Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoLibertad Inmediata

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000147

ASUNTO : RP01-D-2006-000147

Motivado a la reducción del horario, establecido el cual es hasta la 1:00 pm se habilita el tiempo necesario a los fines de resolver situación presentada en el presente asunto, en tanto recibidas como han sido en el día de hoy, actuaciones provenientes del CICPC donde colocan a la orden de este Juzgado al sancionado XXXXXXX, a quien se le sigue causa por su participación en los delitos de robo agravado y lesiones personales leves previstos en los artículos 458 y 416 respectivamente del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y cooperador inmediato en el delito de homicidio intencional calificado, robo y desvalijamiento de vehículo automotor, previstos en los artículos 405, del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en concordancia con el articulo 83 ejusdem y los artículos 5 y 6 numerales 2, 3 Y 5 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX de esta Ciudad de Cumaná, quien se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía Estadal desde el 25-02-10, con motivo de la captura del mismo por estar siendo presuntamente requerido por el Tribunal Segundo de Control en fecha 14-06-2008 por la presente causa y dado que la misma cursa por ante este Juzgado y de la revisión de las actuaciones se observa:

PRIMERO

Que el sancionado XXXXXX , fue sentenciado a CINCO (05) años de privación de libertad por estar incurso en la comisión de los delitos dede robo agravado y lesiones personales leves previstos en los artículos 458 y 416 respectivamente del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX y cooperador inmediato en el delito de homicidio intencional calificado, robo y desvalijamiento de vehículo automotor, previstos en los artículos 405, del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en concordancia con el articulo 83 ejusdem y los artículos 5 y 6 numerales 2, 3 Y 5 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX , en virtud de acumulación de causas, de lo cual cumplió DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) faltándole por cumplir un (02) años, cuatro (04) mes y catorce (15) días,

SEGUNDO

En fecha 10 de septiembre de 2007, el sancionado se evadió del centro de Cumplimiento de medida dr. A.O.R., siendo librada orden de captura en su contra en esa misma fecha y ratificada el 14-07-2008, siendo capturado el 23 de noviembre de 2008 en la ciudad de Carúpano, lo cual fue informado a este Tribunal, en su oportunidad.

TERCERO

Que de la revisión de las actuaciones no se observa que se haya dejado sin efecto la orden de captura librada en su contra por la presente causa, pese de haberse materializado la captura del sancionado el 23-11-2008, fecha desde la cual estaba preso en la Policías de Carúpano a la orden de este Juzgado, quien otorgó la libertad el 12-01-2010.

CUARTO

El sancionado se mantuvo privado de su libertad hasta el 12 de enero de 2010, fecha en la que este Juzgado 23 se revisó la medida privativa de libertad y la sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos años, las cuales está cumpliendo en la actualidad.

CUARTO

Toda vez que el sancionado está privado desde el día 25 de febrero del presente año, fue puesto a la orden de este Tribunal y al ser revisada la causa se evidencia que el sancionado cumple con la sanción impuesta, que salió en libertad el 12-01-2010, el mismo no debe permanecer detenido por más tiempo por la presente causa , toda vez que se estaría violentando su derecho a estar libre, por lo que lo procedente es resarcir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad.

QUINTO

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano XXXX,, quien se encuentra detenido en la Comandancia de Policía -Estado Sucre. Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Librese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano XXXXXXXX, quien se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía Estadal desde el 25-01-2010, motivado a orden de captura que pesa en su contra y que guardan relación con la presente causa. Librese oficio al CICPC, a los fines que sea desincorporado del sistema de solicitados por la presente causa al ciudadano XXXXXXX, remitiéndole anexo copia del presente auto. Librese boleta de Libertad. Cúmplase.

Así se decide en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2010.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. ALINSON PERNÍA

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