Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoAuto De Juicio.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000124

ASUNTO : RP01-D-2007-000124

Vista la solicitud presentada por el Dr. A.V.P., en su carácter de Defensor Privado del adolescente --------------, mediante el cual solicita que se le practique al a su representado evaluación médica general, fundamentando su solicitud en que el mismo ha presentado un cuadro de tensión baja lo que le ha provocado desmayos además de presentar dolores en la pierna en virtud que tiene una herida por arma de fuego y revisadas las actuaciones se observa:

Primero

Que el adolescentes de autos se le sigue causa por ante este Juzgado por uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de robo agravado.

Segundo

Que se encuentra recluido en el centro de prisión Preventiva Cumaná, según boleta de detención de fecha 29 de abril del presente año.

Tercero

Cursa Al folio 129 de las actuaciones resultas de examen medico legal practicado al adolescente donde se evidencia que fue herido de bala, en la pierna.

Cuarto

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza a todo ciudadano derechos fundamentales y más aún el derecho a la salud, como derecho que debe ser garantizado por el Estado Venezolano y por su parte el artículo 41 de la LOPNA, establece: “DERECHO A LA SALUD Y SERVICIOS DE SALUD”, defiriéndose con este artículo que niños y adolescentes deben gozar de un alto nivel de salud, deben gozar así mismo de servicios de salud para prevención, tratamiento y rehabilitación de afecciones de salud y de igual manera establece que el estado debe garantizar el ejercicio de ese derecho.

Cuarto

Que por cuanto la solicitud presentada por la defensa no es contraria a derecho y a los fines de determinar el estado de salud del acusado, en aras de garantizar el interés superior del mismo, lo procedente es someter al referido adolescente a evaluación médica a través del Departamento de Medicina General del SAHUAPA o en su defecto por alguna Institución Pública de Salud (Ambulatorio) quien determinara su estado y hará las recomendaciones pertinentes en caso de ser necesario.

Quinto

Por las razones antes expuestas este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 41 relacionados con el 7 y 8 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente declara con lugar la solicitud hecha por la defensa y en consecuencia ordena la practica de evaluación medica al adolescente xxxxxxxxxx por su presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx, para lo cual se ordena oficiar al Director del SAHUAPA, a los fines que se sirva gestionar lo pertinente para que a la mayor brevedad posible, atendiendo al principio de prioridad absoluta de los niños y adolescentes establecido en el artículo 7 de la LOPNA se le realice evaluación general al adolescente de auto y una vez evaluado remitir las resultas a este tribunal. De igual manera se acuerda oficiar al jefe del centro de prisión preventiva Cumaná, a los fines que se sirva realizar las gestiones pertinentes a los fines que el acusado de autos sea evaluado por un médico general y en caso de ser necesario por especialista en el SAHUAPA o en su defecto por alguna Institución Pública de Salud (Ambulatorio), de lo cual deberá informar a este Juzgado. Se ordena librar boleta de traslado para el día lunes 9 de los corrientes a las 8 Am, para que sea llevado el citado adolescente a un centro asistencial. Librese los oficios correspondientes. Librese boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Juicio

Abg. Yomari Figueras

La Secretaria

Abg. Marcela Rios.

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