Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoCesación Y Cumplimiento De La Medida

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000185

ASUNTO : RP01-D-2005-000185

Recibidas en este despacho la constancia de estudio, presentada por el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; este Tribunal procede de oficio a realizar cómputo de la sanción que se le impuso al adolescente; conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 14-06-2006, (folio 118, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por su participación en el delito de hurto simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de XXXXXXXXXXX. Posteriormente en fecha 10-07-2006, (folio 128, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 17-10-2006 (folio 143, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 17-03-2008, (folio 118, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo sentado que el adolescente XXXXXXXXXXXX, llevaba cumplida de la medida impuesta, hasta la presente referida fecha (17-03-08), el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir, el lapso de un (01) mes y siete (07) días.

TERCERO

A los folio 28, 52 y 58 de la 2da pieza cursan constancias de que el adolescente cursa estudios en la Unidad Educativa de Adultos “ La Llanada” , y en la ultima de las mencionadas quedo plasmado que el adolescente cursa el 4to semestre de informática. Lo que evidencia que cumplió con la sanción impuesta, ya que cubrió el cuantum de un (01) mes y siete (07) días, que le faltaba por cumplir y visto que la sanción que se le impuso fue por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, significa que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo que mas importante que hay que resaltar es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena. Vista la presente decisión este Tribunal acuerda dejar sin efecto la fecha pautada para por este Despacho para el día 21-04-2009 a las 03:30pm, por los motivos antes expuestos. Igualmente vista la presente decisión se ordena librar oficio a la Miembro auxiliar de los Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, informándole sobre el cese de la sanción impuesta al referido adolescente, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por su participación en el delito de hurto simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de XXXXXXXXXX. Sanción que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la que se le informe que este Tribunal acordó dejar sin efecto la fecha pautada para el día 21-04-2009 a las 03:30pm, por los motivos antes expuestos.

Librese boleta de citación al sancionado a fin de informarlo de la presente decisión.

Librese oficio a la Miembro auxiliar de los Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, informándole sobre el cese de la sanción impuesta al referido adolescente, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Librese oficio al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido definitivo, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Osneylin Cedeño Ramos

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