Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000111

ASUNTO : RP01-D-2012-000111

JUEZ: ABG. J.R.H.G..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R..

DEFENSOR PRIVADO: ABG. D.C..

ACUSADO: XXXXXX.

DELITO: VIOLACION.

VICTIMA: YUBENISE COROMOTO VICENT.

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Celebrado como fue, el juicio oral y reservado al acusado adolescente XXXXXXX, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXX, nacido en fecha 29/04/1995, de 17 años de edad, soltero, de ocupación estudiante, hijo de XXXXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXXX, Teléfono: XXXXXXXX, por la presunta comisión de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de YUBENISE COROMOTO VICENT.-

CAPITULO II

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

Los hechos que constituyen el objeto del presente juicio, señalado en la acusación fiscal, y reiterados en el debate oral y reservado por la representante del ministerio publico, ocurrió en fecha 01-04-2012, cursante a los (folios 40 al 48), ambos inclusive, de la primera pieza de la presente causa, en contra del Adolescente XXXXX, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de YUBENISE COROMOTO VICENT.

Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, los fundamentos de la acusación, de los hechos que ocurridos en fecha 01-04-2012, cuando la ciudadana YUBENISE COROMOTO VICENT, venia de la casa de su cuñado y cuando iba por la carretera específicamente por la represa Cariaco, sintió que la agarraron dos personas por la parte de atrás y la llevaron a un monte, la tiraron al piso y abusaron de ella vía vaginal y vía anal, diciéndole que no dijera nada y que se quedara tranquila valiéndose de un arma de fuego que tenían en la mano, procediendo la victima a formular denuncia en fecha 02/04/2012 ante la Estación Policial Ribero del Centro de Coordinación de A.E.B. de Cariaco, identificando a los presuntos autores, siendo uno de ellos el adolescentes XXXXXX, por lo que se constituyó una comisión de funcionarios que se trasladaron al sitio en compañía de la ciudadana víctima en procura de los ciudadanos denunciados. Una vez en el lugar ubicaron a los ciudadanos a quienes les indicaron que se les practicaría una revisión corporal amparados en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles evidencia de interés criminalístico e indicándoles que iban a quedar detenidos, no sin antes imponerlos de sus derechos conforme a los artículos 127 y 241 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de uno de los delitos de violencia sexual previstos en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio que fueron evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de la victima, expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales demostraré la responsabilidad del acusado de autos, en el delito en el cual se le acusa, y que se ventilara en esta sala de audiencias. De la misma manera procedió a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del acusado de autos como responsable del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad del acusado, siendo destruida la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de prueba, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicitando el representante fiscal el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de prueba se dicte sentencia condenatoria en su contra y que cumpla la sanción en un sitio destinado para tal fin. De considerar el Tribunal que quede demostrada la responsabilidad del adolescente de autos el Ministerio Público solicita que sea sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por un lapso de Cinco (05) años en un establecimiento público destinado a tal fin de conformidad con el articulo 628 parágrafo 2do de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo pido a usted ciudadano J. a la hora de decidir lo haga en atención a los principios de la lógica, la proporcionalidad, la sana critica y las máximas de experiencia. Se refirió al ciudadano juez indicándole estar atento a todos y cada uno de los medios probatorios que darán fe en sala de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos así como la responsabilidad del adolescente acusado de autos. -

Acto seguido se concedió la palabra a la DEFENSOR PRIVADO Penal abogado. D.C., quien expuso: En su condición de defensor del joven XXXXX, el cual quiso ir a la fase de juicio en virtud que el dijo que no es responsable de los hechos por el cual se le acusa, así mismo solicito ciudadano juez que de apertura al lapso de recepción de las pruebas, a los fines de que se determine por medio de los medios probatorios la culpabilidad o no de mi reprensado, así mismo la defensa hace suyas las pruebas promovidas por la representación fiscal en virtud del principio de la comunidad de las pruebas y solicito se evacuen las pruebas para determinar la culpabilidad o no de mi representado.-

El acusado XXXXXX, una vez informado de sus derechos constitucionales y legales entre ellos los contenidos en los articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 131 del Código Orgánico procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la acusación que le acusa la representante del ministerio público, y luego de preguntársele el deseo de declarar, manifestó el acusado de autos, no querer hacerlo. -

CAPITULO III

VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBAS

Una vez recibidas todas y cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad, esta han sido valoradas por este tribunal unipersonal, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico procesal Penal, haciendo uso para ellos de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, así como tomando en cuenta las consideraciones, los alegatos de las partes en el contradictorio. Este Tribunal de Juicio estimó acreditado que el día los hechos que ocurrieron en fecha 01-04-2012, se ajustó a la calificación jurídica del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, Todo a lo cual llevo a la convicción a este Tribunal, mediante la exposición que hiciere la victima YUBENISE COROMOTO VICENT, los testigos O.R.M. y IRMA DEL VALLE MOLINA MOLINA, la cual conjuntamente con las demás medios de pruebas como fueron los funcionarios N.J.M., J.A.G. y R.J.M., las expertas G.D.S.D.M. y L.C., experto P.D.S., el medico psiquiatra Dr. A.F., la medico forense Dra. F.M.G., quienes fueron promovidos por el ministerio publico, en la oportunidad debida, lo cual llevaron a este Tribunal de Juicio, a la convicción de que el acusado de autos, es responsable, tal como se indica; quedando todo asentado en el desarrollo de las audiencias oral y privada, con las siguientes pruebas:

