Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000362

ASUNTO : RP01-D-2007-000362

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXX.

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con las medidas de L.a. y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año por los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 458 del Código Penal; y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° del artículo 6 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y han consignado varias constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 30/06/2011, (folios 207 al 213 3ra pieza del respectivo expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes, XXXXXXXX, a cumplir con las medidas de L.a. y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, por los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 458 del Código Penal; y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° del artículo 6 ejusdem. Sanciones que consistirá en que el adolescente queda obligado a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por este tribunal de ejecución, y la obligación de que el adolescente deberá de realizar cursos en el área de su interés, continuar estudios o realizar una actividad laboral. Este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo pautado, ordena al adolescente, XXXXXXXXX, debe presentarse por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realice cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberán incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente proceso.-

SEGUNDO

Para establecer el lapso que le falta por cumplir, se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente, XXXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente XXXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 03/12/2007, (según acta policial cursante al folio 02 1ra pieza de la presente actuaciones) hasta el día 30/12/2007, fecha en al cual el Juzgado en funciones de Control, acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 103 1ra pieza de presente actuación) es decir, estuvo detenidos Veintisiete (27) días, y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir con las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, faltándole por cumplir el lapso de Un (1) año, Once (11) meses y Tres (03) días, hasta la presente fecha, una vez que consignen las respectivas constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas impuestas se le realizará el cómputo correspondiente.

TERCERO

A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que el sancionado XXXXXXXXX, cursan a los (folios 05, 07, 09, 11 y 14 4ta pieza procesal), constancias del Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente antes mencionado, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de Agosto, Septiembre, octubre, Noviembre y Enero año 2011 2012, respectivamente, evidenciándose que la mismo se ha presentado por un lapso de cinco (05) meses, dando cumplimiento con la medida de L.A., que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado XXXXXXX, le faltaría por cumplir la sanción de un (01) año, cinco (05) meses y tres (03) días. Y a la medida de Reglas de Conducta, consta constancia de la cooperativa “SANTA MERCEDES Y PABLO” donde se evidencia que el adolescente de auto presta servicio como trabajador de dicha empresa desde enero 2009 hasta julio del año 2011, lo que evidencia que el adolescente de auto ha cumpliendo con la medida, por lo que considera quien aquí suscribe, que lo ajustado a derecho es decretar el cese parcial de la medida de Reglas de Conducta, por cumplimiento. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo, y el cese parcial de la medida de Reglas de conducta, en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con las medidas de L.a. y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año por los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 458 del Código Penal; y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° del artículo 6 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescentes XXXXXX, y decreto el cese parcial de la medida de reglas de Conducta, y se le insta a que continué cumplimiento al programa de L.A.. Líbrese boleta de notificación al adolescentes XXXXXXXXX, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción, y que se decreto el cese parcial de la medida de reglas de Conducta, que se le impuso, y se le insta a que continué cumplimiento con la medida de L.A.. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.

Abg. B.R..-

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