Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoComputo Actualizado

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000030

ASUNTO : RP01-D-2008-000030

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a XXXXXXXXX deberá cumplir CINCO (5) AÑOS de privación de libertad, por la comisión de los delitos de robo de vehículo automotor con circunstancias agravantes, ocultamiento de arma de fuego, aprovechamiento de cosa provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° del artículo 6 ejusdem, 277, 470 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano C.H.C. y ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de PELUQUERÍA LORENA; de la que se desprende que el mismo se encuentra privado de su libertad en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:

PRIMERO

El joven adulto XXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de los delitos de robo de vehículo automotor con circunstancias agravantes, ocultamiento de arma de fuego, aprovechamiento de cosa provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° del artículo 6 ejusdem, 277, 470 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano C.H.C. y ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de PELUQUERÍA LORENA, debe cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO(05) AÑOS.

SEGUNDO

Que el joven adulto XXXXXXXX, estuvo detenido desde el 17-01-2008 al 19-04 2008, en virtud que se evadió del Centro Socioeducativo Dr. A.O.R.d.C. por el lapso de tres (03) meses y dos (02) días. Detenido nuevamente el 03 de julio de 2008, por la comisión de un nuevo delito en el asunto RP-D-08-241, hasta el día dos de octubre de 2008, fecha en la que nuevamente se evadió, esta vez del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, por lo que estuvo detenido dos (02) meses y veintinueve (29) días. Capturado en la comisión de nuevo delito el 04 de mayo del año 2009 hasta el día de hoy 18 de marzo de 2010 lleva diez (10) meses y catorce (14) días para un total de sanción privativa de libertad cumplida de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que vencerán el 03 de noviembre de 2013.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX; deberá cumplir CINCO (5) AÑOS de privación de libertad, por la comisión de los delitos de robo de vehículo automotor con circunstancias agravantes, ocultamiento de arma de fuego, aprovechamiento de cosa provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° del artículo 6 ejusdem, 277, 470 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXy ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de PELUQUERÍA LORENA, determinándose que hasta la presente fecha 25-01-2010, que ha cumplido un total de sanción de privación de libertad lleva detenido un UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que vencerán el 03 de noviembre de 2013. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública Penal del Adolescente, con la finalidad de informarlos que hasta la presente fecha el sancionado XXXXXXXX ha cumplido un total de sanción de privación de libertad de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que vencerán el 03 de noviembre de 2013

. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2010

Abg. Yomari Figueras Mendoza

LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES

LA SECRETARIA

Abg. María Victoria Aguilar

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