  1. - Con la declaración como medio de prueba del ciudadano (testigo) O.R.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 5698813, Cariaco, Estado Sucre, de ocupación obrero y cultor popular, quien manifestó: “Ese hecho yo no le tengo la fecha porque yo soy vecino de donde vivía la señora donde vive su marido casa de su familia, y somos familiares ellos estaban parrandeando esa tarde y estaba por fuera y llegue a mi casa a eso de las 8 a recoger y los vi a ellos parrandeando me fui a dormir a mi casa estamos vecinos cerquita, los señores el señor que están enjuiciando señalando al acusado vive frente de mi hogar a eso de 11 pa 12 yo escucho un escándalo una lloradera unos lamentos, me quedo observando sigue el alboroto, como somos familia me era legal pararme a ver que había sucedido, salgo y digo que pasa aquí nada me responde la agraviada esta llorando los familiares la calmaban, yo ni le pregunte alguien estaba afuera un niñito y dijo a esa señora la violaron yo como esa señora solo es la mujer de un primo mío, me fue acostar al otro día me fui para casa de mi concubina a tomar café eso fue el día lunes en la mañana bajo y llego casa de mi mamá la Sra. esta parada al frente y me dice Sr. morocho hágame el favor lléveme al hospital yo me siento mal me duele mi cuerpo, yo comparo que estaba adolorida yo lo que tengo es una bicicleta la monte en la bicicleta y la traigo yo no le pregunte a ella nada, cuando yo vengo a la entrada de Cariaco va el marido en un taxi también se llama morocho el dueño del taxi, yo le hago señas que se paren por que llevo a la mujer en la bicicleta allí en la entrada donde venden dulces él me dice dámela acá que yo la voy a llevar, métete aquí, de allí yo no se mas nada no se a donde la llevo si al hospital o al comando, ahora me sorprende que después que yo la entrego que me voy a la casa de que hay otra versión eso lo deben saber en el comando, parece que hubo un agresión allá de familiares pero yo no soy testigo de eso, lo inesperado es que me hagan la cita para declarar eso, si para hacer un favor me gane este problemas pues no lo haré más, por que yo creo que más de uno ha perdido la vida por no llegar a un sitio a tiempo, a cualquier ciudadano hay que auxiliar, y se me han dado además talleres para auxiliar a un desvalido pero ya que con este caso, yo en ningún momento he dicho que alguien lo hizo por que él no lo hizo en mi presencia eso solo lo sabe la Sra. y la ley y sobre se tema cuando se trata de ese tipo de agresión cuando no hay hecho no hay sospecha, la cita del 17 me llegó muy tarde, por esta cita acá he sido amenazado quiero que eso quede claro. Se le cedió la palabra al F. delM.P., quien le interrogó: ¿donde vive UD? Cariaco, sector la represa el barrio el porvenir calle libertad, casa 7, ¿recuerda la fecha de esos hechos? Fue en la transcurrida de este año no se fue en marzo en abril no le tengo el alcance de ese problema, ¿UD manifestó que a eso de 11 y 12 escucho el escándalo eso fue en la mañana o en la noche? En la noche, ¿donde fue eso? Allí en el vecino al lado de la pared a la otra, en el barrio el porvenir, ¿que le informaron? Lo dijo alguien que estaba por allí que a la señora la habían golpeado y violado, yo me di la espalda y me fui, ¿Quien es esa señora? Era la mujer de mi primo, le decían Y., yo no la trataba a ella yeso que somos vecinos, ¿Cuándo Y. le dice que la lleve al hospital en que condiciones físicas la vio UD en ese momento? Estaba llorosa, y me dijo que tenía el cuerpo adolorido, y pienso que tenía que ser así por que tenia golpes y el sentimiento de lo que le pasó yo no le pregunte nada más a ella por que ella no es nada mío, ¿Como estaba ella esa noche? Tenía una blusita color rosado no tengo el acuerdo bien de ella, ¿observo duque estaba golpeada, despeinada? Yo no me le acerque en la noche, no le puedo explicar si estaba rota, despeinada, al otro día llevaba una ropita normal eso si quejándose porque cuando se monto en la bicicleta se quejó y dijo ay mi madre que no me puedo montar, ¿ud señaló una agresión cuando fue eso? Tengo entendido que fue cuando los detienen a ellos, eso fue en el comando y aquí en cumana y yo pienso que al ser humano eso está mal hecho, no puedo dejar arrastrarme por el problema más, ¿ UD manifestó aquí que había sido amenazado, por quienes? Se objeta la pregunta el defensor señala que eso no es tema del debate, pareciera que la declaración del testigo no ha llenado las expectativas de la Fiscal, he manifestado que ha sido objeto del debate esto no se puede ventilar en esta sala, la Fiscal señala, el ciudadano es un testigo referencial llamado por el Ministerio Público, y en virtud de ello, existe una presunción de que dichas amenazas se debieron o tenían como fin, evitar que dicho ciudadano compareciera a este juicio, simplemente a manifestar el conocimiento que tiene de los hechos, y en virtud de que la ley del Ministerio Público establece el deber de los fiscales del ministerio Publico en contribuir y preservar la integridad tanto de víctimas como testigos conforme la ley sobre protección a las victimas y testigos, es por lo que considera el Ministerio Público que se hace necesario solicitar al testigo dicha manifestación con el objeto igualmente de evitar que se susciten oras amenazas hacia el resto de los testigos que se encuentran promovidos por el Ministerio Público, sin embargo esta Fiscal solo pide mencione únicamente quiénes lo amenazan toda vez que pudiera tratarse de cualquier persona bien sea vinculadas a los acusados vinculadas a sus familiares o pudiera ser cualquier persona vinculadas a las víctimas, o cualquier persona que no tenga nada que ver con el juicio, se declara Con lugar la objeción, presentada por la defensa en virtud de que existe otra instancia como lo es el Ministerio Publico para que cualquier ciudadano denuncie o participe que es objeto de alguna amenaza por lo que en esta salase está debatiendo exclusivamente un juicio por el delito de violación, Continua el interrogatorio ¿UD dice ellos estaban parrandeando, quines parrandeaban? El marido de la mujer agraviada, con el papá y otro señor allí, por cierto se estaba tomando una botella de carta roja, me ofrecieron y dije que no, ¿donde estaban tomando? Frente a la casa donde vivían, ¿UD observó si antes de los escándalos observo si la Sra. Y. tuviera algún problema con los acusados en este momento? No se ella estaba allí cuando yo pase pero no se yo me fui a acostar, ¿UD conoce al adolescente XXXXXX? Si desde pequeño, llevo en esa comunidad desde hace 40 años, ¿en algún momento UD ha tenido algún problema con XXXXX o su familia? Con los demás familiar son pero con él si, él una vez me faltó los respetos poniéndome sobrenombres si yo respeto es para queme respeten, el ese día incluso quebró una botella, eso lo llevamos a la lopnna allá firmamos un papel una constancia que el no se metiera mas conmigo ni yo con él, el me siguió haciendo cositas y yo no le hacia caso, Acto seguido se le cedio la palabra a la Defensa, quien interrogó en la forma siguiente: ¿Cuál es la relación de UD entre Y. y su pareja? La pareja de ella es mi primo, somos familia el es un hombre trabajador vino de margarita y apreció con ella, ahora este año pasado fue que la vi., ¿hace cuanto conoce UD al os familiares de XXXXX? Esos señores y yo somos familia tenemos el mismo apellido, es doloroso cuando hay un choque familiar, mis hijos par ala familia M. les digo respétenlos que es su familia, cuando yo llegué a esa comunidad el papa de él estaba pequeño, fue al ejercito regresó vive allá, ¿UD tiene amistad o enemistad actual con alguno de ellos? Solo con XXXXXX, , pero yo no puedo decir si él lo hizo o no, la ley y la Sra. es la que sabe si él fue o no, eso lo sabe la Ley y la señora que es a quien se lo hizo, esa noche a mi prácticamente se me agredió a mi esa noche pidieron un aval por al consejo comunal reconociendo al Sr. de buena condición de buena conducta, yo no firme la carta por ir en contra de él sino respetando la ley del consejo comunal, ¿ quines estaban bebiendo? La pareja de la agraviada y el papa y otro señor que no conozco, ¿estaban ebrios? Ellos pasaron el día tomando el que toma aguardiente tienen que ponerse ebrio, cuando hubo es escándalo el hijo fue a llevar al papá a su casa, ¿Cuándo UD visualiza a la Sra. yubi como estaba, estaba golpeada? La fiscal objeta la pregunta señala que el testigo mencionó que no se le acercó, se declara con lugar la objeción, continua, ¿en al mañana cuando usted monta en la bicicleta como estaba? Tenía una ropa normal, no se la vi. Desprendida ella estaba llorando y lagrimeando quejándose de que sentía dolores.-

