Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoCómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000038

ASUNTO : RP01-D-2006-000038

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxxxx, de xxxx años de edad, nacido en fecha xxxxxxxx, hijo de xxxxxz y xxxxxx, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el xxxxxxxxxxxxxe; quien quedo sancionado por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 1 de le Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx, observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y en actas consta varios escritos, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 15/10/2009, (folio 142, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conductas y un (01) año de l.a., por el delito de Hurto de Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 1 de le Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx. Consistente la medida de reglas de conducta en realizar una actividad educativa o laboral a los fines que coadyuve a su desarrollo integral y en relación a la l.a., así mismo en recibir orientaciones por ante el Programa de L.a. que ejecuta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, al cual deberá acudir una (01) vez al mes los primeros seis (06) meses de la sanción y cada dos (02) meses los restantes seis (06) meses. En fecha 03-11-2009, (folio 154, 4ta pieza), este Juzgado dictó el correspondiente auto de ejecución. Posteriormente en fecha 11-11-2009 (folio 164, 4ta pieza) fue impuesto el sancionado xxxxxxx del ejecútese y cómputo de la sanción.

SEGUNDO

En fecha 23/04/2010, (folio 13, 5ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado xxxxxxxxxxxxx, le faltaba por cumplir en relación a la medida de l.a. siete (07) meses y en cuanto a la medida de reglas de conducta le faltaba por cumplir la totalidad de la misma dos (02) años.

TERCERO

En fecha 22/10/2010, (folio 40, 5ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado xxxxxxxxxx, le faltaba por cumplir en relación a la medida de l.a. un (01) mes y en cuanto a la medida de reglas de conducta le faltaba por cumplir un (01) año, dos (02) meses y tres (03) días.

CUARTO

De la revisión de la presente causa, se observa que en relación a la sanción de l.a.; cursa al folio 19 de la 5ta pieza procesal constancias de asistencias del adolescente al programa de l.a., que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondiente al mes de octubre del año 2010, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, entendiendo que la ilicitud de sus actos conlleva una responsabilidad, lo que denota que ha tomado conciencia de sus actuaciones, mejorando su comportamiento; lo que significa que la medida de l.a., ha sido favorable al sancionado, observándose que ha cumplido un (01) mes, y por cuanto de la revisión del ultimo computo realizado en fecha 22/10/09 se dejó constancia que al mismo le faltaba por cumplir el lapso de un (01) mes de la Medida de L.A., lo que indica con la constancia que riela a las actuaciones, que el sancionado de autos cumplió la totalidad de la sanción de Medida de L.A. impuesta en fecha 29/10/2009; ahora bien en relación a la sanción de regla de conducta, no se observa en actas procesales consignación actualiza.d.c.d. estudios, por lo que a la fecha le falta por cumplir un (01) año, dos (02) meses y tres (03) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxx, de xxxx años de edad, nacido en fecha xxxxxxxx, hijo de xxxx y xxxxxxxx, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en xxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de dos (02) años de Reglas de Conductas y un (01) año de L.A., por el delito de Hurto de Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 1 de le Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxx; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe del cómputo actualizado de la sanción impuesta al xxxxxxxx. Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxx, a objeto de informarle del cómputo actualizado de la sanción impuesta en su contra. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. R.M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR