Decisión nº 2.447 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Junio de 2005

Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoAudiencia Preliminar

ASUNTO : RP01-D-2004-000063

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Debatidos como han sido los fundamentos de la acusación fiscal en contra del adolescente XXXXXXXXXXXX, escuchados los argumentos de las partes, este Tribunal para decidir observa:

ACUSACIÓN FISCAL

presento formal acusación en contra de la adolescente XXXXXXXXXXXXX, presentada en fecha 22-06-2004, la cual corre inserta entre los folios 57 AL 62. del expediente y señaló, los motivos que dieron lugar a que esta representación fiscal interpusiera contra el mencionado ciudadano la presente acusación fiscal, señaló las circunstancias de tiempo modo y lugar de como sucedieron los hechos Y como elementos de pruebas: Testificales que corren inserta en el escrito acusatorio, pertenecientes al funcionario L.G. y J.J., ciudadanos D.M., F.R., J.G. MONASTERIO Y E.M.E.: C.V. Y L.C.. Documentos: EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO No. 284 de fecha 13-12-2003. Las Evidencias Materiales que cursan inserto en el escrito de acusación. En cuanto a la calificación Jurídica acusa por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. En cuanto a la sanción solicito se aplique la sanción de Un (1) año de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA conforme a lo establecido en el artículo 620 letra B de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del adolescente y se sirva acordar la apertura a la audiencia oral correspondiente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente imputado, XXXXXXXXXXXXX, a quien se procedió a imponerlo del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó, no querer declarar, es todo. Se le concede la palabra a la Defensa quien expuso:

Revisada la acusación fiscal y ratificada oralmente el día d e hoy, considera que la misma reúne los requisitos del articulo 570 de la LOPNA, Hago mía las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Solicito así mismo se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de juicio a los fines de que sea convocado para el juicio oral y privado.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Escuchada la Acusación Fiscal en contra del adolescente XXXXXXXXXXX, lo alegado por la defensa Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 y 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se Admite totalmente la acusación fiscal por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud que en ella se indican los datos que sirven para identificar al imputado, se expone una relación clara y circunstanciada del hecho punible atribuido y que según la acusación fiscal los hechos ocurrieron en fecha 12,-12-2003, cuando varios ciudadanos traían a una persona que presuntamente había efectuado un disparo a otros en la Calle la Rosa. Asimismo, esas personas hicieron entrega a la comisión policial de un arma de fuego marca tauros, calibre 38, tipo revólver serial TG-50298, y serial 807285, con dos cartuchos del mismo calibre uno percutido y el otro sin percutir, por cuanto considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas son pertinentes, útiles y necesarias es por lo que se admiten en su totalidad, así como las evidencias, calificación y la sanción promovidas por la representación fiscal. Admitida la acusación la Juez procede a aplicar al adolescente en que consiste el procedimiento por admisión de los hechos manifestando este acogerse al mismo. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expuso:” Solicito de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la imposición inmediata de la sanción correspondiente y solicito el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas en fecha 20-01-2003 por este Tribunal, es todo. Vista la admisión de los hechos del adolescente acusado XXXXXXXXXXXX, , por su presunta participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa que el mismo reconoce su participación y responsabilidad en el delito por el cual es acusado, y por cuanto el mismo es los que no ameritan como sanción la privación de libertad, conforme al artículo 628 de la Ley Especial, se procede a imponer la sanción de manera inmediata de conformidad con el artículo 583 ejusdem, quedando sancionado a un (01) año de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; consistente en realizar algún curso de capacitación laboral o continuar con sus estudios de educación primaria a los fines de coadyuvar a su crecimiento personal y conseguir el fin educativo de este proceso a los adolescentes involucrados en un ilícito penal, para lo cual se tomo en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem como la proporcionalidad y la magnitud del daño causado. Por los motivos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de control de la Sección de Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente XXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido el 10-10-1986, de 18 años de edad, hijo de XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXXX, estudiante de la Misión Robinsón, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por su presunta participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, a un (01) año de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS consistente en realizar algún curso de capacitación laboral o continuar con sus estudios de educación primaria, en consecuencia cesan las medidas de que es objeto el referido adolescente. Se instruye al secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad a tribunal de Ejecución de esta sección de Adolescentes, quedando las evidencias a la orden de ese tribunal. Todo de conformidad con los artículos 570,578 literales “a” y “f”, 583, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Destacamento de la guardia nacional con sede en S.F.. Las partes quedaron notificadas en virtud que la decisión se dictó en audiencia en presencia de las partes. Así se decide

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. YOMARI FIGUERAS

El SECRETARIO

ABG. CARLOS GONZÁLEZ

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