  2. - Con la declaración de la ciudadana (testigo) YRMA DEL VALLE MOLINA MOLINA,, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 12520606 con domicilio en Cariaco, Estado Sucre, de profesión u oficio obrera quien manifestó: “Lo que puedo decir que la noche del 1 de abril día domingo, yo estaba durmiendo y escuché unos llantos, fue que me paro abro la puerta a ver quién era, era mi cuñada que venia llorando y cuando la vi le pregunte que le pasaba y ella decía que le dolía mucho la cabeza venia con las manos en la cabeza, le dije que te pasó ella me dijo unos muchachos me golpearon muy fuerte yo la agarré y le pregunté abusaron de ti y ella dijo, si, allí entramos al cuarto como somos cristianos empezamos a orar agarrados de manos ella se fue al baño después de eso. Se le cedió la palabra al F. delM.P., quien interrogó: ¿Dónde ocurrieron esos hechos que UD narra? En mi casa Cariaco, barrio porvenir, calle libertad, ¿a que hora fue eso aproximadamente ese domingo? Como la una de la noche cuando ella vino, ¿UD hablo que escuchó unos llantos de su cuñada? Le decimos Y. y su nombre es Yubenis ellos tenían allá como tres meses ellos vivían en Margarita antes, ¿cuando UD la ve como estaba ella físicamente? Estaba roja, monte basura en el cabello, golpeada, ¿ud señaló que aparte de que dijo que le dolía la cabeza le dijo que habían abusado de ella, le dijo en que lugar abusan de ella? En ese momento no dijo dónde, ¿Cuándo UD abre al puerta UD observa algún familiar suyo o de yubenise afuera de su casa? si mi hermano el marido de ella, era el que estaba allí, ¿Tiene conocimiento si ella le comento eso a otra persona? Si a su marido, ¿como se llama él? H. luísM., ¿UD le preguntó a su cuñada cómo lo habían violado? No yo en ese momento traté de consolarla, de animarla a ella, ¿a los días ella le dio a UD detalles de lo sucedido? Ellos al otro día se fueron a la policía, ellos salieron yo me fui al trabajo de allí no se mas nada de ellos, solo se que viven en Margarita, ¿El Dr. H.M. es su familiar? Si mi hermano, ¿le dijo su hermano por que se fueron? No, ¿Yubenise o su marido han tenido antes de eso algún problema con alguien de ese sector? no, ¿UD conoce a XXXXX? Si, ¿tiene conocimiento si su hermano o su concubina antes de los hechos tuvieron algún problema con XXXXXX? No. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa, quien interroga al, en la forma siguiente: ¿Conoce a XXXXX? Desde que nació, ¿como es su conducta? Una conducta normal de muchacho no le he visto mal comportamiento, ¿ud tiene amistad o enemistad con los familiares de XXXXXX? No, ¿como estaba su cuñada? Maltratada afectada, golpeada me dijo que la habían abusado, ¿le dijo quién había abusado de ella? No.-

