Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000339

ASUNTO : RP01-D-2007-000339

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se seguidas a XXXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (OCCISO); a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un plazo de TRES (03) AÑOS, se procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

El ciudadano XXXXXXXXX, fue sentenciado a TRES (03) años de privación de libertad por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometidos en perjuicio de: XXXXXXX (occiso),

SEGUNDO

Que el ciudadano XXXXXXXXX, estuvo detenido desde 30/09/2008 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 61 al 62 de la 1era pieza) hasta el día 02-10-2008, ( según folios 73 al 80 1era pieza), por lo que estuvo privado de la l.D. (02) días; Detenido nuevamente desde el día 17-05-2010 hasta el día 21-05-2010, por lo que estuvo privado de la libertad cuatro (04) días (según consta en los folios 172 al 185 y 186 de la 2da pieza; detenido otra vez desde la fecha 09-05-2011 (tribunal de Juicio sección adolescente decreto la privación) hasta el día de hoy, 30/10/2012 estuvo privado de libertad un (01) año cinco (5) meses y veintiún (21) dias ; que sumado a los seis (06) días detenido con anterioridad, tiene un total de sanción cumplida de un (01) año cinco (5) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año seis (6) meses y tres (03) días, los cuales vencerán el 03/05/2014.

. TERCERO: En fecha 30-10-12 se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año seis (6) meses y tres (03) días.

CUARTO

Del último cómputo efectuado el 26 de Septiembre de 2013, se determinó que había cumplido hasta el mes de Septiembre del 2013 diez (10) meses y le faltaba por cumplir ocho (08) meses y tres (03) días de las medidas de libertad asistida y de la medida de reglas de conducta había cumplido reglas de conducta siete (07) meses faltándole por cumplir un once (11) meses y tres (03) días.

QUINTO

A los fines de practicar computo, se observa que al sancionado XXXXXXXXX, continua el cumplimiento de la medida DE LIBERTAD ya que asistido a recibir orientaciones los meses octubre, noviembre, diciembre de 2013 y enero y febrero de 2014 tal como se observa a los folios 60,62,64,66 y 68 de la 4ta pieza, según constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES);así como oficios emanados de esa institución en las que señala que el joven XXXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación el lapso de cinco (05) meses, mas diez meses que se presento con anterioridad da un total de un (01) año y tres (03) mese, y si debía cumplir un (01) año seis (6) meses y tres (03) días de la medida, aun le falta por cumplir tres (03) meses y tres (03) día. En relación a la medida de reglas de conducta, no ha consignado o constancia de trabajo actualizada, a los fines de acreditar cumplimiento de la medida de reglas de conducta por lo que le falta por cumplir once (11) meses y tres (03) días.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al joven XXXXXXXXXX;sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (OCCISO); a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un plazo de TRES (03) AÑOS, y por sustitución de medida cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta POR EL LAPSO DE un un (01) año seis (6) meses y tres (03) días, donde se determino que ha cumplido un (01) año y tres (03) meses de la medida de libertad asistida y aun le falta por cumplir tres (03) meses y tres (03) días. En relación a la medida de reglas de conducta, no ha consignado o constancia de trabajo actualizada, a los fines de acreditar cumplimiento de la medida de reglas de conducta por lo que le falta por cumplir once (11) meses y tres (03) días.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXX, quien cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta POR EL LAPSO DE un (01) año seis (6) meses y tres (03) días, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de febrero de 2014 un (01) año y tres (03) meses de la medida de libertad asistida y aun le falta por cumplir tres (03) meses y tres (03) días. En relación a la medida de reglas de conducta, no ha consignado o constancia de trabajo actualizada, a los fines de acreditar cumplimiento de la medida de reglas de conducta por lo que le falta por cumplir once (11) meses y tres (03) días, por lo que debe presentar constancia de trabajo actualizada.

Líbrese boleta al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, de libertad asistida y reglas de conducta POR EL LAPSO DE un (01) año seis (6) meses y tres (03) días, donde se determino que ha cumplido hasta febrero de 2014 un (01) año y tres (03) meses de la medida de libertad asistida y aun le falta por cumplir tres (03) meses y tres (03) días. En relación a la medida de reglas de conducta, no ha consignado o constancia de trabajo actualizada, a los fines de acreditar cumplimiento de la medida de reglas de conducta por lo que le falta por cumplir once (11) meses y tres (03) días, por lo que deberá continuar recibiendo orientaciones en el SAPINAES y presentar a este Juzgado DE INMEDIATO constancia de trabajo o estudio actualizada, dado que la ultima la presento en mayo ce 2014.

En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2014. Cúmplase.-

ABG. Yomari Figueras Mendoza.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. Doanalmy Román.-

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