Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 24 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000401

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

DEFENSOR: ABG. I.G.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXX

VÌCTIMA: XXXXXXXXX (OCCISO)

DELITOS: HOMICIDIO CON CAUSAL SOBREVENIDA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO

SECRETARIO: ABG. J.R.G.R.

REVISION DE MEDIDA: SUSTITUCION DE LA PRIVACION DE L.P.

REGLAS DE CONDUCTA Y L.A.

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de revisión de la Sanción de oficio en la causa N° RP01-D-2011-000300, seguida al sancionado XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de l.p. el lapso de Tres (03) años, por la comisión del delito de Homicidio con Causal Sobrevenida en Grado de Cooperador cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX (occiso), en presencia de la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. C.R., la Defensa Privada Abg. I.G. y el sancionado de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía; acompañado de su representante legal ciudadana XXXXXXXX, cédula de identidad V- XXXXXXXXX, se procede a informar la finalidad del acto, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, para decidir se observa:

DECLARACION DEL SANCIONADO

Se procede a informar la finalidad del acto y le concede el derecho de palabra al sancionado, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “Yo me comprometo y me obligo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo.-

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Este Defensor una vez verificada las actas que acompañan la presente causa, considera solicitar la revisión y como efecto de la misma la sustitución de la sanción que actualmente recae en la humanidad del adolescente XXXXXXXXXX, sustentado en el resguardo a sus derecho a la salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 constitucional y en normativas internas establecidos en la LOPNNA, solicitando que se le sustituya la medida de privación de l.p. una sanción menos gravosa de las que estime conceder oportuno este juzgado con el fin de procurar el total restablecimiento de la salud del adolescente sancionado, esta petición se respalda en el resultado de los informes médico legales que se encuentran anexados a la presente causa, de ser efectiva la petición de este defensor solicito una copia simple del presente acto. Es todo.

EXPOSICION FISCAL

Esta representación fiscal no hace oposición a la sustitución de revisión de medida, en virtud de que consta en las actuaciones exámenes médico legal practicado al adolescente, esto como parte de buena fe, y en aras de garantizar el derecho a la salud. Es todo.

RESOLUCION JUDICIAL

Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir TRES (03) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de Homicidio con Causal Sobrevenida en Grado de Cooperador Inmediato al segundo de los nombrados, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso); donde se determinó que ha cumplido Un (01) Año dos (02) meses y Veinticuatro (24) días faltándole por cumplir el lapso de Un (01) años, nueve ( 09) meses y Seis (06) días, los cuales vencerán el 27/10/2013. SEGUNDO: Consta en autos resultas del informe social practicado al sancionado donde se concluye que el sancionado XXXXXXX, debe otorgársele una medida privativa de libertad como es la de reglas de conducta, a fin que se le determinen obligaciones dado que el mismo no proviene de u hogar en crisis u ha tenido buenos modelos de conducta recibiendo un buena educación por parte de su madre. Consta al folio 24 de la Tercera Pieza, informe médico expedido por el Dr. Francys Mora Medico adscrita al CICPC, donde se deja constancia que el adolescente presenta herida por arma de fuego en tobillo derecho, área lateral con proyectil abotonado a ese nivel, herida por ama de fuego proyectil único rasante en canal que circunda lado externo pie derecho, mas ulcerado con secreción purulenta, se sugiere curas diarias tratamiento medico por cirujano apara extracción del proyectil TERCERO: Consagra el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se aplicarán con preferencia las formulas de cumplimientos no privativos de libertad. CUARTO En materia de responsabilidad penal del adolescente, lo que se busca es que el sancionado cumpla con las sanciones, que internalice la responsabilidad de la licitud de sus actos, y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente así como la adecuada convivencia de su familia y de su entorno familiar, tal como lo estable el artículo 629 de la LOPNNA. Así mismo, a los fines de garantizar el derecho a la salud, establecido en el artículo 83 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 41 de la LOPNNA, dadas las recomendaciones del médico forense, motivado al resultado del examen médico legal donde se evidencia que el sancionado requiere un tratamiento médico que no es posible cumplirlo intramuros, aunado al hecho que las condiciones de insalubridad e higiene que presenta el lugar de reclusión no son las mas acordes para que el mismo se mantenga en las condiciones que actualmente se encuentra, por lo que la medida de privación de libertad que actualmente cumple el sancionado, no es la mas idónea para el proceso de desarrollo del adolescente. Por lo tanto considera este Tribunal prudente imponer al adolescente que debe cumplir con reglas de conducta, consistente en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral, así como no comunicarse con las victimas y o su grupo familiar, y l.a., consistente en recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, donde se ejecuta el programa de L.A..

DISPOSITIVA

Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA y SUSTITUYE, al adolescente XXXXXXXXXXX, la sanción de privación de l.p. la de l.a. y reglas de conducta contenidas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Un (01) años, nueve ( 09) meses y Seis (06) días,, las cuales consistirá en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral, así como no comunicarse con las victimas y o su grupo familiar y en recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, donde se ejecuta el programa de L.A., de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la LOPNNA, en consecuencia se acuerda librar boleta de Libertad a favor del sancionado y oficio de remisión a la Comandancia de la Policía ., oficio al Director del SAPINAES, a fin de que incorpore al sancionado de autos al Programa de L.A. por el lapso Un Año, nueve ( 09) meses y Seis (06) días, quien asistirá cada Dos (2) Meses, debiendo el referido presentarse el día miércoles 25/04/2012 al SAPINAES, ubicado en esta ciudad de Cumaná, el Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la privación de libertad hasta por 6 meses. Seguidamente el Tribunal acuerda otorgarle su libertad inmediata desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P. Así se decide en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2012.

JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YOMARI FIGUERAS

EL SECRETARIO

ABG. J.R.G.R.

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