  3. - Con la declaración del funcionario N.J.M.B., titular de la cedula de identidad Nº 17.244.042, 26 años de edad, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, funcionario adscrito al IAPES, Rango oficial, con domicilio en Muelle de Cariaco Estado Sucre, quien manifestó: nos encontrábamos e n labores de patrullaje cuando recibimos llamado vía radio, por el oficial C.U., que nos trasladáramos al comando ya que había un procedimiento, la cual indicaban que era una violación, la señora se encontraba en el comando en compañía de su esposo, conyugue, lo mismo abordaron la unidad en compañía de los funcionarios que nos encontrábamos en el patrullaje, no sindicaron que nos trasladáramos al Porvenir, específicamente a la represa que en ese sector se encontraban sus agresores, señaló los dos señores, uno de ellos no se encontraba en su residencia, lo presente su padre luego, y el sumariador se encargo de hacer la otras diligencias. Se le cedió la palabra al F. delM.P., quien interrogó en la forma siguiente: P.- en que fecha ocurrió ese procedimiento: no me acuerdo. P. Año: creo que es de este Año 2012. P.- Diga al tribunal cuantos funcionario había en el Procedimiento y diga los nombres: enramo Cuatro, la unida era comandad por el O.J.R.M., era conducida por mi persona, y Dos Auxiliares los misma era J.R. y J.G.P.- Ustedes fueron a una casa en particular. Es calla se llama la represa, es mas le dicen, el señor y la señora dijeron o manifestaron que dicha residencia vivía uno de sus agresores, el jefe de la comisión se bajo de la unidad pregunto y el mismo no se encontraba y posteriormente dimos varias vuelta y conseguimos al otro agresor, y dijo ella que ese era el otro agresor. P.-P. al detención de cuantas persona: de Dos Persona una fue presentada por el padre y la otra la encontramos en el sitio. P.- La victima o su acompañante de indicaron algún nombre de sus agresores: no recuerdo. P.- que edad tenían las personas detenidas. Ellos indicaron el uno era mayor y otro era menor. P.- Cual de los dos no se encontraba en la residencia: el menor. P. fue el que fue presentado por su padre: si señora. P.- Cuando detuvieron a las personas se le realizo requisa: si. P.- se encontró alguna evidencia de interés criminalistico: no. P.- Llego a manifestar la victima que le había sucedido. Directamente con rostros no, ella hablo con el Sumariador y el nos indico que era una violación. P.- Cuales son elementos que tenían para practicar la detención: la denuncia, en este casa la del señor y la señora, Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensor Privado ABG. D.C., quien interrogó en la forma siguiente: P.- se traslado de inmediato a la sede policial: si señor. P. una vez de darle la información salieron de inmediato: De inmediato. P. quien era el Señor que acompañaba a la victima: supuestamente era su esposo. P. cuando vía la victima como la vio. Un poco maltratada, demacrada, no recuerdo por que no iba adelante: P.- Quien le indico que eran los agresores, quien los señal: la señora y el Señor. P.- Dos hablaban los dos señalaba: los Dos. P. quien decían era el. De tantas personas: Todos decían allí viven. P. coincidían los dos que eran ellos. Si señor. P. había algún familiar en la casa de l que no estaba: creo que era el padre. P.- Donde ubicaron después que el padre le dijo que no estaba: el mismo lo presento en el comando. P.- Usted conoce al presunto agresor, lo vio. En donde: si en el comando.-

