Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000244

ASUNTO : RP01-D-2011-000244

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones, en la causa seguida al sancionado XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el articulo 620 literal “F” ejusdem. Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso)., este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 28/07/2011, (folios 107 al 112, del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el articulo 620 literal “F” ejusdem. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso).

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que el joven adulto XXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 02/07/2011 (según se evidencia orden de aprehensión, cursante al folio 41 de las actuaciones) hasta el día de hoy, 12/03/2013; tiene detenido UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS, los cuales vencerán el 01/10/2014.

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DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso) , quien cumple la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) M., de la cual ha cumplido UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS, los cuales vencerán el 01/10/2014. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, L. boleta de notificación a las partes de la presente decisión. I. al sancionado: C..-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Y.F.M.

La Secretaria.

A.. D.R.

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