Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoAdmite Parcialmente La Acusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 23 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000226

ASUNTO : RP01-D-2008-000226

Previa Audiencia Preliminar realizada en esta misma fecha VEINTITRES (23) DE MARZO de dos mil nueve (2009), en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión VIOLACIÒN, previstos en los artículos 374 numeral 1° Código Penal respectivamente en perjuicio del N.X.

ACUSACIÓN FISCAL

“Acuso formalmente al imputado XXXXXXXXXX por la presunta comisión VIOLACIÒN, previstos en los artículos 374 numeral 1° Código Penal respectivamente en perjuicio del N.X., haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos ratificando a tal efecto el contenido integro del escrito acusatorio presentada en fecha 25/06/08; igualmente ratifica los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto todos y cada uno de los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por el delito de VIOLACIÒN, previstos en los artículos 374 numeral 1° Código Penal respectivamente en perjuicio del N.X., no admitiéndose en este caso figura alternativa. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga al adolescente sea la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 628 literal A parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado; así mismo solicito se mantenga la medida de privación preventiva de libertad al imputado conforme al articulo 581 de la LOPNNA en razón a que las circunstancias que la originaron no han variado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo

OPINIÓN DE LA VÍCTIMA

La ciudadana REPRESENTANTE DE LA VICTIMA XXXXXXXXX quien expuso: Lo que quiero es que pague lo que el hizo ya que por donde vivimos hay demasiados niños y si le hizo lo que le hizo a mi hijo también puede hacérselo a otros niños de la comunidad. Es todo.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO

El Juez procedió a imponer al adolescente XXXXXXXXXXX, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra a la imputado, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: Yo no salí de la casa yo estaba en la casa comiendo mango, ella peleo con mi mama y eso fue todo.-

ALEGATOS DE LA DEFENSA

“Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Privado Penal Abg. R.C., quien expuso: “En este acto siendo este momento procesal propongo como medios de pruebas a los ciudadanos Dr. A.F.M.F. adscrito al CICPC, ciudadano Dr. C.T.R. adscrito al área de Psiquiatría del servicio auxiliar del Tribunal de Protección de Niños y adolescentes con sede en Cumana; quienes expidieron informe medico forense dejan constancia de la evaluación realizada a mi auspiciado; así mismo se tome en cuenta la conclusión expuesta en el informe suscrito por la ciudadana Lic. Bernarda Brown de Zarramera Directora del C.P.P Cumana, en relación a que el mismo no puede permanecer en este recinto, solicito se estudie la posibilidad de su traslado a un centro especializado, a su vez promuevo las documentales que sustentan las declaraciones de los expertos mencionados, igualmente me acojo al principio universal de comunidad de la prueba y finalmente solicito se me expida copia simple del acta que a bien se elabore.- Es todo.

MOTIVACION DEL TRIBUNAL

Acto seguido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: Presentada como ha sido oralmente la acusación fiscal, escuchado al imputado, la victima y los argumentos de defensa, considera este Tribunal que la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite PARCIALMENTE la acusación Fiscal en contra del acusado XXXXXXXXXX por la presunta comisión VIOLACIÒN, previstos en los artículos 374 numeral 1° Código Penal respectivamente en perjuicio del N.X.; dicha admisión parcial se fundamenta en que debe desestimarse acta de investigación de fecha 20/06/08 suscrita por el inspector M.B. adscrito al IAPES; toda vez que dicha acta no constituye prueba alguna y no se encuentra dentro de los documentos a lo que hace mención el numeral 2 del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que el proceso acusatorio es oral y quienes tienen que deponer sobre su actuación son los funcionarios actuantes que fueron promovidos; se admiten consecuencialmente los demás elementos probatorios aportados por la vindicta Pública cursante al capitulo VIII cursante a los folios 47 al 49 (Primera Pieza) como lo son las declaraciones de los testigos, expertos y funcionarios actuantes; así como el restante de las documentales ofrecidas para ser incorporadas por su lectura y que no fueron desestimadas anteriormente; a tal efecto se admite la calificación jurídica, sanción y plazo para su cumplimiento, presentada esta acusación en fecha 25/06/08; que corre inserto entre los folios 42 al 50 (Primera Pieza) del expediente, igualmente amen de no encontrarse llenas las previsiones del articulo 571 y 573 del LOPNA se admiten para ser evacuados en juicio oral y reservado las declaraciones de los ciudadanos Dr. A.F.M.F. adscrito al CICPC, ciudadano Dr. C.T.R. adscrito al área de psiquiatría del servicio auxiliar del Tribunal de Protección de Niños y adolescentes con sede en Cumana; quienes expidieron informe medico forense e informe psiquiátrico y donde dejan constancia de la evaluación realizada al imputado; así mismo se admite el informe suscrito por la ciudadana Lic. Bernarda Brown de Zarramera Directora del C.P.P Cumana, todo de conformidad a las previsiones establecidas en los artículos 1, 7 y 8 de la LOPNNA en plena concordancia con el articulo 13 del COPP; por estimarlas este Tribunal útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. En cuanto a la solicitud planteada por la defensa en el sentido de que se tome en cuenta el informe suscrito por la ciudadana Lic. Bernarda Brown de Zarramera Directora del C.P.P Cumana en el sentido de que el imputado en razón a su estado de salud mental, no puede permanecer en ese sitio de internamiento y se estudie la posibilidad de traslado a un Centro Especializado, estima este Tribunal que no existiendo en la ciudad otro establecimiento apto para tratar este tipo de afecciones lo procedente es mantener su internamiento en ese establecimiento hasta tanto se determine en debate oral y reservado cualquier otro lugar adecuado para su reclusión; en base a ello este tribunal desestima la solicitud de la defensa y mantiene tal y como se ha expuesto su reclusión en ese establecimiento.- Seguidamente admitida como ha sido la acusación fiscal, las pruebas que la acompañan, la calificación jurídica aportada y tomando en consideración a la decisión dictada por el TSJ en Sala Constitucional el tribunal impone nuevamente al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso conforme al articulo 583 de La LOPNNA, señalándose que a criterio de este tribunal es la admisión de los hecho, concediéndole la palabra al acusado quien manifiesta que NO ADMITE LOS HECHOS.- Es todo.- Admitida la acusación PARCIALMENTE e impuesto el acusado XXXXXXXXX por la presunta comisión VIOLACIÒN, previstos en los artículos 374 numeral 1° Código Penal respectivamente en perjuicio del N.X..- Es por todo ello que se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Apertura a Juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal. Se instruye al secretario administrativo a los fines de que remita en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Así se decide.

El Juez Primero De Control Secc. Adolesc

Abg. G.F.

El Secretario judicial de sala

Abg. S.M.

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