  4. - Con la declaración del funcionario J.A.G.G., titular de la cedula de identidad Nº 19.082.394, 24 años de edad, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, funcionario adscrito al IAPES, Rango oficial, con domicilio en Pericantar Municipio Mejias del Estado Sucre, quien manifestó: Bueno nos encontramos en la unidad de patrulla, recibimos una llamada del comando que una ciudadana se había presentado, poniendo una denuncia que presuntamente había sido violada el día anterior y después nos trasladamos al sitio con la ciudadana, luego nos trasladamos al comando con el ciudadano. Se le cedió la palabra al F. delM.P., quien interrogó en la forma siguiente: P.- Diga al Tribunal la fecha que sucedieron los hechos que acaba de narrar: el 02 de abril. P de que año; de este año. P.- en que lugar se suscito todo esto. En Cariaco en un sector que llaman el Porvenir. P.- Quien le notifico a usted de los sucedió: un oficial que se encontraba en la central de radio. P .- que le manifestó ese oficial. Que el comando estaba una ciudadana que el día anterior había sido abusada y no se había trasladado por había ido para el medico. P.- Su función especifica en el procedimiento: A. delC. que se encontraba en la unidad. P.-P. alguna detención en el sitio. Si. P.- cuantas persona detuvieron Dos personas. P.- Esas personas eran mayores o menores. No se decirles por que no se identificaron fu en el comando que se identificaron. P.- En comando ya identificado eran mayores o menores. Era uno mayor y otro menor. P.- Llego a realizar revisión corporal. Si. P. llego a encontrar evidencia de interés criminanlistico: No. P.-Llego a trasladare al sitio indicado por la victima a ubicar evidencias de interés criminanlistico: no. P- Quienes les indico en donde era el sitio. La ciudadana que había puesto la denuncia, no sindico el sitio en donde íbamos a ir. P.- esa ciudadana iba sola o acompañada de alguien. Sola. P. en todo momento. Si. P.- Al llegar el comando ella se encontraba todavía sola: con el esposo. P.- en que parte de la unidad se encontraba usted: en el cajón de la unidad, atrás. P.- Usted vio a la ciudadana que interpuso la denuncia: cuando se monto en la unidad. P.- físicamente como la vio, en que estado estaba: yo la vi. Normal, pero caminaba como si estuviera embarazada. Caminaba flojitico, como cuando le hacen cesaría a las mujeres. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensor Privado ABG. D.C., quien interrogó en la forma siguiente: P.- Se traslado de inmediato al comando: Si. P. se dirigido de inmediato o después al sitio: Al monto que nos llamaron nos fuimos al sitio. P. quien estaba allí: El que hizo llamada. P. la victima estaba allí. Si. P. estaba sola: con un ciudadano. P. se embarco en a la unidad sola o acompañada: sola. P. quien les indico la dirección de los detenidos: ella. P. los dos estaban en su casa. Uno estaba por un rió el otro cerca de su casa. P. quien era el otro y quien estaba cerca del rió: el mayor estaba el rió y el señalando a cuado estaba en su casa. P.- ella lo señalo: si. P. a los dos. Si.-

  5. - Con la declaración del funcionario R.J.M.C., titular de la cedula de identidad Nº 14.566.949, 33años de edad, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, funcionario adscrito al IAPES, Rango oficial jefe, con domicilio en esta ciudad de cumana Estado Sucre, quien manifestó: estaba patrullando , recibo llamada radial, que nos trasladáramos allá, donde había una presunta violación, estaban en el lugar una señora y el marido o el cónyuge, los montamos en la unidad y fuimos a buscar los dos ciudadanos que supuestamente que había sido los que cometieron la violación, nos trasladamos a la casa de uno de ellos que el papa es policía, no estaba allí, estaba para el rió, el segundo lo fuimos a buscar, lo encontramos y lo llevamos al comando. Se le cedió la palabra al F. delM.P., quien interrogó en la forma siguiente: P. ¿en que fecha sucedieron los hechos Respondió? no recuerdo eso fue como a las 4 de la tarde o pasada de las 4 de este año P. ¿ en que lugar sucedieron los hechos Respondió ? en Cariaco P. ¿ a que parte de Cariaco se trasladaron Respondió ? sinceramente sitio no lo conozco, nos traslados a dos partes, a la casa del menor y después a la del mayor P.¿ cuando reciben la llamada vía radial, donde consiguen a la señora y su Marido Respondió ? en el comando P. ¿ estas personas le informaron algo Respondió ? ellos habían hablado con el sumariador y este nos dio la información, de que este supuestamente había violado la mucha y que buscaremos a los don individuos que ella los conocía P. ¿ quien les indica en que lugar se encontraban los imputados Respondió ? la muchacha P. ¿ cuando fue al comando y vio a la señora y el marido, en que conducciones vio a la señora estaba Respondió ? estaba adolorida y estaba quejándose P. ¿ en ese momento quien practica la detención Respondió ? del mayor mi personal y otro funcionario y del menor como el papa era policía nos acompaño, a nosotros P. ¿ revisaron al imputado Respondió ? Si. P. ¿ le encontraron algún objeto de interés criminalistico Respondió ? no. P. ¿cual fue su función en la comisión Respondió? comandante de la misma. P. ¿el cónyuge de la señora les acompaño a buscar a los imputados Respondió? Si. P. ¿cuantas persona componían la comisión Respondió? Cuatro con mi persona. P. ¿tiene conocimiento si en ese momento a la victima le tomaron declaración Respondió? ellos le tomaron declaración allá. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensor Privado ABG. D.C., quien interrogó en la forma siguiente: P. ¿cuando se traslado al domicilio de los acusados, quienes los acompañaban Respondió? la señora y el señor. P. ¿quien reconoció a los acusados Respondió? la señora Respondió? P. ¿’ Cuando llegaron a la casa el papa del adolescente colaboro con la comisión Respondió? si , la primer vez el no estaba, pero en la segunda vez el llego.

