Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000365

ASUNTO : RP01-D-2010-000365

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionados: XXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXX

Revisadas las Presentes actuación, este tribunal observa que la causa que se le inicio a los adolescentes XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX; quienes fueron sancionados por la comisión del delito robo agravado en grado de fustracción, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 numeral 2 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX. En vista de que los adolescentes han consignados constancias, es por ello que procede a la práctica la actualización del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 16/11/2010, (folios 81 al 85, de la 1era expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de robo agravado en grado de fustracción, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 numeral 2 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX. En fecha 03/12/2010, (folios 103 al 106 de la 1era expediente) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 20/01/2011, (folios 119 al 121 de la 1era expediente).

SEGUNDO

En fecha 22/02/2011 (folios 148 al 150 de la 1era pieza) este Juzgado efectuó computo y dejó plasmado que para la fecha a los sancionados de autos tenían cumplido el lapso de Cuatro (04) meses y Veintiocho (28) días, faltándole por cumplir de la sanción Siete (07) meses y Dos (02) días.

TERCERO

En fecha 29/03/2011 (folios 208 al 213 de la 1era pieza procesal) este Juzgado en audiencia oral celebrada reviso y sustituyo la Privación de Libertad por la Medidas de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que los adolescentes se incorporen al programa de L.a. dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), al cual deberán acudir cada Diez (10) días, se mismo se le prohíbe tener comunicación, acercamiento con la victima y sus familiares, así mismo no deberán incurrir en hechos similares que dieron origen a la presente investigación; dicha medida tendrían una duración de Cinco (05) meses y veinticinco (25) días.

CUARTO

A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción a los sancionados de autos, se observa que en relación al sancionado XXXXXXXXX, (cursa a los folios 222 de la 1era pieza y folio 05 de la 2da pieza procesal), constancias de asistencia al Programa de L.A. llevada por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondiente al 30 de marzo del presente año, que indica que el sancionado ha acreditado un (01) día, que deducido al tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, se establece que para la fecha al sancionado XXXXXXXXXX le faltaría por cumplir el lapso de Cinco (05) meses y Veinticuatro (24) días. En relación al sancionado XXXXXXXX, (cursa a los folios 225, 226, de la 1era pieza y 03 de la 2da pieza procesal), constancias de asistencia al Programa de L.A. llevada por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondiente al 29 de marzo y 08 de Abril del presente año, que indica que el sancionado ha acreditado nueve (09) días, que deducido al tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, se establece que para la fecha al sancionado XXXXXXX le faltaría por cumplir el lapso de Cinco (05) meses y Dieciséis (16) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

QUINTO

A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción, a los respectivos sancionados, se observa que en relación al sancionado, XXXXXXXX, (cursa en los folios 15, 19, 20, 21, 29, 33 2da pieza de la presente causa), constancias de asistencia al programa de l.a. llevada por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondiente al 07 de Marzo, 25 de Abril, 06 de Mayo, 16 de Mayo, 26 de Mayo, y 10 de Junio del presente año, lo que indica que el sancionado ha acreditado sesenta (60) días, que deducido a la sanción que le faltarían por cumplir, TRES (03) MESES y veinticuatro (24) DIAS.- En relación al sancionado XXXXXXXXX, se realiza el respectivo computo de la sanción, se observa que (cursa en los folios 16, 24, 25, 26, y 35 2da pieza de la presente causa), constancias de asistencia al programa de l.a. llevada por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondiente al 25 de Abril, 05 de Mayo, 16 de Mayo, 26 de Mayo,del presente año, y constancia de fecha, 01 /06/2011, donde se le informa al tribunal que el sancionado de auto asistió el mes de mayo al programa de l.a..- lo que indica que el sancionado ha acreditado cuarenta (40) días, que deducido a la sanción que le faltarían por cumplir, cuatro (04) MESES y SEIS (06) DIAS.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, quienes fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de robo agravado en grado de fustracción, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 numeral 2 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. Y posteriormente sustituida por una l.a., cuyo plazo se esta cumpliendo actualmente.- Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta a los adolescentes XXXXXXXX Y XXXXXXX. Líbrese boletas de citaciones a los sancionados de autos informales sobre la realización del computo de la sanción, instándolos a seguir dando cumplimiento a la sanción que le fuere impuesta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..-

Juez de Ejecución Sección Adolescentes.

Secretario.

Abg. T.S..-

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