Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteRaquel Nava
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de Marzo de 2007

196º y 148º

Vista la sentencia del Juzgado Segundo en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente el ciudadano J.C.S., venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-09-88, titular de la Cédula de Identidad N° 18.778.877, hijo de C.S. (v), domiciliado en el Callejón San Miguel, casa N° 19, La Pedrera, Maracay, estado Aragua, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal.

Admitidos los hechos por el acusado antes identificado, el Juzgado Segundo en función de Control dictó la sentencia, imponiendo al ciudadano J.C.S. las sanciones de L.A., IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, las dos primeras por el lapso de DOS (2) AÑOS y la tercera por el lapso de SEIS (6) MESES, de manera SIMULTÁNEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 626, 624 y 625 Ejusdem; dichas medidas comenzarán a computarse a partir del día de la imposición de la ejecución de la sentencia.

Ahora bien, las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de especialistas, además se debe contar con la ayuda de familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del sancionado.

En el caso concreto, se dictó la medida de L.A. y el sancionado se someterá a la supervisión de una persona capacitada quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del CENTRO DE L.A. “SAN JOSÉ”, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el Plan Individual, instrumento importante, que deberá ser diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de la imposición de la misma.

En cuanto a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado y asegurar su formación integral, el cual deberá ser orientado por sus padres o representantes y supervisadas por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En lo que respecta a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consiste en realizar tareas de interés general en forma gratuita por un periodo que no exceda de seis meses, debiendo ser asignadas según las aptitudes del sancionado, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgos o peligro para el sancionado ni menoscabo para su dignidad.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del sancionado J.C.S. al Programa de L.A. “San José”. SEGUNDO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el sancionado J.C.S. impuestas por el Tribunal de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, constancia de Inscripción, de las notas de cada lapso y de culminación del semestre o año. 2) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 3) Presentarse por ante este Tribunal una (1) vez cada mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción del estado Aragua sin la autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Portar armas blancas o de fuego. 5) Frecuentar a la ciudadana B.M. MORA ALVARADO, víctima en el presente proceso penal. TERCERO: Remitir al sancionado J.C.S. a la C.R.V., Seccional Aragua, donde cumplirá la medida de Servicios a la Comunidad, tomando en cuenta sus aptitudes, que no impliquen riesgos ni menoscaben su dignidad. CUARTO: Las Medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta se imponen por el lapso de DOS (2) AÑOS y la de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (6) MESES de manera SIMULTÁNEA, comenzando a computarse desde el momento de la imposición y todas las medidas culminarán una vez transcurrido el lapso por el cual fueron impuestas. QUINTO: Se fija el acto de imposición de las Medidas para el día Martes 27-03-07, a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y ofíciese lo que haya lugar, una vez sea impuesto el sancionado. Maracay, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil siete (2.007).-

LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. RAQUEL NAVA ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. ADELA SEIJAS MORALES

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° EA-00642-07

RNR/nzvp.

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