Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000215

ASUNTO : RP01-D-2007-000215

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxxxx

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxx; quien quedo sancionado una vez revisada y modificada la medida a cumplir de manera simultánea las medidas de libertad asistida y regla de conducta por la comisión de varios delitos contra la propiedad; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y ha consignado una constancia, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 24/09/2007, (folio 141, 1era pieza), el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó al ciudadano xxxxxxxxx, a la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 620 literal “F”, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de cómplice en la ejecución del delito del robo de vehículo automotor con circunstancias agravantes, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con los ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 y artículo 6 Ejusdem, en relación con el ordinal 1° del articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxx y xxxxxxxxxxx. En fecha 25/10/2007 (folio 176, 1era pieza), el Juzgado de Ejecución, dictó el correspondiente auto, siendo impuesto el adolescente en fecha 04/12/2007 (folio 229, 1era pieza) del ejecútese y cómputo de la sanción.

SEGUNDO

En fecha 04/12/2007 (folio 229, 1era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha fecha llevaba detenido cinco (05) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir un (01) año, seis (06) meses y veintiséis (26) días. En fecha 19/02/2008 (folio 26, 2da pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó nuevo cómputo. En fecha 22/09/2009 (folio 127, 2da pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó nuevo cómputo y se dejo constancia que para dicha fecha llevaba detenido diez (10) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir un (01) año, un (01) mes y veinticinco (25) días. En fecha 05/02/2010 (folio 181, 2da pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó nuevo cómputo y se dejo constancia que para dicha fecha llevaba detenido de un (01) año dos (02) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y doce (12) días. En fecha 31/05/2010, (folio 64, 3era pieza) este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad del sancionado adolescente xxxxxxxxx, por las medidas de regla de conducta y libertad asistida, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo, y al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, faltándole la totalidad de la sanción.

TERCERO

En fecha 13/12/2010 (folios 86 al 89, 3era pieza) este Juzgado efectuó computo y dejó plasmado que para la mencionada fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción de Libertad asistida el lapso de cuatro (04) meses y dieciséis (16) días y de la Medida de Reglas de conducta el lapso de cinco (05) meses y dieciséis (16) días.

CUARTO

A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxx, de las actas se desprende que cursan a los folios 94, 96 y 98 de la 3era pieza; constancias de asistencia al adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondientes a los meses de noviembre 2010, y febrero del presente año, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; y si se le resta dicho lapso al periodo que le falta por cumplir el cual era de cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) meses y dieciséis (16) días. En relación a la sanción de reglas de conducta, no consta en actas procesales constancia alguna que acredite su cumplimiento, es por lo que le falta cumplir la totalidad de la sanción, es decir, cinco (05) meses y dieciséis (16) días; razón por la cual este Despacho acuerda fijar para el día _03/05/2011 a las 3:00 de la tarde, el acto de Audiencia oral a los fines de que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxx; quien quedo sancionado, a la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 620 literal “F”, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de cómplice en la ejecución del delito del robo de vehículo automotor con circunstancias agravantes, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con los ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 y artículo 6 Ejusdem, en relación con el ordinal 1° del articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxx y xxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se le practico cómputo de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxxx y se fijó para el día 03/05/2011 a las 3:00 de la tarde el acto de audiencia oral a los fines que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta. Líbrese boleta de citación al sancionado de autos, informándole que deberá comparecer el día 03/05/2011 a las 3:00 de la tarde, a los fines de realizar audiencia oral para que el mismo acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta. Líbrese oficio dirigido a la Lic. Idailys Espinoza, Trabajadora social adscrita al Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal solicitándole realice el seguimiento de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxx. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. R.M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR