Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteRaquel Nava
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Marzo de 2007

196º y 148º

Vista la sentencia del Juzgado Primero en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente el adolescente H.W.R.G., venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de 17 años de edad, nacido en fecha 20-05-89, titular de la Cédula de Identidad N° 18.884.206, hijo de W.A.R.O. (v) y A.G. (v), domiciliado en Paraparal II, Sector 4, Vereda 5, casa N° 07, Maracay, estado Aragua, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal.

Admitidos los hechos por el acusado antes identificado, el Juzgado Primero en función de Control dictó la sentencia, imponiendo al adolescente H.W.R.G., las sanciones de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO y en forma SIMULTÁNEA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, una vez cumplidas las dos medidas anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 626, 624 y 625 Ejusdem; las dos medidas primero indicadas comenzarán a computarse a partir del día de la imposición de la ejecución de la sentencia.

Ahora bien, las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de especialistas, además se debe contar con la ayuda de familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del sancionado.

En el caso concreto, se dictó la medida de L.A. y el sancionado se someterá a la supervisión de una persona capacitada quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del CENTRO DE L.A. “SAN JOSÉ”, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el Plan Individual, instrumento importante, que deberá ser diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de la imposición de la misma.

En cuanto a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado y asegurar su formación integral, el cual deberá ser orientado por sus padres o representantes y supervisadas por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En lo que respecta a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consiste en realizar tareas de interés general en forma gratuita por un periodo que no exceda de seis meses, debiendo ser asignadas según las aptitudes del sancionado, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgos o peligro para el sancionado ni menoscabo para su dignidad.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del sancionado H.W.R.G. al Programa de L.A. “San José”. SEGUNDO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el sancionado H.W.R.G. impuestas por el Tribunal de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, c.d.I., de las notas de cada lapso y de culminación del semestre o año. 2) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 3) Presentarse por ante este Tribunal una (1) vez cada mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción del estado Aragua sin la autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Portar armas blancas o de fuego. 5) Frecuentar a la adolescente Y.S.M.R.. TERCERO: Remitir al sancionado H.W.R.G. a la C.R.V., Seccional Aragua, donde cumplirá la medida de Servicios a la Comunidad, tomando en cuenta sus aptitudes, que no impliquen riesgos ni menoscaben su dignidad. CUARTO: Las Medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta se imponen en forma simultánea y por el lapso de UN (1) AÑO y sucesivamente la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de SEIS (6) MESES, comenzando a computarse las dos primeras nombradas desde el momento de la imposición y todas las medidas culminarán una vez transcurrido el lapso por el cual fueron impuestas. QUINTO: Se fija el acto de imposición de las Medidas para el día Lunes 02-04-07, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y ofíciese lo que haya lugar, una vez sea impuesto el sancionado. Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil siete (2.007).-

LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. R.N.R.L.S.,

ABG. A.S.M.

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° EA-00644-07

RNR/nzvp.

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