Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMilagros Ramirez Molina
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 30 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000128

ASUNTO : RP01-D-2007-000128

AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES

De la revisión del presente asunto, seguida a los Adolescentes: XXXXXXXXXXXXXa quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le inicio investigación por la presunta participación en los delitos de Homicidio Intencional en Riña, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio de XXXXXXXy Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXX puede observarse que en fecha ocho (08) de mayo del año 2007, la Juez a cargo de este Tribunal, acordó imponer a la adolescente XXXXXXXXXXde las Medidas Cautelares contenidas en los literales “B” “C” Y “D” del Art. 582 de la LOPNA, las cuales consistirían primero: presentarse por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días; segundo: no pueden salir sin autorización del tribunal del Estado Sucre y tercero: estar bajo la responsabilidad de sus padres., en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en uno de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA Y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 406 y 416 respectivamente del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los xxxxxxxxxxxxe conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente; con fundamento en los artículos 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual se evidencia a los folios 106 AL 107 del presente asunto. Por otro lado, se evidencia al folio 114, Oficio Nº 1C-A-420-07 de fecha 10 DE MAYO DEL 2007 con el cual este Tribunal remite constante de ciento treinta y cuatro (134) folios, el presente asunto en su estado original a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. A los folios 164 al 176, cursa Solicitud de Sobreseimiento provisional, por parte del Fiscal Encargado Sexto del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “E” de la LOPNA y 318 ordinal 4º del COPP. Así mismo y por ultimo, se evidencia a los folios 198 al 201, decisión por medio del cual la Juez a cargo de este Tribunal declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes autos XXXXXXXXXpor la presunta participación en el delito de Homicidio Intencional en Riña, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio de xxxxxxxxxx y Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los xxxxxxxxxxxxx con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del el cual se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, sin tomarse en consideración que en fecha 08-05-2007, se impuso a los adolescentes de marras, las Medidas Cautelares contenidas en los literales “B” y “C” del Art. 582 de la LOPNA, omitiéndose en consecuencia ordenar el cese de las presentaciones impuestas. Por lo que este tribunal, considera que lo mas prudente y ajustado a derecho es decretar el cese de las medidas de coerción personal impuestas en fecha 08-05-2007 a los adolescentes xxxxxxxxxxle inicio investigación por la presunta participación en los delitos de Homicidio Intencional en Riña, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio de XXXXXX y Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxx En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado de Control Primero de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estando facultado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para la revisión incluso de oficio de las medidas cautelares impuestas al procesado de autos y de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuestas en fecha 08-05-2007, a los adolescentes xxxxxxxxxx a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le inicio investigación por la presunta participación en los delitos de Homicidio Intencional en Riña, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio de xxxxx y Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX. Así se decide, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año 2008. Notifíquese de esta decisión a la Defensora Pública Penal y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, así como de la decisión de sobreseimiento, en virtud de no desprenderse de las actuaciones, resultas con respecto de este particular. Líbrese Notificación al imputado de autos y ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole que este Tribunal por decisión de esta misma fecha ordenó el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuesta en fecha 07-05-2007 a la adolescente de autos XXXXXXXXXX Cúmplase.

EL JUEZ 1º DE CONTROL,

ABG. M.R.M..-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS RIVERO.-.

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