Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2009 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Aulio José Durán La Riva |
Procedimiento | Cese De La Medida De Protección |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002115
ASUNTO : RP01-P-2007-002115
RESOLUCIÓN ACORDANDO CON LUGAR CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el escrito que antecede mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. G.M.V.G., solicita de este despacho de por terminada la medida de protección otorgada a la ciudadana Y.C.A.C., quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.911.313, hija de L.A.d. 21 años, de profesión del Hogar y residenciada en San J.d.M., Sector S.C., Casa S/N, cerca del Puesto de la Policía del Estado de esta Ciudad Cumaná, Estado Sucre, VICTIMA directo en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F2-1C-540-07, cursante ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales; es por todo lo antes expuesto que este Juzgador procede a analizar la referida solicitud, compartiendo el criterio alegado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, considerando que lo procedente en declarar con lugar dicha solicitud y así se decide. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal, en este sentido se da por terminada la medida de protección otorgada por este Tribunal a la ciudadana Y.C.A.C., quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.911.313, hija de L.A.d. 21 años, de profesión del Hogar y residenciada en San J.d.M., Sector S.C., Casa S/N, cerca del Puesto de la Policía del Estado de esta Ciudad Cumaná, Estado Sucre, VICTIMA directo en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F2-1C-540-07, cursante ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA; la cual consistía en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la VICTIMA, Y.C.A.C.. En consecuencia líbrese oficio dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.) así como al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la solicitud respectiva conjuntamente con la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSIBEL BELLO.