Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoRevisión De Medida

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000155

ASUNTO : RP01-D-2009-000155

REVISION DE LA MEDIDA DE

PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Este Juzgado efectuó audiencia de revisión de la sanción que se le impuso al adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro(04) meses, de conformidad con los artículos 578 literales “a” y “f”; 583 y 620, 622 y 628 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente; por su participación en la comisión del delito de robo agravado en grado de coautoría y agavillamiento, previsto en los artículos 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7 y 8 y con los artículos 83, 286 y 287 ejusden, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La presente audiencia se fijo por cuanto la Defensa Pública Penal solicito que se le revisara la sanción impuesta y se le sustituyera por otra menos gravosa y que es un derecho que le asiste de revisar la sanción cada seis meses conforme al artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó no querer declarar.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: se pone en conocimiento de lo actuado. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “: Dejo en manos del Juez la decisión mas ajustada a derecho, en relación a la revisión de la sanción. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectúa la revisión de la sanción y niega la modificación de la medida que se le impuso al adolescente XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro(04) meses, de conformidad con los artículos 578 literales “a” y “f”; 583 y 620, 622 y 628 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente; por su participación en la comisión del delito de robo agravado en grado de coautoría y agavillamiento, previsto en los artículos 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7 y 8 y con los artículos 83, 286 y 287 ejusden, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 647 literal E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescente

La Secretaria

Rosa María Marcano

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