Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

Cumaná, 27 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000312

ASUNTO : RP01-D-2010-000312

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G.

DEFENSOR PÚBLICO (S): ABG. J.M.

IMPUTADO: XXXXXXXXXX

VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: OCULTAMIENTO DE MUNICIONES

SECRETARIA: ABG. I.F.B.

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintisiete (27) de agosto del año dos mil diez (2010), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2010-000312, seguida al adolescente XXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 12 de la ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. M.T.G.; el Abg. J.M., quien suple a la Defensora Pública Abg. M.G., la cual regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes; y el imputado de autos, previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional.

Se le informó al adolescente de su derecho de hacerse asistir de abogado de confianza, señalando el mismo no tener defensor de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designó al Abg. J.M., quien manifestó aceptar el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.

Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXX, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-08-2010, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, aprehendieran al adolescente de autos, siendo las 9:30 p.m., cuando se encontraban patrullando por la Avda. Cancamure, frente al polideportivo, y avistaron a un vehículo tipo moto, marca Empire, modelo House, color azul, que iba en sentido de la vía San Miguel - Villa Olímpica, con dos ciudadanos a bordo de la misma, los cuales estaban vestidos de la siguiente manera: el conductor vestía un pantalón blue jean, suéter color azul y gorra negra y el barrillero vestía un pantalón blue jeans franela manga larga azul y se les dio la voz de alto y al hacerles la revisión corporal se le incautó al que conducía la moto, debajo del suéter, un arma de fuego tipo chopo fabricada con dos tubos de metal, con empuñadura de madera y guardamano en madera y al revisar al otro ciudadano, se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón, un cartucho calibre 12 mm sin percutir, por lo que procedieron a detenerlos, quedando identificado el último señalado, como XXXXXXXXXX; visto que el delito precalificado por esta representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, es por lo que solicito se acuerde la libertad sin restricciones del adolescente de autos. Igualmente solicito se acuerde seguir la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP; que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “de conformidad con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al debido proceso y derecho a la defensa, esta defensa, en nombre y representación del adolescente XXXXXXXXXX, a quien la representante del Ministerio Público le imputa el delito precalificado como OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 12 de la ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta defensa, no se opone a la solicitud fiscal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 27-08-2010, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, aprehendieran al adolescente de autos, siendo las 9:30 p.m., cuando se encontraban patrullando por la Avda. Cancamure, frente al polideportivo, y avistaron a un vehículo tipo moto, marca Empire, modelo House, color azul, que iba en sentido de la vía San Miguel - Villa Olímpica, con dos ciudadanos a bordo de la misma, los cuales estaban vestidos de la siguiente manera: el conductor vestía un pantalón blue jean, suéter color azul y gorra negra y el barrillero vestía un pantalón blue jeans franela manga larga azul y se les dio la voz de alto y al hacerles la revisión corporal se le incautó al que conducía la moto, debajo del suéter, un arma de fuego tipo chopo fabricada con dos tubos de metal, con empuñadura de madera y guardamano en madera y al revisar al otro ciudadano, se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón, un cartucho calibre 12 mm sin percutir, por lo que procedieron a detenerlos, quedando identificado el último señalado, como XXXXXXXXXX.

SEGUNDO

así mismo, se puede evidenciar que cursan en las actuaciones: A los folios 2 y su vto. cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en cómo quedó detenido el adolescente de autos. Al folio 6, cursa memorando N° 2150, emanado del CICPC, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales.

TERCERO

El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

QUINTO

Considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad si restricción al imputado de autos tal y como lo han solicitado las partes.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Libertad sin restricciones a favor del adolescente XXXXXXXXXX, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 12 de la ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en del los artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 248 del COPP y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. Z.V.M.

LA SECRETARIA,

ABG. I.F.B.

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