Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000384

ASUNTO : RP01-D-2013-000384

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXX (Occiso), es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 02 de diciembre de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXX (Occiso), a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, se encuentra detenido desde el 01 de noviembre de 2013 hasta el día de hoy 11-03-2013, lleva privado CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS , que vencerán el 01 -03-2017.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXX (Occiso), quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privado CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS , que vencerán el 01 -03-20175.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,

Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privado CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS , que vencerán el 01 -03-2017.

Líbrese oficio al Centro de Prisión preventiva Cumana remitiendo copia del presente auto.

En Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo de 2014.-

ABG. Yomari Figueras Mendoza.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. DOANALMY ROMAN.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR