Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoCese De La Medida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 20 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002115

ASUNTO : RP01-P-2007-002115

RESOLUCIÓN ACORDANDO CON LUGAR CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito que antecede mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. G.M.V.G., solicita de este despacho de por terminada la medida de protección otorgada a la ciudadana Y.C.A.C., quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.911.313, hija de L.A.d. 21 años, de profesión del Hogar y residenciada en San J.d.M., Sector S.C., Casa S/N, cerca del Puesto de la Policía del Estado de esta Ciudad Cumaná, Estado Sucre, VICTIMA directo en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F2-1C-540-07, cursante ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales; es por todo lo antes expuesto que este Juzgador procede a analizar la referida solicitud, compartiendo el criterio alegado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, considerando que lo procedente en declarar con lugar dicha solicitud y así se decide. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal, en este sentido se da por terminada la medida de protección otorgada por este Tribunal a la ciudadana Y.C.A.C., quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.911.313, hija de L.A.d. 21 años, de profesión del Hogar y residenciada en San J.d.M., Sector S.C., Casa S/N, cerca del Puesto de la Policía del Estado de esta Ciudad Cumaná, Estado Sucre, VICTIMA directo en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F2-1C-540-07, cursante ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA; la cual consistía en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la VICTIMA, Y.C.A.C.. En consecuencia líbrese oficio dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.) así como al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la solicitud respectiva conjuntamente con la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

LA SECRETARIA,

ABG. JESSIBEL BELLO.

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