, color de piel morena, su vestimenta es un pantalón de color marrón claro, la franja y una gorra negra y en la parte de atrás con las letras “RED SOX” y el otro de contextura delgada, de estatura mediana, color de piel morena, vestía un pantalón bermudas, color gris, camiseta color blanca, los cuales al notar la presencia policial mostraron una actitud de nerviosismo, miraban a los lados y agilizaron el paso, viendo la actitud de estas personas presumieron que ocultaban o llevaban consigo algún objeto y sustancia de interés criminalistico de su interés y procedieron a darle la voz de alto, los cuales la acataron sin oponer resistencia, se identifican como funcionarios policiales, luego manifestándosele el motivo de su presencia y les sugirieron que si poseían algún objeto o sustancia de interés criminalistico de su interés entre sus vestimentas que por favor lo mostraran, manifestando estos no poseer nada, seguidamente les solicitaron su identidad personal pudiendo constatar que uno de estos es un adolescente y otro mayor de edad, viendo que no había la presencia de algún ciudadano que fungiera como testigo presencial para la revisión por lo desolada de la zona, comisionaron a un funcionarios para la revisión corporal de los mismos, lográndole hallar adherido a su cuerpo a la altura de la pretina del bermuda del lado derecho: Un (01) arma de fuego tipo escopeta, con empuñadura y guardamano de madera, color marrón, elaborada en hierro color negro, sin marca visible, serial 22330800, con una concha Nº 16 de color roja y dorada en su interior sin percutir y vestía es un pantalón de color marrón claro, franela de color blanca con una franja de color negra con el logotipo de Tango Jeans en la franja y una gorra de color y en la parte de atrás con las letras 2RED SOX”, y el segundo lograron incautarle al adolescente, adherido a su cuerpo a la altura de la pretina del pantalón del lado derecho: Un (01) arma de fuego tipo escopeta, con empuñadura y guardamano de material sintético de color negro, elaborado en hierro, color plateada marca “COVAVENCA”, serial 38595, con la inscripción hecho en Venezuela, con una concha Nª 12, de color blanco transparente sin percutir y vestía un pantalón bermudas color gris, camiseta color blanca, quedando los mismos detenidos. SEGUNDO: Igualmente se observa, que al folio 2 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 4, cursa Registro de Cadena de C.d.E.F., realizada al arma de fuego y cartuchos incautados. A los folios 6., cursa MEMORANDUM Nª 9700-174-SDC.096, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, en el cual dejan constancia de que el adolescente de autos NO posee registros policiales. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que no hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal; aunado al hecho que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la l.s.r., a favor del adolescente de autos, Declarándose CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y por la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.S.R., a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La libertad del imputado de autos se acuerda desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. E.S.L.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. L.C.P.

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