  6. - Con la declaración de la funcionaria (EXPERTO) FRANCIS DEL CARMEN MORA GUTIERRREZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.650.772, 33 años de edad, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Medico Forense adscrita al CICPC, con domicilio en esta ciudad de cumana Estado Sucre, quien manifestó: en fecha 03-04-11 se realizo examen medico legal vaginal y ano rectal a la ciudadana YUBENISE COROMOTO V.G., resultado excoriaciones lineales múltiples, cara lateral del mulo izquierdo y cara interna de pierna izquierda, además en región sacra y cara inferior de ambos glúteos, se le dio una asistencia medica de un día y tiempo de curación e incapacidad de seis días y sin secuelas , examen ginecológico, genitales externos de aspecto y configuración normal, signos propios de paridad eritema y laceraciones de introito vaginal en horas 5 y 7 según agujas del reloj, con mucosa equimotica a ese nivel, examen ano rectal esfínter anal tónico. pliegues conservados , fisura rectal hora 11, 12 y 1 según agujas del reloj, se concluye signos propios de paridad traumatismos genital recientes y traumatismo ano rectal recientes, se tomo muestra de secreción vaginal con un hisopo y un frotis, se describe fecha de suceso 01-04-20012 y la fecha del examen a la ciudadana fue el 03-04-11. Se le cedió la palabra al F. delM.P., quien interroga en la forma siguiente: P. ¿explique cueles son las características de la excoriaciones lineales? Respondió. Son lineales, horizontales o verticales, en este caso era en la parte del miembro inferior izquierdo y en la región sacra o glúteo, estaban esas líneas P. ¿ en términos comunes que es una excoriación? Respondió. es un raspado de la piel o rasguño” P. ¿ de acuerdo a la observación que usted realizo, puede determinar la data de las excoriaciones o aproximada? Respondió. En este caso le damos el tiempo de curación era de seis días, que pueden desaparecer, según el examen descrio el suceso fue 01-04-20012 y se le practico el examen el 03-04-11, trascurrió un tiempo de 48 horas. P. ¿que es un laceración? Respondió. es la perdida de continuidad de una mucosa o ruptura de la mucosa, la mucosa es tejido que reviste nuestra cavidades, por ejemplo: la boca , la nariz. P. ¿en termino sencillos que es eritema? Respondió. Es un enrojecimiento P. ¿a que se refiere mucosa equimotica? Respondió. Hay una coloración en la zona protectora de la extravasación de la sangre. P ¿esa extravasación se encuentra en la vagina? Respondió. Según el examen, si. P ¿es normal que la vagina se encuentre con la mucosa equimotica ¿ Respondió no, nos en normal. P. ¿que puede producir que la mucosa se ponga equimotica Respondió? es igual trauma P ¿con respecto al examen ano rectal, ¿que es una fisura? Respondió. Ruptura de la mucosa. P ¿ es normal que la mucosa rectal tenga una ruptura? Respondió. No, no es lo normal. P ¿cuales son las cusas de esa ruptura? Respondió. Traumatismos, que conlleve a heridas. P ¿cuando habla de traumatismo reciente cual es la data? Respondió. La data es que debe ser menor a ocho días. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensor Privado ABG. D.C., quien interrogó en la forma siguiente: P. ¿ variaron la condiciones en el momento que se le practica el examen, tomando en cuenta que se practica posterior al hecho? Respondió. como todo, lo reciente en medicina es menor a 8 días, no debe variar mucho, los exámenes, lo ideal es evaluar el paciente en el momento del hecho, P. ¿ como se puede describir la practica seminal que se le mandara practicar al acusado de autos? Respondió. Eso no me corresponde a mí, me imagino que le mandarían realizar un examen seminal.-

