Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

ASUNTO : RP01-D-2006-000312

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. L.P., mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa, seguida al adolescente XXXXXX, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad XXXXXX, de 15 años de edad, nacido en fecha 21-12-90, hijo de Yalis Sánchez y J.R.G., obrero, residenciado en XXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente representado el adolescente por la Dra. B.P., en su carácter de Defensor Pública Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 05 de diciembre del año 2006, mediante acta policial en la que los funcionarios policiales W.C. y Maykel Acosta, dejan constancia de la aprehensión del adolescente XXXXXXX, captura que se realizo en las inmediaciones en la parte interna del barrio el realegando, a la altura del puente R.G.. Al folio 02 cursa carta policial en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal, dejan constancia de la aprehensión del adolescente XXXXXXX. Al folio 05 cursa acta policial levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que realizan actuaciones a los fines de proceder a resolver la presente investigación. Al folio 10 cursa planilla de decomiso de drogas N° 1376-06, en la que colocan a la orden del área de resguardo y custodia de evidencia físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sede Cumaná, una (01) bolsa de material sintético de color vinotinto imprenta con la figura de cerdo y con la inscripción de tozineta fred, la misma estaba contentiva de un envoltorio de material sintético de color transparente contentivo de semilla y residuos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana, la cual arrojo un peso de treinta (30) gramos. Al folio 11 cursa planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas, en la que colocan a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sede Cumaná, un billete de diez (10) mil bolívares, tres (03) billetes de dos mil bolívares, seis (06) billetes de mil bolívares, una (01) moneda de quinientos bolívares. Al folio 12 cursa planilla de experticia de reconocimiento legal N° 461, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sede Cumaná, sobre seis (06) ejemplares de papel moneda de aparente circulación legal en el país, de la denominación mil bolívares, tres (03) ejemplares de papel moneda de aparente circulación legal en el país, de la denominación dos mil bolívares, un (01) ejemplar de papel moneda de aparente circulación legal en el país, de la denominación diez mil bolívares. Al folio 36 cursa experticia toxicologica en vivo, practicado sobre orina del adolescente XXXXXXXX, el cual resulto negativo. Al folio 38 cursa experticia botánica practicada sobre la sustancia incautada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual resulto ser fragmentos de color pardo verdoso y semilla del mismo color y aspecto globuloso, con un peso de veintisiete gramos con trescientos noventa y cinco miligramos (27gr con 395mg) de cannabis sativa (marihuana).

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguido al adolescente XXXXXX…toda vez que se puede evidenciar del acata policial de fecha 05-12-2006, suscrita por los funcionarios W.C. y Maykel Acosta, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuando se realizo la requisa corporal al adolescente XXXXXX, no se encontraba presente ningún testigo presencial que pudiera dar fe de lo incautado al referido adolescente, ya que solamente existe el dicho de los funcionarios actuantes quienes suscribieron el acta policial, donde hace constar la aprehensión del adolescente antes mencionado así como lo incautado. Aunado a que al practicarle el examen medico legal toxicológico el mismo fue… el siguiente resultado: orina: (vol/ml) 10ml; NEGATIVO. Cursante a los folios 44 y 45 de las actas procesales…”.

TERCERO

Considera quien suscribe, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; se puede observar que solo cursa en actas a los fines de establecer la responsabilidad y posterior culpabilidad del adolescente XXXXXXX, el acta policial cursante al folio 05 y de la misma no se desprende ningún elemento de culpabilidad o responsabilidad sobre el imputado, por cuanto la actuación la que realizaron los funcionarios policiales, no fueron presenciadas por testigos que refrendaran el procediendo practicado al momento de proceder a revisar corporalmente al adolescente, actuación que se opone a la declaración del imputado quien manifiesta que lo decomisado estaba en el piso y los funcionarios se lo pusieron a él. Es por ello que si bien es cierto que los funcionarios policiales incautaron la sustancia de tenencia prohibida, no es menos cierto que su dicho se contrapone a la declaración del adolescente involucrado, ya que el mismo manifiesta que esa sustancia no es de su persona. Aunado a ello existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. R.P.P., en la que deja plasmada de forma categórica que; “… En este sentido expresa que si bien manifiesta la funcionaria C.V.M. haber decomisado la referida cantidad de droga a la ciudadana XXXXXXX, no cursan en autos otros elementos probatorios que contribuyan a corroborar tal aseveración. En este Sentido el agente J.S.B. manifestó no haber presenciado el hecho relativo al decomiso y las propias procesadas niegan la comisión de los hechos. Por tales razones, considera el sentenciador, que la declaración de la funcionaria, en el sentido de haber practicado el decomiso de la droga, constituye el único elemento incriminatorio cursante en autos, el cual es insuficiente, a los efectos de la prueba de la culpabilidad…”. Aunado a ello esta el hecho de que los funcionarios policiales, no lograran ubicar a alguna persona que fungiera como testigo, es por este basamento que no se le puede atribuir al imputado el hecho objeto del proceso. La base a lo antes expuesto es lo que permite a esta Juzgadora, valorar y señalar que la calificación jurídica y los argumentos dados por la representante del Ministerio Público están ajustados a derecho y por ende considera prudente acordar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, conforme al artículo 318 numeral 1 concatenado con el artículo y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados. Motivado a la declaratoria con lugar del sobreseimiento definitivo a favor del adolescente XXXXXXX, este Juzgado ordena hacer cesar las medidas cautelares impuestas en fecha 06-12-2006, ordenando librar oficio a la unidad de Alguacilazgo.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXX, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad XXXXXX, de 15 años de edad, nacido en fecha 21-12-90, hijo de Yalis Sánchez y J.R.G., obrero, residenciado en XXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de hacer cesar las medidas cautelares impuestas en fecha 06-12-2006, al mencionado adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

A.G.R.

Juez Segundo de Control Adolescentes

La Secretaria

Abg. Carmen Rivas

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