Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 8 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000059

ASUNTO : RP01-D-2009-000059

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. A.D.G., Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y examinadas las presentes actuaciones EN LA CAUSA seguida a XXXXXXXXXXXXX; y quien fue sancionado por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de La Colectividad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no ha acreditado el cumplimiento del medida impuesta , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 25/02/2011, (folios 48 al 65, 4ta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) años y Cinco (05) meses, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de loe hechos, en perjuicio de La Colectividad.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) años y Cinco (05) meses y visto que el mismo fue privado de libertad desde el día 27/02/2009 (según se evidencia de acta de Policial), cursante al folio 05 de la 1era pieza) hasta el día 05/03/2009 fecha en la cual el Juzgado de Control acuerda su Libertad (según consta al folio 73. 1era pieza procesal) tuvo detenido ocho (08) días; posteriormente en fecha 18/02/2011 el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente en virtud de haberse declarado penalmente responsable del delito de Distribución de Estupefacientes (según consta de boleta de detención cursante al folio 43, 4ta pieza procesal) hasta el día 15-10- 2011, detenido el lapso de siete (07) meses y veintisiete (27) días, que sumado al tiempo de la primera detención, da un total de lapso de detención de ocho (08) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y veinticinco (25) (días.

TERCERO

Al sancionado XXXXXXXXXX, se le sustituyo la privación de libertad por la medida de reglas de conducta por el lapso de siete (07) meses y veinticinco (25) días, de cuya decisión no ha sido impuesto y tampoco ha acreditado que este cumpliendo con la medida, en razón de ello se acuerda fijar audiencia para imponerlo de la decisión de revisión de sanción y a los fines que acredite cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX; quien fue sancionado a la medida de un (01) año y cinco (05) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad y actualmente sujeto a la medidas de reglas de conducta por el lapso de siete (07) meses y veinticinco (25) (días, de las cuales no ha iniciado el cumplimiento.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,

Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXXXX y se determino que el mismo no ha iniciado el cumplimiento de la misma en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma, siete (07) meses y veinticinco (25) (días Líbrese boleta al sancionado en la que se le informe que este Juzgado en fecha 15-10-11 ordeno su libertad en virtud de haber sustituido la privación de libertad por la medida de reglas de conducta la cual deberá cumplir por el paso de siete (07) meses y veinticinco (25) (días y se practico cómputo donde se determino que no ha iniciado el cumplimiento de la misma por lo que deberá consignar con urgencia constancia de trabajo o estudio actualizada donde se indique la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de dar cumplimiento a la medida, dado que su incumplimiento acarrea LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA. En Cumana; a los ocho (08) Días del mes de agosto de 2012.

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Yomari Figueras

Secretaria.

Abg. Doanalmy Román.

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