  7. - Con la declaración de la ciudadana (EXPERTA) G.D.C.D.S.D.M., B. y T.S.U En Ciencias Policiales, titular de la cedula de identidad Nº 13.052.983, 36 años de edad, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, funcionario adscrito al CICPC, Rango Inspectora, con domicilio en esta ciudad de cumana Estado Sucre, quien manifestó: fui desimanada para realizar experticia seminal, hematológica, la primera experticia se recibe directamente de la fiscalia, la evidencias fueron una blusa , un pantalón la blusa tipo camiseta confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color rojo, presentaba inscripciones de color negro tanto en la parte posterior con la parte interior, sin marca y talla aparente, presentaba machas de color marrón de presunta naturaleza fecal, signo de suciedad se hallaba en regular estado de conservación y se hicieron cortes a las evidencias para llevar acabo la solicitudes requeridas, la segunda evidencia es un pantalón tipo short, color rojo, sin marca y talla aparente, mecánico de ajuste de una banda elástica ala nivel de la pretina prestaba marcas pardaza de presunta naturaleza hematina, signo de suciedad se halla en regular estado y uso de conservación , también se realizaron cortes sobre la superficie de la evidencia la Tercera evidencia era una paño e fibras naturales de color rosado, rojo, amillo y negro con figuras alusivas a la flores y caricaturas, aproximadamente de 136 Cm de largo por 73,5 de ancho aproximadamente, presentaba olor fétido, por adherencias de tipo fecal , y signo de suciedad, y signo de contaminación física varias soluciones de continuidad, se procede a hacer los análisis bioquímicas se hace primero la parte hematológica se hace la prueba de orientación es la pruebas de M. haciendo la acotación de la prueba tres no es procedente hacer peritaje hematológico, dio resultado positivo en pantalón negativo en la blusa, No procedente en el paño, se hace una prueba de certeza para la naturaleza emética método de de Teimas resultado negativo la blusa, Positivo en el pantalón ya el método de tenía nos dice que allí hay sangre no sabemos s si es de animal o de humano, posteriormente hacemos la pruebas de la determinación de la especie a través de la prueba del Esmalte, resultado positivo en el pantalón , simplemente que la sangre que esta nivel del pantalón es de tipo humano, L. hace la experticia seminal también se hace una prueba de orientación utilizamos la lámpara R., basado en eso hacemos los posibles cortes, y después se hace la prueba de certeza, arrojando resultado Negativo en la blusa y positivo e el pantalón con la acotación que no procede el análisis seminal a nivel del paño por lo contaminado, se hace una análisis microscopico, se tomo en cuenta el color, olor y el aspecto heterogéneo, y posterior se hace el examen microscopio se ve residuos alimenticios y flora bacteriana, por ultimo las conclusiones Primero manchas pardusca presentes en la superficie de el pantalón son de naturaleza emética correspondiente a la especie humana no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por diluido y exiguo de material Segundo las solicitudes hematológicas y seminal no son procedentes llevarlas a cabo en la evidencia 03, (paño) por el alto grado de contaminación fecal y valeriana, lo cual puede conllevar a la obtención de resultados erróneos y pocos fiables. Tercero debido a la negatividad del ensayo de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática (reacción de K.M.) metodo de certeza para la investigación de material de naturaleza hemática (método de T., se descarta la presencia de material de naturaleza hemática en la blusa. Cuarto. Las manchas de color marrón presentes en la superficie de la blusa son naturaleza fecal. Quinto el material heterogéneo color marrón presente en al superficie del paño es de naturaleza fecal, estas evidencias se remitieron a la fiscal Sexta del Misterio publico del Estado Sucre. El segundo P. se recibieron la evidencias directamente de la sub. delegación este T. se hace seminal, se recibe una lamina porta objeto, contentivo de muestra colectada de la ciudadana YUBENISE COROMOTO VICENT, 16.337.663, segundo contaba en el memorandun 162-1327, de fecha 18/04/2012, y un hisopo contentivo en su superficie de secreción vaginal colectada ciudadana YUBENISE COROMOTO VICENT, 16.337.663, segundo contaba en el memorandun 162-1327, de fecha 18/04/2012, según constancia en el memorando mencionado anteriormente, en este caso fue positivo, en caso del hisopo dando resultado positivo, se evidenciaron células espermática y presencia de celular seminal . Se le cedió la palabra al F. delM.P., quien interrogó en la forma siguiente: P. explíquele a al tribunal, cuales fueron esas formalidades al recibir esas evidencias: en cuanto a las formalidades crimalisticas, deben venir bien elevadas, en bolsa de papel, pro separada cada uno, identificada con el Nro. De expediente, tiene la colecta vez lleguen al laboratorio, y después llega al área de Secretaria y la Secretaria se designa al experto. Claro debido al cumplimento de la cadena de custodia. P.- en que parte de ese pantalón se realiza ese corte. Yo realicé corte a nivel de la blusa y al pantalón, uno hace corte en donde halla manchas, en el caso pantalón están a nivel genital. P.- A través de se análisis es posible determinar, si se trata de sangre menstrual o no menstrual, no, por que nuestro cuerpo es la misma sangre que tienes todo el cuerpo tiene los mismos componentes: P.- Cuales de esas evidencias presentaban soluciones de continuidad. En el paño. P. cuando hablas de Soluciones de continuidad. Es la perdida de continuidad. Por ruptura, por uso, por el paso de proyectil, P.- Cual es el grado de certeza en porcentaje de los métodos utilizados en estas experticias: 100 por cientos, siempre y cuando las evidencias se mantengan. P.- Cual es el grado de certeza de la alamina: es prácticamente de 100 por ciento. P.- como usted tubo conocimiento de que esa prueba pertenece a esa persona: dejo constancia por que simplemente constaba en el memorandum, confió en el procediendo realizado por mis colegas en el Cuerpo. P.- cuando recibe esa muestras tienes conocimiento quien la extrae eso esta plasmado en al cadena de custodia. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensor Privado ABG. D.C. quien interrogó en la forma siguiente: P.- Es posible determinar a quien pertenece esa evidencia seminal. Si, en este caso para saber con normes y apellido hay que hacer una ADN, esta evidencia presenta material fecal y estaba contaminada. P.- Se Practico esa Prueba. Desconozco. P.- no hay constancia que el material hallado pertenece al hoy acusado: Dejo constancia que fue colecta de la ciudadana antes mencionada, no tengo contacto con la victima ni con el acusado.

