Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoComputo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000287

ASUNTO : RP01-D-2007-000287

AUTO EFECTUANDO CÓMPUTO DE SANCIÓN

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXX; este despacho observa que ha transcurrido el tiempo y cursan en actas constancias, que han consignado los sancionados; es por ello que procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 08-04-2008, (folio 169, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a dos (02) años de privación de libertad, conforme al artículo 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por la comisión del delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX. Posteriormente en fecha 28-04-2008, este Juzgado dicta auto de ejecución, cursante al folio 03 de la 2da pieza; siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 21-05-2008, cursante al folio 12 de la 2da pieza.

SEGUNDO

En fecha 12-01-2009, (folio 115, 2da pieza), se realizó audiencia de revisión de medida en la causa seguida al sancionado XXXXXX, se sustituyó la privación de libertad, por la de libertad asistida y reglas de conducta, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo en que el joven sancionado; se incorpore al sistema educativo y/o Laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, al cual deberá asistir cada quince (15) días.

TERCERO

Al momento de realizarse la audiencia de revisión (12-01-2009) y someter al sancionado XXXXXXXX, a las medidas de libertad asistida y regla de conducta; este Tribunal observa que el referido adolescentes; estuvo detenido desde el día 15-09-2007, hasta el 04-11-2007, fecha en la que se evadió, por lo que estuvo detenido un (01) mes y diecinueve (19) días. Posteriormente fué aprehendido en fecha 14-03-2008, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 12-01-2009, fecha en la que se le otorgo la libertad previa revisión, es decir estuvo privado de su libertad, nueve (09) meses y veintinueve (29) días; que sumado al periodo anterior, estuvo detenido once (11) meses y dieciocho (18) días, que si se le resta a la sanción que se le impuso, le falta por cumplir el lapso de un (01) año y doce (12) días.

Actualmente de la revisión de las actas; se observa en cuanto a la sanción de libertad asistida, que el adolescente ha acudido a las entrevistas de libertad asistida que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que se evidencia de los oficios emanados del SAPINAES y de las constancias presentadas por el sancionado a los folios 125, 128, 141 AL 143, 145,148,149,152 AL 154,156,158,168,171 al 174,179,186,191,197 al 201 de la segunda pieza en la presente causa; lo cual indica que ha acudido a recibir orientaciones desde el mes de enero hasta el mes de octubre del presente año, habiendo cumplido diez (10) meses de la medida, le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) meses y doce (12) días, que vencerán el 12 de enero de 2010. .

En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, no constan en las actas constancias que acrediten que el referido joven, este cumpliendo con la medida impuesta, es por lo que aún le falta por cumplir la totalidad del lapso; es decir le falta por cumplir el lapso de un (01) año y doce (12) días.

Computo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX; por la comisión del delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año y (12) días,de los cuales le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta y habiendo cumplido de la medida de libertad asistida 10) meses, le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) meses y doce (12) días, que vencerán el 12 de enero de 2010. .

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta informativa al sancionado. Librese oficio al SAPINAES, informando que se practicó cómputo en la causa seguida al sancionado XXXXX y ha cumplido de la medida de libertad asistida 10 meses, le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) meses y doce (12) días, que vencerán el 12 de enero de 2010. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2009.

Abg. Yomari Figueras

Juez de Ejecución- Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Mileine Guacuto

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