Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA |
Ponente | Yomari Figuera Mendoza |
Procedimiento | Cómputo De La Sanción |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000271
ASUNTO : RP01-D-2013-000271
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX
Vista las constancias de asistencia al programa l.a. consignadas por la defensora de XXXXXXXXXXX, en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXX; a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., por el lapso de un (01) año, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
Que en fecha 22 de enero de 2014, el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año.
El sancionado XXXXXXXXXX, estuvo privado de la libertad desde el 15 de agosto de 2013 hasta el día de 11-03-2014, por SEIS (06) MESES y VINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y CUATRO (04).
EL 11-03-2014, se reviso la medida y se sustituyo por l.a. y reglas de
El sancionado esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de l.a. ya que corren insertas en el expediente a los folios 3,6,7,8,913,14,15 y 16 constancias de asistencia al Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el adolescente XXXXXXXXXXX, inicio el cumplimiento de la medida de l.a. EL 12-03-2014 se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante hasta el 03-06-2014, por un lapso de dos (02) meses y veintiún (21) días y si debe cumplir CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, aun le falta DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que se encuentra trabajando en la obra del Súper Mercal, de la Comunidad de Bebedero, según constancia emitida con el C.C. VENCEDORES POR SIEMPRE, cursante al folio 10 de la segunda pieza , computándose el TRABAJO POR UN (01) MES , faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX, en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXX; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., por el lapso de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de l.a. hasta el 03-06-2014, dos (02) meses y veintiún (21) días faltándole por cumplir DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA, ha cumplido UN (01) MES de trabajo, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple el XXXXXXXXXXX, por el lapso de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de l.a. hasta el 03-06-2014, dos (02) meses y veintiún (21) días faltándole por cumplir DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA, ha cumplido UN (01) MES de trabajo, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y l.a. que cumple por el lapso de por el lapso de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de l.a. hasta el 03-06-2014, dos (02) meses y veintiún (21) días faltándole por cumplir DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA, ha cumplido UN (01) MES de trabajo, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por lo que debe presentar constancia actualizada de trabajo.
En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de junio de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. R.W.