Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000203

ASUNTO : RP01-D-2013-000203

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el XXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX (Occiso), es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 16 de Julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (Occiso), a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, se encuentra detenido desde el 19 de junio de 2013 hasta el día de hoy 10-06-2014, lleva privado ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS , que vencerán el 19 -10-2016

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (Occiso), quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privado de ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS , que vencerán el 19 -10-2016.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privado de ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS , que vencerán el 19 -10-2016.

En Cumaná, a los diez (10) días del mes de junio de 2014.-

ABG. Yomari Figueras Mendoza.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. R.W..-

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