Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

ASUNTO : RP01-D-2007-000089

En el día de hoy treinta y uno (31) de marzo del año dos mil siete (2007), siendo las 4:00 P.M, se constituyó en la sala N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por la Jueza Abg. A.G.R., acompañada de la Secretaria Abg. C.V.R. y el alguacil de sala ciudadano E.R., a los fines de realizar la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la presente causa, seguida en contra del adolescente XXXXXX, Venezolano, soltero, indocumentado, de 16 años de edad, nacido en fecha 10-09-90, hijo de Oris Coromoto Hernández y C.H.H., residenciado en XXXXXXXX; De inmediato el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. E.R., solicita que se deje constancia de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal las características físicas del imputad y procede a la identificación del adolescente quien presenta; XXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente la Secretaria de guardia con la ayuda del alguacil ciudadano E.R., verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presente, el Abg. E.R., Fiscal Sexto del Ministerio Público; la Defensora Pública de Guardia Abg. B.P., el adolescente anteriormente identificado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien se identificó y manifestó no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. B.P., Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. E.R., quien expone oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente XXXXXX, por estar presuntamente incurso en el delito de trafico en la modalidad ocultamiento de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; exponer los hechos, tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron y solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescentes; de igual manera pide se pronuncie si están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la aprehensión Flagrante, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente y en caso contrario solicito se siga el procedimiento ordinario y una vez terminadas dichas actuaciones remitirlas a la Fiscalía, así mismo solicita copia simple del acta levantada. Es todo. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le pregunto al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que deseaba declarar y expone: “yo no tire la caja de fósforo amarilla como se dice, me iba a sentar en el muro de mi casa y estaba la caja y fue cuando el señor me vio, luego me hecho la culpa a mi, como yo fui el único que le di una patada a la caja me hecho la culpa y luego me agarraron y me llevaron”. Es todo. Seguidamente pasa a interrogar el Fiscal del Ministerio Público conforme a lo pautado en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal: Diga, si consume algún tipo de droga. R: solamente cigarrillo. Es todo. Cesan las Preguntas. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: “Solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva, una vez que no consta en el experticia la experticia química en la cual se establezca el peso neto, la naturaleza de la sustancia incautada en el suelo por funcionarios de la Guardia Nacional, así mismo solicito de la representación fiscal que se le realice la experticia toxicológica, de conformidad con los articulo 654 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente pasa a decidir: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como que no existen elementos de convicción. Segundo: Riela a los folios 02 y 03 del presente expediente, actas policiales, en la que los funcionarios policiales, de la Guardia Nacional Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, dejan constancia de la manera en que aprehendieron al adolescente de autos, así como la practica de diversas diligencias para el esclarecimiento del presente hecho. Tercero: Riela al folios 05 acta de aseguramiento de las sustancia estupefaciente y psicotrópica consistente en treinta (30) envoltorios de color blanco consistencia pastosa, peso aproximado diez (10) gramos. Cuarto: Riela al folio 06 acta de forma de registro de cadena de custodia de la evidencia material consistente en una caja de fósforo de color amarillo, marca con un logotipo del mismo color y unas letras de color azul de (sic) se describe como caribe, contentivo en su interior de veintitrés (23) envoltorio de papel aluminio color plateado contentiva en su interior de una sustancia pastosa en forma de piedrita de color blanco y olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada crac. Quinto: De las actas se evidencia, la incautación de una sustancia de tenencia prohibida, pero no existe la presencia de testigos, en el momento que se le incauto al adolescente la sustancia prohibida. Sexto: Es por la series de elementos señalados que el hecho investigado y calificado por la Representación fiscal aún cuando amerita la sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente XXXXXXXX y visto que la sustancia incautada no ha sido pesada, ni se le ha practicado la experticia correspondiente por los funcionarios llamados por ley, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la libertad sin restricción al mismo. Séptimo: En relación a la solicitud de la calificación de la flagrancia este Tribunal observa que no están llenos los extremos a los fines de calificar la misma, por los motivos antes expuestos de no tener la certeza absoluta del funcionario llamado por la ley para que especifique el tipo de sustancia incautada, todo ello conforme a los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al pedimento de la Representación fiscal y de la defensa este Tribunal no acoge los mismos. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones del adolescente XXXXX, Venezolano, soltero, indocumentado, de 16 años de edad, nacido en fecha 10-09-90, hijo de Oris Coromoto Hernández y C.H.H., residenciado en XXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de Trafico en la modalidad de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario y declara sin lugar la calificación de flagrancia en relación a la comisión delictiva. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda con lugar las copias solicitadas. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:00 p.m.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

A.G.R.

EL SECRETARIO DE GUARDIA

Abg. C.V.R.

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