Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 30 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000478

ASUNTO : RP01-D-2010-000478

DECISIÓN QUE PROVEE SOLICITUD DE LIBERTAD y ACTUALIZA COMPUTO

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE CAPTURA, en la causa signada con el N° RP01-D-2010-000478, seguida en contra del sancionado XXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. R.R., el sancionado de autos previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la representante legal del sancionado XXXXXXXXX, y la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes ABG. B.P.; se informo los motivos del acto y se saber al sancionado de autos que en fecha 20 del Mayo del 2014 se ordeno su captura, en virtud que no ha cumplido con las medidas de reglas de conducta que le impuesta por el Tribunal en fecha 21 de Diciembre del 2011; y no compareció a los llamadas del Tribunal, por lo que para decidir se observa:

DECLARACION DEL SANCIONADO

Se Juez impone al adolescente XXXXXXXX del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando: Yo estoy trabajando en la Constructora NELCA C.A. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes ABG. B.P. expuso: Consigno constancia de trabajo de fecha 18/10/2013, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta a mi auspiciado e igualmente de conformidad con el articulo 474 del COPP, aplicable supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNNA, se proceda a realizar computo actualizado de la sanción y de igualmente solicito la libertad de mi auspiciado y en consecuencia se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre e. Es todo.

EXPOSICION DE LA FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público, señalo: Oído lo manifestado por el sancionado el Ministerio Público solicita que se revise las respectiva constancia de trabajo consignada en esta sala por la defensa y una vez verificado solicito se realice el cómputo respectivo a los fines de dejar constancia del tiempo cumplido y el que le falta por cumplir de la sanción impuesta. Solicito copa simple de la presente acta. Es todo.

RESOLUCION

En razón de lo antes expuestos y visto lo solicitado por la defensa , este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolecen,te oído lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por las partes y revisadas las actuaciones se observa que el sancionado XXXXXXXX, debe cumplir las medida de reglas de conducta por el lapso de un año, y dos días, de lo cual en este acto se le impone, y visto que ha consignado constancias de de trabajo que acrediten el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta, se evidencia que el mismo laboró en constructora NELCA. C.A, como obrero desde el 25 de febrero del 2013 al 18 de Octubre del 2013 fecha de la constancia por un lapso de siete (07) Meses y veintitrés (23) días faltándole por cumplir cinco (05) meses y veinte (20) días, observándose de que el mismo ha estado cumpliendo con la medida pero no lo había acreditado ante el Tribunal y por cuanto se materializó la captura en el día de hoy y las medidas que debe cumplir no es privativa de libertad, a los fines de restituir el derecho a la libertad al referido joven, se acuerda otorgar la libertad al sancionado de autos, instándole a que consigne al Tribunal a la brevedad constancia de trabajo actualizada que indique la fecha de inicio a los fines de acreditar el cumplimiento total de la medida en consecuencia Se insta a que consigne constancia actualizada en un plazo de ocho (08) días. Se ordena su libertad y librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que sea desincorporado del sistema de solicitados, todo de conformidad con los articulo 646, 647 literal I, y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cúmplase. Los presentes quedan notificados conforme al articulo 159 del copp.

En cumaná, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2014.

JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

ABG. F.B.Z.

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