Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoMedida Cautelar De Presentación

Cumaná, 26 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000310

ASUNTO : RP01-D-2010-000310

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G.

DEFENSA PÚBLICA (S): ABG. J.M.

IMPUTADO: XXXXXXXXXX

VÌCTIMA: EMPRESA KD CHOCOLATIER

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

SECRETARIA: ABG. I.F.B.

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiséis (26) de agosto del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000310, seguida al adolescente XXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la compañía KD CHOCOLATIER.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presente la Defensa Pública de Guardia Abg. J.M., quien suple a la defensora pública primera de la Sección de Adolescentes; la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. M.T.G.; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; y su representante legal, ciudadana XXXXXXXXXX.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente no tener abogado de confianza, por lo que en este acto, el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa al Abg. J.M., quien suple a la defensora pública primera de la Sección de Adolescentes, y quien se encuentra de Guardia en el día de hoy, el cual, estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “coloco a su disposición, para que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXX, por los hechos acaecidos en fecha 25/08/2010, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo aproximadamente las 4:50 p.m., continuando con las labores de investigación en causa penal N° I-599.751, referentes a uno de los delitos contra la propiedad (Saqueo), se constituyeron en la empresa KD Chocolatier, hecho ocurrido en fecha 24 de los corrientes, en el caserío Vallecito, donde se entrevistaron con un transeúnte del lugar, señalándole el sitio en el cual residen unos ciudadanos apodados como “los cabeza blanca”, y al presentarse en la vivienda, los funcionarios policiales, fueron recibidos por un ciudadano, quien se identificó como M.S., el cual manifestó ser el progenitor de los ciudadanos conocidos como “los cabeza blanca”, y propietario de la vivienda, indicando que dichos ciudadanos se encontraban en el interior del inmueble y al preguntársele por una mercancía sustraída de un camión que sufrió un desperfecto mecánico en horas de la tarde del día 24 de agosto de 2010, en la carretera nacional, manifestó desconocer tal situación, y al ingresar a la vivienda los funcionarios policiales, encontraron en la cocina, 36 unidades de leche descremada de larga duración, marca Algarra, en presentación de 1000 cm3, y dos piezas de queso duro de la marca Bien Star, tipo Gorda semi-duro graso madurado. Luego, se trasladaron hacia una de las habitaciones, donde se encontraban tres de estos ciudadanos conocidos como “los cabeza blanca”, los cuales, al notar la presencia policial, trataron de huir, no permitiéndosele la salida de la misma, encontrándose debajo de una cama, dos piezas de queso duro de la marca Bien Star, tipo Gorda semi-duro graso madurado y 14 unidades de leche descremada de larga duración, marca Algarra, en presentación de 1000 cm3; al preguntárseles acerca de la procedencia de dicha mercancía, éstos manifestaron desconocer la procedencia de la misma; por lo que quedaron detenidos, quedando identificado uno de ellos, como XXXXXXXXXX, el cual resultó ser adolescente y los otros ciudadanos que se encontraban con él, eran mayores de edad. En vista que el delito que precalifica esta representación fiscal, es el contemplado en el artículo 470 del Código Penal, es decir, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, el cual no amerita la privación de libertad, es por lo que solicito, que de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al referido ciudadano. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “esta defensa no opone ningún tipo de objeción a la solicitud fiscal, solicitando que las presentaciones sean cada 20 días por ante la Prefectura de S.F.. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 25/08/2010, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo aproximadamente las 4:50 p.m., continuando con las labores de investigación en causa penal N° I-599.751, referentes a uno de los delitos contra la propiedad (Saqueo), se constituyeron en la empresa KD Chocolatier, hecho ocurrido en fecha 24 de los corrientes, en el caserío Vallecito, donde se entrevistaron con un transeúnte del lugar, señalándole el sitio en el cual residen unos ciudadanos apodados como “los cabeza blanca”, y al presentarse en la vivienda, los funcionarios policiales, fueron recibidos por un ciudadano, quien se identificó como M.S., el cual manifestó ser el progenitor de los ciudadanos conocidos como “los cabeza blanca”, y propietario de la vivienda, indicando que dichos ciudadanos se encontraban en el interior del inmueble y al preguntársele por una mercancía sustraída de un camión que sufrió un desperfecto mecánico en horas de la tarde del día 24 de agosto de 2010, en la carretera nacional, manifestó desconocer tal situación, y al ingresar a la vivienda los funcionarios policiales, encontraron en la cocina, 36 unidades de leche descremada de larga duración, marca Algarra, en presentación de 1000 cm3, y dos piezas de queso duro de la marca Bien Star, tipo Gorda semi-duro graso madurado. Luego, se trasladaron hacia una de las habitaciones, donde se encontraban tres de estos ciudadanos conocidos como “los cabeza blanca”, los cuales, al notar la presencia policial, trataron de huir, no permitiéndosele la salida de la misma, encontrándose debajo de una cama, dos piezas de queso duro de la marca Bien Star, tipo Gorda semi-duro graso madurado y 14 unidades de leche descremada de larga duración, marca Algarra, en presentación de 1000 cm3; al preguntárseles acerca de la procedencia de dicha mercancía, éstos manifestaron desconocer la procedencia de la misma; por lo que quedaron detenidos, quedando identificado uno de ellos, como XXXXXXXXXX, el cual resultó ser adolescente y los otros ciudadanos que se encontraban con él, eran mayores de edad.

SEGUNDO

así mismo, de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; los cuales son los siguientes: al folio 1 y su vto. y 2, cursa acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la aprehensión del adolescente de autos. Al folio 3, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, en la cual se deja constancia de la mercancía incautada en el procedimiento. Al folio 8, cursa inspección N° 2107, realizada a la vivienda del adolescente de autos. Al folio 13, cursa experticia de avalúo real N° 108, practicada a la mercancía incautada. Al folio 14, cursa memorando N° 2171, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se evidencia que el adolescente de autos, no presenta registros policiales.

TERCERO

Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, NO amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad al imputado, sometiéndolo a una medida cautelar sustitutiva; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, a lo cual no hizo oposición la defensa pública.

CUARTO

En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado, en tal sentido, se ordena continuar la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia, y se acuerda remitir las presentes actuaciones, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

QUINTO

Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, tal y como fue solicitado por las partes en esta audiencia. En tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXXXXX; de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones cada ocho (08) días, por ante la policía de S.F.; y se le prohíbe comunicarse con los propietarios de la empresa KD CHOCOLATIER, o acercarse a los camiones pertenecientes a dicha empresa. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la compañía KD CHOCOLATIER; de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; consistentes en presentaciones cada ocho (08) días, por ante la Policía de S.F.; y se le prohíbe comunicarse con los propietarios de la empresa KD CHOCOLATIER, o acercarse a los camiones pertenecientes a dicha empresa. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Comandante del Puesto policial de S.F., informándole acerca de las presentaciones acordadas al adolescente de autos. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. Z.V.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. I.F.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR