Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000337

AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDA

Vistos los escritos consignados por la Dra. B.P. en su carácter de Defensora del sancionado XXXXX,; por la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS previsto en el Art 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRÀFICO ILÌCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, en perjuicio de la colectividad, mediante la cual quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en trabajar en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, donde consigna constancia de estudio y solicita la practica de cómputo en la causa , en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente, observa:

PRIMERO

Que el adolescente XXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS previsto en el Art 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRÀFICO ILÌCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, en perjuicio de la colectividad, mediante la cual quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en trabajar en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.

SEGUNDO

Que el XXXXXXX, estuvo detenido del 11 al 13 de octubre de 2008, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.

TERCERO

En relación a la sanción de reglas de conducta se evidencia en las actuaciones constancia de trabajo de fecha enero 1010, cursante al folio 136 del expediente, que acredita que el sancionado actualmente se encuentra trabajando en la Fabrica de Bloques “Guara Guara”, ubicada en la población de Pantoño del Municipio Rivero, propiedad del ciudadano J.M., desde el 01 de agosto de 2009, el mismo ha cumplido con la sanción que le fue impuesta en su totalidad.

CUARTO

De lo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se ha mantenido estudiando a fin de contribuir a su desarrollo profesional, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXX cumplió con la medida de reglas de conducta en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA,.

CUARTO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de las medida de REGLAS DE CONDUCTA que fuere impuesta al adolescente XXXXX,; por la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS previsto en el Art 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRÀFICO ILÌCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, en perjuicio de la colectividad, mediante la cual quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en trabajar en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, quien debía cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, por cumplimiento de las mismas.-

Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que por el lapso de seis meses venía cumpliendo el sancionado XXXXXXXX conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.

Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que por el lapso de seis meses venía cumpliendo conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Librese boletas y oficios a que hubiere lugar. Cúmplase

Y así se declara, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2010.

Juez De Ejecución Secc.Adolesc,

Abg. Yomari Figueras Mendoza

La Secretaria.

Abg. Mileine Guacuto

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