Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 27 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000034

ASUNTO : RP01-D-2008-000034

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones a los fines de actualizar del computo de la medida impuesta al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de coautor en el delito de homicidio calificado cometido con alevosía, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (Occiso), este Juzgado procede a efectuar la actualización de computo de la sanción impuesta al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:

PRIMERO

En fecha 14/09/2010, (folio 193, 5ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXX, a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de coautor en el delito de homicidio calificado cometido con alevosía, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (Occiso). En fecha 30/09/2010, (folios 32 al 35, 6ta pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 14/10/2010 (folios 40 al 42 de la 6ta pieza procesal).

SEGUNDO

Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos permanece detenido y esta cumpliendo con la sanción impuesta, la cual fue de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de coautor en el delito de homicidio calificado cometido con alevosía, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (Occiso), observándose que el mismo se encuentra detenido desde el día 24/01/2008 al 12/03/2008, es decir, estuvo detenido un (01) mes y diecisiete (17) días, posteriormente fue privado nuevamente de su libertad en fecha 19/08/2010 permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy, 21/03/2011, es decir, siete (07) meses y dos (02) días, para un total de sanción cumplida de ocho (08) meses y Diecinueve (19) días, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) años, Siete (07) meses y Once (11) días, cuya sanción vencerá en fecha 02/11/2013.-

TERCERO

En fecha 27/06/2011, este tribunal de Ejecución revisadas las presentes acta, ha observado que el adolescente de auto permanece privado de su libertad, y a solicitud de la defensa que se le actualice el computo de la sanción, de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, a los fines de practicar el respectivo computo, se puede constatar, que el sancionado no ha cumplido ni con la mitad de la sanción que se le impuso y aún cuando en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no existe normativa alguna que establezca parámetros para proceder a la revisión y sustitución de la sanción, por lo que el adolescente de auto hasta la presente fecha ha cumplido con la sanción de privación de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándoles por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS, cuya sanción vencerá en fecha 02/11/2013.- este Tribunal considera que una vez realizado el respectivo computo, lo prudente mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se considera quien su Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente, XXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de coautor en el delito de homicidio calificado cometido con alevosía, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (Occiso), Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boletas de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXX, Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..-

JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.

Secretario.-

ABG. T.S..-

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