Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000176

ASUNTO : RP01-D-2009-000176

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. R.R.K., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal, observando el pedimento formulado, revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACION PREVIA

De conformidad con las actas procesales, considera quien sentencia procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 03/06/2009, cuando funcionarios adscrito al Comando de Operaciones Especiales, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraba en labores de patrullaje por el centro de la ciudad, allí recibieron llamado de la central de radio informándoles que se trasladaran a la Calle Ayacucho de esta ciudad de Cumaná, a los fines de verificar una situación que se estaba presentando, procediendo la comisión, a trasladarse al sitio indicado; una vez en el mismo observaron a varios estudiantes, quienes al ver a la Comisión policial arremetieron en contra de ella, lanzándoles objetos contundentes (piedras, botellas y bombas molotov), donde la comisión procedió a retener a los adolescentes estudiantes, quienes al momento de su detención llevaban un busto de metal.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que a pesar de haberse realizado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho, fueron infructuosas las mismas, toda vez que no existe en actas procesales acta de entrevista de testigo alguno que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, vale decir, no hay persona alguna que pueda corroborar el dicho de estos, razón por la cual se cierra toda posibilidad para incorporar nuevos elementos a la investigación, y por ende la imposibilidad de probar que los adolescentes de autos incurrieron en el ilícito penal por el cual fueron imputados. Por lo que solicita, que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxx

Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la misma, se puede evidenciar que solo cursa en actas, un acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, mas no existe en actas procesales actas de entrevistas de testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen a la presente investigación; por lo que, a criterio de quien suscribe, no puede atribuírsele los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx la comisión en el delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-

Congruente con lo señalado, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…

De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele a los xxxxxxxxxxx, toda vez que los elementos existentes en actas procesales no son suficientes para atribuirle a los imputados de autos, el delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de la causa, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor los adolescentes xxxxxxxxxxx en la presente causa instruida en su contra por su presunta participación en el delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del adolescente los xxxxxxxxxxxxxx; a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO. La presente decisión tiene su fundamento en lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de citación a los imputados de autos. Remítase las Presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. M.M.O.

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