Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 9 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000390

ASUNTO : RP01-D-2009-000390

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXX

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. A.D.G., Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, observa este tribunal que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 18/03/2010 (folio 104, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. En fecha 16/04/2010, (folio 124, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 04/05/2010, (folio 133, 1era pieza).

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXX, fue sancionado a dos (02) años de privación de la libertad, siendo colocado a la orden del Juzgado de Control en fecha 18/02/2009, hasta el 31/01/2011 (folios 50 al 52 2da pieza) en audiencia oral realizada, este Juzgado revisó y sustituyo la sanción de privación de libertad por las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta, a cumplir de manera simultanea, consistiendo las mismas en que el sancionado se incorpore al Sistema Educativo y/o laboral, y se incorpore al programa de L.a. dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), se le prohíbe incurrir en hechos similares por el lapso de Diez (10) meses y Diecisiete (17) días.

CUARTO

Del último computo efectuado en fecha 29-04-2011, se determino que le faltaría por cumplir la sanción de L.A. el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. En relación a la sanción de Reglas de conducta le fatala por cumplir la totalidad de la sanción impuesta, es decir, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS.

Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXX; quienes fue sancionados por el lapso de dos (02) años con la privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, donde se determino que le faltaría por cumplir la sanción de L.A. el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. En relación a la sanción de Reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la sanción impuesta, es decir, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXX, donde se determinó que le faltaría por cumplir la sanción de L.A. el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. En relación a la sanción de Reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la sanción impuesta, es decir, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS.

Líbrese boleta al sancionado de autos, a los fines que consigne constancias de trabajo y/o estudio actualizada donde se indique la fecha de inició en dicha actividad y de igual manera se incorpore de manera inmediata al programa de L.A. que ejecuta el SAPINAES a los fines de cumplir la medida que se le impuso y la cual no esta cumpliendo, lo que podría traer como consecuencia la revocatoria de la misma. Así mismo debe presentarse por ante Tribunal de Ejecución Adolescentes, a los fines de informar la razón por que no esta cumpliendo con las sanciones impuesta.

En Cumana; a los nueve (09) días del mes de agosto de 2012.

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretaria.

Abg. E.S..

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