Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 21 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000342

ASUNTO : RP01-D-2009-000342

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el XXXXXXXXXX; por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del n.X., es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 23 DE octubre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE TRES AÑOS (03) por la comisión del delito VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474, ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del n.X.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) AÑOS, estuvo detenido desde el 03-11-09 al 04-11-09, cuando le otorgaron medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad (folios 28 a la 232 para pieza) por dos (02) días. Posteriormente detenido en fecha 15-10-12 con ocasión del juicio oral y reservado, hasta el día 17-12-2013, estuvo privado UN (01) AÑO DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.

TERCERO

En fecha 17-12-13 se reviso la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.

CUARTO

A los fines de actualizar el computo se evidencia que el referido joven, esta asistiendo al Sapinaes, a recibir orientaciones ya que corren insertas en el expediente a los folios 95,96,101,102,103,104,105,109,110,111,112,113,114,117, 119,128,129,130 y 132 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que el joven adulto XXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación semanalmente durante los meses de enero, febrero y marzo de 2014 manera semanal, por un lapso de tres (03) meses de cumplimiento de libertad asistida, que descontados del tiempo por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, aun le falta por cumplir (01) AÑO SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia al folio 106 constancia de trabajo DE FECHA 05-02-14 que acredita que el mismo presta colaboración en la Residencia del Despacho del Gobernador desde el 20-12-13 y copia de carnet estudiantil consignado el 10-03-14 en el Instituto Nueva Andalucía durante el año escolar 2013-2014 cursante al folio 115 de la pieza 4; así mismo cursa constancia de estudio de fecha 18-03-13, de dicha institución que acredita q cursa 3r semestre de educación media general en Ciencias, por lo que lleva cumplido de la medida del 20-12-13 al 18-03-13, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO ( 28) DIAS , faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX, sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) AÑOS y por sustitución de medida cumple reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; y se determino que de la medida de libertad asistida ha cumplido hasta el mes de marzo, TRES (03) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 18-03-14 DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO ( 28) DIAS , faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES.

Cómputo que se CORRIGE con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,

Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizo y corrigió cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS y se determino que de la medida de libertad asistida ha cumplido hasta el mes de marzo, TRES (03) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 18-03-14 DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO ( 28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES.

Infórmese al sancionado XXXXXXXXXX quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; que se actualizo y corrigió computo donde y se determino que de la medida de libertad asistida ha cumplido hasta el mes de marzo, TRES (03) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 18-03-14 DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO ( 28) DIAS , faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES, por lo que se insta a siga cumpliendo con ambas medidas y asistir cada quince (15) días al SAPINAES durante seis meses y presente constancia de estudio o trabajo actualizada a este despacho cada tres meses.

Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que se actualizo cómputo de la SANCION de libertad asistida que cumple el joven XXXXXXXXXXX y se determino que de la medida de libertad asistida ha cumplido hasta el mes de marzo, TRES (03) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que debe presentarse a esa Institución cada quince (15) días por seis meses y una vez al mes durante el tiempo restante.

En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2014.-

ABG. Yomari Figueras Mendoza.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. Doanalmy Román.-

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