Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000194

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 17 de noviembre de 2009, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXX por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, consistente en la continuación de seguir sus estudios la cual los está realizando por el INCE, en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:

PRIMERO

Que el XXXXXXX, fue sancionado por su por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, consistente en la continuación de seguir sus estudios la cual los está realizando por el INCE.

SEGUNDO

Que el adolescente XXXXXXXX, estuvo detenido del 21 al 02 de junio de 2009, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir CINCO (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.

TERCERO

Una vez que sean impuestas de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.

CUARTO

Se fija el día 08-01-2010 a las 10:00 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.

QUINTO

En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente XXXXXXXX; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, consistente en la continuación de seguir sus estudios la cual los está realizando por el INCE,. Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.

Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial informándole del ejecútese de la sanción. Notifíquese a la Defensora Informándole del ejecútese de la sanción y que el sancionado será impuesto del mismo el 08-01-2010 a las 10:00 AM. Librese boletas de citación al sancionado para el día 08-01-2010 a las 10:00 AM, adjunto a oficio dirigido al IAPES, a los fines que practique la citación, a con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presente constancia de estudio o trabajo actualizado que indique fecha de inicio en dicha actividad.

Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Así se decide en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2009.Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Abg. Yomari Figueras Mendoza.

La Secretaria

Abg. Mileine Guacuto

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