Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

N° Expediente : RP01-D-2009-000185 N° Sentencia : Fecha: 18/04/2012 Procedimiento:

Cómputo De La Sanción

Partes:

XXXXXXXXXXX

Resumen:

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXX, quien fue sancionada a cumplir con las medidas simultaneas de L.a. y Reglas de Conducta, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito De Sustancias., donde se determino que la sancionada ha cumplido desde octubre 2011 hasta el 18 de abril 2012 el lapso de seis (06) meses y dieciocho (18) de las medidas de l.a. y reglas de conducta, que restados del tiempo que le faltaba por cumplir a saber Un (01) año Tres (03) meses y veintiún (21) días, actualmente le falta por cumplir once (11) meses y tres (03) de las medidas de L.A......

Juez/Ponente:

Yomari Figuera Mendoza

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná Cumaná, 18 de Abril de 2012 201º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000185 ASUNTO : RP01-D-2009-000185 ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Sancionado: XXXXXXXXXXXX. Vistas las constancias de presentación al programa de L.A. y de estudio, consignadas por la Defensora Publica Abg. M.G. en la causa seguida a la adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionada a cumplir con las medidas simultaneas de L.a. y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito De Sustancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, de oficio conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa: PRIMERO: En fecha 13/06/2011, (folios 127 al 131 1ra pieza del respectivo expediente), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente, XXXXXXXX, a cumplir con las medidas simultaneas de L.a. y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes. SEGUNDO: La adolescente, XXXXXXXXX, permaneció privada de su libertad desde el día 21/01/2011 (según acta policial cursante al folio 02 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día 01/06/2011, fecha en al cual el Juzgado en funciones de Juicio, acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 149 y 150 3ra pieza de presente actuación) es decir, estuvo detenida Cinco (05) meses y nueve (09) días, y por cuanto la misma fue sancionada a cumplir con las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, seis (06) meses y Veintiún (21) días, hasta la presente fecha, una vez que consignen las respectivas constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas impuestas se le realizará el cómputo correspondiente. TERCERO: Que el ultimo computo que se realizo de la sanción fue en fecha 12 de diciembre de 2012, donde se determinó que la sancionada había cumplido por un lapso de tres meses, hasta el mes de septiembre de 2011, las medidas de Reglas de conducta y L.A., de las cuales le falta por cumplir Un (01) año Tres (03) meses y veintiún (21) días. CUARTO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones que la referida adolescente ha mantenido satisfactoriamente el cumplimiento de la medidas, asistiendo al programa de l.a. durante los meses de octubre a diciembre de 2011 y de enero a abril de 2012, tal como se evidencia a los folios 184,193,196,198, 200 de la primera pieza procesal y a los folios 4,6, y 7 de la segunda pieza: as{i mismo riela a los folios 177 de la primera pieza y 11 de la segunda constancias del mes de octubre de 2011 y del mes de abril 2012, que acreditan a la adolescente como estudiante de la U.E. A “CANTARRANA” y que curso el noveno semestre y actualmente cursa el décimo semestre de educación. Básica de Adultos , lo que evidencia que la sancionada ha cumplido desde octubre 2011 hasta el 18 de abril 2012 el lapso de seis (06) meses y dieciocho (18) de las medidas de l.a. y reglas de conducta, que restados de la sanción que le faltaba por cumplir a saber Un (01) año Tres (03) meses y veintiún (21) días, actualmente le falta por cumplir once (11) meses y tres (03) días de las medidas de L.A. y Reglas de conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. DISPOSITIVA En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXX, quien fue sancionada a cumplir con las medidas simultaneas de L.a. y Reglas de Conducta, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito De Sustancias., donde se determino que la sancionada ha cumplido desde octubre 2011 hasta el 18 de abril 2012 el lapso de seis (06) meses y dieciocho (18) de las medidas de l.a. y reglas de conducta, que restados del tiempo que le faltaba por cumplir a saber Un (01) año Tres (03) meses y veintiún (21) días, actualmente le falta por cumplir once (11) meses y tres (03) de las medidas de L.A. y Reglas de conducta. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue a la adolescente XXXXXXX donde se determino que la sancionada ha cumplido desde octubre 2011 hasta el 18 de abril 2012 el lapso de seis (06) meses y dieciocho (18) de las medidas de l.a. y reglas

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