Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMilagros Ramirez Molina
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Art. 562 Lopna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000134

ASUNTO : RP01-D-2007-000134

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a los ciudadanos XXXXXXXXXXXX a quienes se le iniciara la presente causa por uno de los delitos de CONTRA LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de XXXXXXXXXXXX debidamente asistido por la Defensora Pública Penal Abg. B.P.. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inició en virtud que en fecha en fecha 09-05-2007, la ciudadana el XXXXXXXXXXXX formuló denuncia contra el adolescente de autos, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, manifestando que el referido adolescente, junto con otros jóvenes, se habían llevado a su hija y a su sobrina en un carro y fue informada por habitantes del sector que los muchachos en cuestión eran de la zona. SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, presentó como pruebas recabadas durante la investigación las siguientes: 1.- acta de denuncia de fecha 09-05-2007, cursante al folio 3 de las presentes actuaciones; 2.- Acta policial de fecha 09-05-2007 cursante al folio 2; 3.- Acta de entrevista de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX, cursante al folio 4; 5.- Acta de entrevista de la XXXXXXXXXXX, cursante al folio 5; 6.- Acta de Inspección N° 1249 de fecha 09-05-2007, cursante al folio 19; 7.- Resultado el examen médico legal practicado a la adolescentes XXXXXXXXX cursante al folio 21; 8.- Resultado del examen médico legal practicado a la adolescente XXXXXXXXXXX, cursante al folio 45; 10.- En fecha 14-06-2007, cursa acta de imposición de investigación, Acta de entrevista del ciudadano A.A.D.M., cursante al folio 103. Posteriormente en fecha 12 de noviembre del año 2007, este Tribunal previo escrito de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (presentado en fecha 06-11-07); declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente, conforme al artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como se evidencia a los folios 115 al 117 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Publico, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX … toda vez que en fecha 06-11-2007, ese despacho Fiscal solicito el Sobreseimiento Provisional en la presente causa y declarado con lugar en fecha 12-11-2007 … Así mismo, hasta la presente fecha no se ha podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados, en fecha 09-05-2007 y vencido el lapso establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente … Evidenciándose que han transcurrido más de un año desde la fecha en que se solicito el sobreseimiento provisional, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO…”.

TERCERO

De la revisión de la causa se observa que en fecha 14 de noviembre del año 2007, este Tribunal previo escrito de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente, conforme al artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de los XXXXXXXXXXXX a quienes se le iniciara la presente causa por uno de los delitos de CONTRA LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXX con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”, siendo hoy 19 de Noviembre de 2008, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya realizado diligencia, actuación a los fines de incorporar algún tipo de elemento o nuevo medio probatorio para el esclarecimiento de los hechos investigados en la investigación iniciada, es por ello que procede a decretar el sobreseimiento definitivo. Este Despacho observa del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevo elementos, lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXX a quienes se le iniciara la presente causa por uno de los delitos de CONTRA LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXX con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y 562 Ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. M.R.M..-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS RIVERO.-.

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