Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteCarmen Victoria Rivas
ProcedimientoCesación De La Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 31 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000333

ASUNTO : RP01-D-2009-000333

AUTO DECLARANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE L.A.

Sancionados: xxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxx

Celebrada en audiencia acreditación de la sanción y visto que este tribunal acordó dictar resolución por auto separado de inmediato pasa a examinar las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxxx y xxxxxxxx, quienes fueron sancionados por la comisión de un delito contra la colectividad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 29/04/2010, (folio 76, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxx y xxxxxxx, a un (01) año y seis (06) meses, de privación de libertad, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. En fecha 18-05-2010 (folio 126, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 23-06-2010 (folio 138, 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 23-08-2010 (folio 149, 2da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja plasmado que para dicha fecha llevaban detenidos diez (10) meses y un (01) día, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días. En fecha 24-08-2010 (folio 152, 2da pieza), este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad por las de regla de conducta y l.a. por el lapso de sanción que le faltaba por cumplir.

TERCERO

En fecha 22/11/2010 (folios 180 al 183, 2da pieza procesal) este Juzgado efectuó cómputo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado xxxxxxxxxx en relación a la Medida de L.a., le faltaría por cumplir seis (06) meses y veintinueve (29) días y a la Medida de Reglas de conducta, le faltaría por cumplir siete (07) meses y veintinueve (29) días. En cuanto al sancionado xxxxxxxxxx, le faltaría por cumplir de la Medida de L.a. el lapso de seis (06) meses y veintinueve (29) días y de la sanción de regla de conducta, le faltaría por cumplir; el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días.

CUARTO

En fecha 11/03/2011 (folios 14 al 19 de la 3era pieza procesal) este Juzgado efectuó cómputo y dejó plasmado que para la fecha el sancionado xxxxxxxxxx le faltaría por cumplir de la medida de l.a. el lapso de Cuatro (04) meses y veintinueve (29) días, y de la sanción de Reglas de conducta le faltaría por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días. En relación al adolescente xxxxxxxxxx le faltaría por cumplir el lapso de tres (03) meses y veintinueve (29) días de la Medida de L.a. y de la Medida de Reglas de conducta le faltaría por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días.

QUINTO

En fecha 11/04/2011 (folios 48 al 49 de la 3era pieza procesal) este Juzgado efectuó cómputo y dejó plasmado que para la fecha el sancionado xxxxxxxxx le faltaría por cumplir de la medida de l.a. el lapso de veintinueve (29) días, y de la sanción de Reglas de conducta le faltaría por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días. En relación al adolescente xxxxxxxxxxx le faltaría por cumplir el lapso veintinueve (29) días de la Medida de L.a. y de la Medida de Reglas de conducta le faltaría por cumplir el lapso de seis (06) meses y veinticinco (25) días.

SEXTO

En fecha 27/05/2011 (folios 60 y 61, 3era pieza procesal) en audiencia oral, este juzgado acordó conceder un lapso de quince (15) días para que los sancionados de autos acredite el cumplimiento de la sanción de la Regla de conducta. Igual se consigno constancias de presentación de l.a. correspondiente al mes de abril del presente año.

SEPTIMO

A los fines de realizar el cómputo de la sanción impuesta a los sancionados de autos, se observa que en relación al sancionado xxxxxxxxxx, se observa que cursa al folio 62 de la 3era pieza procesal, constancias de asistencia al programa de l.a., que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondientes al mes de ABRIL del año 2011, dando cumplimiento con la medida de L.A., por lo que al restársele el tiempo acreditado el cual al tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, que era de veintinueve (29) días, desprendiéndose de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que el mismo ha acreditado mas del tiempo que le falta por cumplir de la sanción impuesta por su participación en la comisión delictiva y visto que ha cumplido con el lapso impuesto, es decir ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación parcial de la sanción de L.A., tal cesación parcial obedece a que aún permanece vigente la medida de Reglas de conducta, por cuanto a la presente fecha le falta por cumplir de dicha sanción el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.-

En cuanto al sancionado xxxxxxxxxx, se observa que cursa al folio 63 de la 3era pieza procesal, constancias de asistencia al programa de l.a., que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondientes al mes de ABRIL del año 2011, dando cumplimiento con la medida de L.A., por lo que al restársele el tiempo acreditado el cual al tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, que era de veintinueve (29) días, desprendiéndose de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que el mismo ha acreditado mas del tiempo que le falta por cumplir de la sanción impuesta por su participación en la comisión delictiva y visto que ha cumplido con el lapso impuesto, es decir ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación parcial de la sanción de L.A., tal cesación parcial obedece a que aún permanece vigente la medida de Reglas de conducta, por cuanto a la presente fecha le falta por cumplir de dicha sanción el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación parcial por cumplimiento de la sanción de L.A. impuesta a los sancionados xxxxxxxxx y xxxxxxxxx, quienes fueron sancionados por la comisión de un delito contra la colectividad; quedando vigente la Medida de Reglas de Conducta impuesta a los mencionados sancionados. Cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de L.A. por cumplimiento de la misma, quedando vigente la sanción de Reglas de conducta; así mismo se le insto a que consigne constancia de estudio y/o trabajo actualizada. Líbrese boleta de citación a los sancionados de autos, en la que se le informe que se decretó el cese parcial de la sanción impuesta, y se le insta a que consigne constancia de estudio y/o trabajo actualizada. Líbrese oficio a la Jefe del Programa de L.A. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) informándole que en esta misma fecha se decretó el cese de la Medida de L.A. impuesta a los ciudadanos xxxxxxxxxx, y xxxxxxxx, por cumplimiento de la misma. Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita al Tribunal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Lic. Idailys Espinoza, solicitándole la remisión del seguimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuesta a los sancionados de autos. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. C.V.R.

Secretaria.

Abg. R.M.M.

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