Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCesacion De Medida De Libertad Asistida Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumana

Sección Adolescentes

Cumaná, 22 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000009

ASUNTO : RP01-D-2003-000009

Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes al adolescente sancionado XXXXXXXXXXX-, este Tribunal observa: Primero: Que el joven F.J.C.B. fue sancionado por el Tribunal de Juicio de adolescentes a cumplir la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (6) MESES Y L.A. por lapso de DOS (2) AÑOS. Segundo: Que el sancionado F.J.C.B., estuvo detenido desde el 02-08-04 al 12-01-04, fecha en que se le otorgó la libertad con ocasión a la celebración del juicio en la presente causa, por lo que estuvo detenido 5 meses y 10 días, faltándole por cumplir UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y 20 DÍAS. El sancionado F.J.C.B., fue impuesto de la sanción por el Tribunal de ejecución el 09 de agosto de 2004 y comenzó a cumplir con la medida en el mes de febrero de 2005 debiéndola cumplir hasta el 21 de agosto de 2006, fecha en que venció la medida de L.a.. Tercero: Que cursa en el expediente a los folios 169,175,177,179,181,183,187,189,191,205 de la segunda pieza procesal y folios 5 al 23, 27, 34 y 37 de la tercera oficios emanados del SAPINAES así como constancias de presentación que acreditan que el joven sancionado ha cumplido cabalmente con la sanción de L.a. que le fue impuesta y que cesó el 21 de agosto del año en curso, demostrando así su capacidad para entender la ilicitud de su acto y lograr así el fortalecimiento de sus capacidades y desarrollo integral, al seguir siendo un buen ciudadano, en consecuencia lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la misma. Cuarto: En cuanto a la sanción de Servicios a la Comunidad, se observa que al folio 4 de la tercera pieza procesal emanado de la arquidiócesis de Cumaná, donde se informa al este tribunal que el sancionado de autos prestó servicios comunitarios en la Iglesia Sagrado C.d.J., lo que también demuestra la voluntad del sancionado de cumplir la obligación que le fuera impuesta como era su deber, en consecuencia lo procedente es hacer cesar su cumplimiento. Quinto: Por los motivos expuestos con anterioridad, es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de la facultades que le confiere el artículo 647, literal H de la LOPNA decreta la CESACION DE LA SANCION DE L.A. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al ciudadano XXXXXXXXXX en consecuencia se ordena fijar audiencia para el día 02-10-06 a las 3;30 pm a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, notificar a las partes. Así mismo se acuerda oficiar a la Dirección del SAPÏNAES, informando sobre el cese de la sanción del adolescente de autos. Líbrese Boletas de Notificación y oficios. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Yomari J. Figueras Mendoza

La Secretaria,

Abg. Rosiflor Blanco.

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