Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000098

ASUNTO : RP01-D-2009-000098

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2009-098

JUEZ PROFESIONAL: Abg. G.C.F.R..

IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXX

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.E.H.

DELITO: LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES

VICTIMA: NAIROBIS DEL VALLE OTERO

SECRETARIO: ABG. FRANCYS RIVERO

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por las Abg. C.E.H. y M.T.G.M., actuando en sus caracteres de Fiscal Sexto Encargada del Ministerio Público, y Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal D y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXX por su participación en unos de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, cometido en perjuicio de XXXXXX. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 1, Acta de denuncia de fecha 23-03-06, donde se deja constancia que la ciudadana NAIROBIS DEL VALLE OTERO, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.995.091, de profesión u oficio Buhonera, residenciada en la calle García, casa N° 107, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, victima de la presente causa donde expuso: “Comparezco por ante esta fiscalia con la finalidad de formular denuncia en contra de mi hermano XXXXXXXXquien me lesionó físicamente…. Es todo. Consta al folio 15 resulta de examen médico legal donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima, con asistencia médica de un (01) día y curación e incapacidad por siete (08).

FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO

Observa esta representación del Ministerio Público, que una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NAIROBIS DEL VALLE OTERO, el cual fue denunciado en fecha 23-02-06, habiendo transcurrido has la presente fecha tres (03) años y Un (01) día operando la Prescripción prevista en el artículo 615 de la LOPNNA, denotándose que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita en virtud del transcurso del tiempo.

Observando este Tribunal que efectivamente en el presente caso ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que hasta la presente fecha han transcurrido Tres (03) años, Tres (03) días, operando de esta manera la prescripción prevista en el artículo 615 de la LOPNNA, por lo que la acción penal prescribió motivado al transcurso del tiempo, tal y como lo señala el artículo 110 del Código Penal Vigente el cual establecen su tercer aparte”La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción”… En base a lo antes expuesto, es por lo que permite a este Juzgador, valorar y señalar que la calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, está ajustado a derecho y por ende el tiempo de prescripción de la acción penal. En virtud de ello es procedente acordar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, conforme al artículo 318 ordinal 3° concatenado con el artículo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente XXXXXXXXX

Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del Sobreseimiento Definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en autos están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXpor su participación en unos de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, cometido en perjuicio de NAIROBIS DEL VALLE OTERO, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 561literal D y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios a que hubiere lugar. Se ordena remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda y cuido en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Abril de 2009.

El Juez Primero de Control

ABG. G.C.F.

La Secretaria

ABG. Francys Rivero

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR