Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoRevisión De Medida

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000116

REVISIÓN DE MEDIDA-SUSTITUCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión en la presente causa Nº RP01-D-2009-000116, seguida al adolescente sancionado XXXXXX, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio XXXXXXX quien quedó sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (09) MESES, este Tribunal para decidir observa.-

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se verifica la presencia de las partes y deja constancia que comparecieron los Defensores Privados Abg. Armando acuña y Abg. H.O., el adolescente sancionado previo traslado y la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público Abg. C.E.H. y la representante del adolescente ciudadana M.v.G.C.. Acto seguido la Juez da inicio al acto y le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. H.O., quien expone: Solicito de conformidad con las previsores establecidas en el artículo 647 literal e de la LOPNNA, sustituya la medida por una menos gravosa en razón a que mi defendido tiene más de la mitad de la sanción cumplida, así mismo solicito para ello se tome en cuenta el informe conductual y psiquiátrico practicado a mi auspiciado; lo que hace procedente la solicitud instaurada por esta defensa en cuanto a la procedencia de la revisión de la medida.- Es todo.-

DECLARACIÓN DEL SANCIONADO

Previa imposición del precepto constitucional, se le otorga se palabra al sancionado, quien manifiesta: No deseo agregar nada.

EXPOSICIÓN FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público Abg. C.E.H., expuso: Revisadas las actuaciones y el ultimo computo realizado por este tribunal según el cual el adolescente esta privado de libertad desde el 21/04/07 hasta la fecha, faltándole por cumplir TRES (03) meses y OCHO (08) días que vencerán el día 21/01/2010; en virtud de la solicitud de la defensa del sancionado donde pide la modificación de la medida de privación de libertad por una menos gravosa, esta representación fiscal se opone a la misma tomando como base el articulo 647 literal e de la LOPNNA y si partimos de la fecha faltaría al sancionado para cumplir la mitad de la sanción a la fecha 21/10/09 fecha esta la indicada para poder el defensor solicitar la revisión y cumplir con las prerrogativas del antes mencionado articulo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este Tribunal, Visto lo solicitado por la Defensa en este acto, lo manifestado por el adolescente sancionado de autos y lo expuesto por la representante del Ministerio Público, observa: PRIMERO: Que el sancionado XXXXXX lleva hasta el día de hoy cumplido CINCO (05) meses y VEINTIDOS (22) días de privación de libertad, faltándoles por cumplir, TRES (03) meses y OCHO (08) días que vencerán el día 21/01/2010. SEGUNDO: Que de la revisión de las actuaciones se evidencia cursante a los folios 122 al 140 informe social practicado al sancionado de autos, emitido por el equipo multidisciplinario del centro, donde se concluye que el mismo para el momento de la comisión del delito estaba inserto en el sistema educativo y actualmente cuanta con el apoyo de su madre quien ha estado presente en el proceso donde se encuentra involucrado; dado que proviene de un hogar estructurado donde no se observan conflictos internos. Cursa asimismo a los folio 158 al 163 resultas del informe psiquiátrico practicado al sancionado donde se concluye que el sancionado no evidencia enfermedad mental, sus capacidades de juicio y discernimiento se encuentran conservadas, logrando diferenciar el bien y el mal sin dificultad; lo que hace evidenciar que su diagnostico es favorable; de igual manera de las constantes visitas realizadas por esta Juzgadora al lugar donde se encuentra recluido he sido informado por los guías y jefa del centro de prisión preventiva que el joven durante su permanencia en el Centro de Prisión Preventiva de Cumaná tuvo un buen comportamiento en el mismo, se abstuvo de participar en motines o cualquier desorden. TERCERO: En relación a la solicitud de sustitución se observa que el sancionado se encuentra cumpliendo la sanción en un lugar no acorde para llevar a cabo un plan individual, que es el instrumento para medir el cumplimiento de metas trazadas durante su reclusión, lo cual no es imputable al sancionado pues es sabido por todos los que participamos en este sistema penal de adolescentes que no se cuenta con sitios adecuados para albergar a jóvenes sancionados por este sistema donde se le brinden las garantías mínimas para el cumplimiento de la sanción lo cual es responsabilidad del Estado, por lo que se observa asó mismo que el sancionado ha cumplido mas de la mitad de la sanción, siendo un criterio sostenido por este Tribunal que al menos se haya cumplido la mitad de la medida, a los fines de sustituirla por otra menos gravosa, en el presente caso el sancionado ha cumplido CINCO (05) meses y VEINTIDOS (22) días de privación de libertad, faltándoles por cumplir, TRES (03) meses y OCHO (08) días que vencerán el día 21/01/2010. Se destaca de igual manera que los jóvenes privados por este sistema según el artículo 90 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tienen los mismos derechos y garantías que los adultos mas los que esta ley especial les atribuye, por lo que atendiendo a la norma prevista en el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual no establece un lapso para la revisión de la sanción, pero lo que sí prevé es que estas deben revisarse una vez cada seis meses y no cada seis meses tal y como lo afirma la representante fiscal y el Juez no está obligado a sustituirlas, dicha norma faculta al Juez para que revise la sanción y la sustituya cuando la sanción que está cumpliendo no es la mas idónea para el desarrollo del sancionado. En el presente caso, considera este juzgadora, que la privación de libertad actualmente no es la mas idónea para el sancionado, por cuanto es contraria a su desarrollo toda vez que el mismo se mantiene en la sede del CPP-Cumana lugar donde no puede realizar ninguna actividad de su provecho por cuanto ese sitio no es acorde para cumplir pena alguna, por lo que en aras de garantizar el interés superior que acoge al adolescente el cual está establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como lo previsto en el artículo 272 constitucional, previendo este ultimo que la privación de libertad debe considerarse como la última razón por el menor tiempo posible y mas a un cuando se trata de jóvenes en proceso de desarrollo. Por lo que considera esta juzgadora que lo procedente sustituir al sancionado, quien se encuentra privado de su libertad la medida de privación de libertad por reglas de conducta y l.a., aunado al hecho que la ciudadana Fiscal para oponerse a la sustitución no fundamenta su solicitud, solo se basa en que la norma in comento establece que la revisión de la medida debe hacerse cada seis meses y que el sancionado aun no los ha cumplido, sin embargo la norma es clara cuando establece que es facultativo del juez de ejecución revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, no siendo esta una razón suficiente para negar una sustitución de le medida, mas aun cuando eso es un derecho que tiene el joven como privado de libertad, según se desprende de los artículo 629, 630 y 631 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se declara así con lugar la solicitud de la Defensa, desestimándose con ello la solicitud de la representante fiscal. Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado XXXXXX POR LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSISTENTES EN INSERTARSE AL SISTEMA EDUCATIVO, NO ACERCARSE ALA VICTIMA, NI A SUS FAMILIARES Y RECIBIR ORIENTACIONES POR ANTE EL SAPINAES AL CUAL DEBERÁ ACUDIR CADA TREINTA (30) DÍAS HASTA EL DÍA 21/01/2010, FECHA EN QUE CULMINA EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN. Decisión que se realiza de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal E de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenados con el artículos 8, 629 y 630 ejusdem y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia líbrese Boleta de Libertad. Líbrese Oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al programa de l.a.. Se insta al adolescente sancionado a presentar las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción impuesta. Los presentes quedaron notificados de conformidad con el artículo 175 del COPP, toda vez que la decisión se dictó en la audiencia. Así se decide en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2009.

Juez De Ejecución Secc. Adolescentes,

Abg. Yomari Figueras

Secretario judicial de sala,

Abg. S.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR