Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

Cumaná, 6 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000333

ASUNTO : RP01-D-2010-000333

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.E.

IMPUTADO: XXXXXXXXXX

VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

SECRETARIA: ABG. I.F.B.

Realizada como ha sido en el día de hoy, seis (06) de septiembre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2010-000333, seguida al adolescente XXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. M.T.G.; el imputado de autos, previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional; su representante legal, ciudadana XXXXXXXXXX; y la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes ABG. M.G.E., quien se encuentra de guardia en el día de hoy.

Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que a los fines de salvaguardar el sagrado derecho a la defensa, se le designa en este acto a la Abg. M.G., quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.

Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXX, en virtud de los hechos ocurridos en fecha cinco (05) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 3:10 de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje, funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 la Guardia Nacional Bolivariana, en un vehículo moto, por el Barrio Caigüire, en el Sector La Esperanza, avistaron a un grupo de personas que se encontraban paradas al frente de una vivienda, donde presumieron se llevaba a cabo una fiesta y quienes al percatarse de la comisión castrense, se introdujeron al interior de la vivienda y uno de ellos el cual vestía un jeans negro, chemise color blanco, emprendió veloz huída, por lo que procedieron a perseguir al mencionado ciudadano, se le dio la voz de alto logrando alcanzarlo y pegarlo contra la pared, y procedieron a efectuarle una revisión corporal, a fin de verificar si tenía oculto debajo de su vestimenta algún objeto de interés criminalístico que justificara su actitud nerviosa y agresiva, no encontrando a ninguna persona por el lugar para que sirviera de testigo del procedimiento, por lo que procedieron a requisarlo, incautándole en su poder un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm, marca RUGER especial, de fabricación americana, serial N° 161-73689, color plateado con empuñadura de goma en el lado derecho de color negro y le falta la empuñadura del lado izquierdo, con seis cartuchos marca Cavin sin percutir del mismo calibre, por lo que los funcionarios procedieron a detenerlo e imponerlo de sus derechos como imputado y puesto a la orden de los organismos competentes; por lo que solicito en este acto se decreta la L.S.R., ya que el adolescente fue aprehendido en fecha 05-09-2010 a las 3:10 a.m., y ha sido presentado ante este Tribunal, fuera del lapso legal establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales y Constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía Constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y querer declarar, exponiendo: “a mí no me agarraron ese revólver en la cintura, ese revólver estaba tirado. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “la defensa considera ajustada a derecho la solicitud realizada por la representación fiscal, ya que el adolescente fue aprehendido en fecha 05-09-2010 a las 3:10 a.m., y ha sido presentado ante este Tribunal, fuera del lapso legal establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito su inmediata libertad desde esta misma sala de audiencias, sin ningún tipo de restricciones. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los mismos ocurrieron en fecha cinco (05) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 3:10 de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje, funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 la Guardia Nacional Bolivariana, en un vehículo moto, por el Barrio Caigüire, en el Sector La Esperanza, avistaron a un grupo de personas que se encontraban paradas al frente de una vivienda, donde presumieron se llevaba a cabo una fiesta y quienes al percatarse de la comisión castrense, se introdujeron al interior de la vivienda y uno de ellos el cual vestía un jeans negro, chemise color blanco, emprendió veloz huída, por lo que procedieron a perseguir al mencionado ciudadano, se le dio la voz de alto logrando alcanzarlo y pegarlo contra la pared, y procedieron a efectuarle una revisión corporal, a fin de verificar si tenía oculto debajo de su vestimenta algún objeto de interés criminalístico que justificara su actitud nerviosa y agresiva, no encontrando a ninguna persona por el lugar para que sirviera de testigo del procedimiento, por lo que procedieron a requisarlo, incautándole en su poder un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm, marca RUGER especial, de fabricación americana, serial N° 161-73689, color plateado con empuñadura de goma en el lado derecho de color negro y le falta la empuñadura del lado izquierdo, con seis cartuchos marca Cavin sin percutir del mismo calibre, por lo que los funcionarios procedieron a detenerlo e imponerlo de sus derechos como imputado y puesto a la orden de los organismos competentes.

SEGUNDO

así mismo, de las actas que conforman la presente causa, se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, a saber: Acta policial, cursante al folio 3, en la cual los funcionarios actuantes en el procedimiento, narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del adolescente de autos; al folio 6 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas incautadas. Al folio 7, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la recepción de las actuaciones, así como de la detención del adolescente de autos. Al folio 12, cursa memorando 9700-174-SDC-2280, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que el adolescente de autos no presenta registros policiales. Al folio 13, cursa experticia de reconocimiento legal N° 513 practicada al arma de fuego incautada en el procedimiento.

TERCERO

El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aunado a ello la fiscal del Ministerio Público ha solicitado la l.s.r..

CUARTO

En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, y así se declara.

QUINTO

Considera quien suscribe, que la solicitud fiscal está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar la L.S.R. del adolescente de autos, tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que el adolescente de autos fue aprehendido en fecha 05-09-2010 a las 3:10 a.m., y ha sido presentado ante este Tribunal, fuera del lapso legal establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda la L.S.R., a favor del adolescente XXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese oficio al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. Z.V.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. I.F.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR