Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteRaquel Nava
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de Febrero de 2007

196º y 147º

Vista la sentencia del Juzgado Segundo en función de juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde fueron declarados responsables penalmente los adolescentes C.R.S., venezolano, natural de La Victoria, estado Aragua, de 17, nacido en fecha 08-06-89, titular de la Cédula de Identidad N°20.590.326, hijo de Iyilda Solórzano (v) y J. delC.R. (v), domiciliado en el Barrio El Calvario, Calle Las Flores, Casa N° 71, San Mateo, estado Aragua y M.R.M., venezolano, natural de La Victoria, estado Aragua, de 17 años de edad, nacido en fecha 27-06-89, titular de la Cédula de Identidad N° 20.590.376, hijo de M.M. (v) y M.R. (v), domiciliado en el Barrio Las Flores, Calle 5, Casa N° 22, Sector Negra Matea, San Mateo, estado Aragua, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificados en el artículo 458 del Código Penal y 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3°, respectivamente del Código Penal.

Admitidos los hechos por los acusados antes identificados, el Juzgado Segundo en función de Juicio dictó la sentencia, imponiendo al adolescente C.R.S. las sanciones de SEMI LIBERTAD, L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, la primera por el lapso de SEIS (6) MESES y las dos últimas por el lapso de DOS (2) AÑOS, de manera SIMULTÁNEA y al adolescente M.R.M. las sanciones de L.A., IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, las dos primeras por el lapso de DOS (2) AÑOS de cumplimiento SIMULTÁNEO y la última por el lapso de SEIS (6) MESES, de manera SUCESIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 627, 626, 624 y 625 Ejusdem; dichas medidas comenzarán a computarse a partir del día de la imposición de la ejecución de la sentencia.

Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un sancionado, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará según sea el caso con el apoyo de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.

En el caso concreto se dictó la medida de SEMI-LIBERTAD, la cual jamás podrá exceder de un (1) año y consiste en la incorporación obligatoria del sancionado a un centro especializado durante el tiempo libre que disponga en el transcurso de la semana.

En cuanto a la medida de L.A. el sancionado se someterá a la supervisión de una persona capacitada quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del CENTRO DE L.A. “SAN JOSÉ”, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el Plan Individual, instrumento importante, que deberá ser diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de la imposición de la misma.

Con relación a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado y asegurar su formación integral, el cual deberá ser orientado por sus padres o representantes y supervisadas por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En lo que respecta a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consiste en realizar tareas de interés general en forma gratuita por un periodo que no exceda de seis meses, debiendo ser asignadas según las aptitudes del sancionado, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgos o peligro para el sancionado ni menoscabo para su dignidad.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: : PRIMERO: La remisión del sancionado C.R.S. al Centro de Semi-Libertad “Simón Bolívar”, donde cumplirá la medida de Semi-Libertad por el lapso de SEIS (6) MESES. SEGUNDO: La remisión de los sancionados C.R.S. y M.R.M. al Programa de L.A. “San José”. SEGUNDO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que deben observar los sancionados C.R.S. y M.R.M. impuestas por el Tribunal de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, constancia de Inscripción, de las notas de cada lapso y de culminación del semestre o año. 2) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 3) Presentarse por ante este Tribunal una (1) vez cada mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción del estado Aragua sin la autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Portar armas blancas o de fuego. 5) Frecuentar a la ciudadana HECLLERI RUHDAIL PEÑA PEDROZA, víctima en el presente proceso penal. TERCERO: Remitir al sancionado M.R.M. a la C.R.V., Seccional Aragua, donde cumplirá la medida de Servicios a la Comunidad, tomando en cuenta sus aptitudes, que no impliquen riesgos ni menoscaben su dignidad. CUARTO: Las medidas de Semi Libertad, L.A. e Imposición de Reglas de Conducta comenzarán a computarse desde el momento de la imposición y todas las medidas culminarán una vez transcurrido el lapso por el cual fueron impuestas.

QUINTO

Se fija el acto de imposición de las Medidas para el día Miércoles 21-02-07, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y ofíciese lo que haya lugar, una vez sea impuestos los sancionados. Maracay, a los siete (7) días del mes de Febrero del año dos mil siete (2.007).-

LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. RAQUEL NAVA ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. ADELA SEIJAS MORALES

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° EA-00630-07

RNR/nzvp..

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