  8. - Con la declaración de la ciudadana de la (Experto) Detective LUISAURA CORASPE, titular de la cedula de identidad Nº 16.702.991, domiciliada en Cumaná, de oficio DETECTIVE, adscrita al CICPC con credencial Nº 29525, quien manifestó: citada en el presente acto por cuanto suscribe acta de investigación penal de fecha 17 de mayo del año 2012, donde se dejó constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos debatidos en la presente causa. Una vez hecha pasar a la sala de audiencias, el Juez profesional la impone del juramento de ley, quien declaró: “ El 17 de mayo del presente año, yo fui comisionada para practicar inspección técnica en compañía del A.P.D., en el lugar de los hechos,. En tal sentido nos trasladamos a la población de Cariaco, sector el porvenir, cerca de la cancha, allí luego de entrevistar a los moradores, ellos nos señalaron donde vivían la victima y sus familiares, hicimos acto de presencia en el mismo donde nos entrevistamos con la ciudadana IRMARI NAZARETH MOLINA, ella manifestó que la victima no se encontraba párale momento, pero que tenia conocimiento a través de esta misma donde habían ocurrido los hechos. Nos señaló el lugar y procedimos a trasladarnos hasta el mismo, procediendo el A.P.D. a realizar la inspección técnica, fue colectando evidencias. Para explicar mas o menos el sitio donde nos señalaron, este queda al frente de una cancha, por una zona boscosa, al pasar esta vía boscosa, esta la vía principal de Cariaco, esta la canal, y la laguna. El lugar que nos señalaron fue la parte boscosa, esta la canal y luego la laguna, es todo. Acto seguido pasa a interrogar a la experta la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hizo de la siguiente forma: P. detective, primero que nada explíquele al tribunal a que hora se realizó esta inspección? C: fue el 17 de mayo de este año en horas de la mañana. P: explíquele al tribunal cual fue su función especifica en esa diligencia? contestó: fui en calidad de investigador p: en virtud de función de investigador, usted estuvo en todo momento con el funcionario P.D.? contesto: si. P: en virtud de eso, repítale al tribunal las características que pudo observar el lugar? Contestó: se trata de una calle principal. Al inicio de ésta esta una cancha de basket, frente a ella pasa una especie de un riachuelo y sobre ella pasan dos troncos de coco por donde se accede al sitio boscoso. Al finalizar este y se cuenta una canal y la vía principal de la vía a Cariaco, donde se aprecia la construcción de viviendas tipo rancho y una laguna por aguas de lluvia empozadas P: Como funcionario investigador, que la motivo a usted a realizarla presente inspección? C: fuimos comisionados en atención a una comunicación emanada del Ministerio Público para la realización de esta Diligencia. P: Como investigadora en la diligencia que realizó, puede señalar que tipo del sitio del suceso era el lugar? C: la descripción del sitio como tal la hace el experto técnico. P: en base a eso, se entrevistó con algún familiar de la victima? C: me entrevisté con la sobrina de la víctima ILMARI NAZARETH MOLINA. P: se logró colectar alguna evidencia de interés criminalístico? C. NO. Acto seguido pasó a interrogar a la experta el Defensor Privado, quien lo hizo de la siguiente forma: ¿P. De la cancha al sitio del suceso, que distancia, en su opinión hay? C: esta la cancha, en frente de esta la calle y el riachuelo y viene la zona boscosa, como dos metros. P: cuando describe la existencia de una calle, como es? C: la que esta entre la cancha y el sitio boscoso, es de asfalto, y la que esta posterior a la vegetación es de tierra. P: esa calle que describe como apartada,. Esta muy cerca del sitio del suceso? C: esta la casa, la carretera, y por decir el patio de esta, es la zona de vegetación y es un espacio amplio. P: Según su inspección, y del conocimiento que tiene de la misma, el sitio del suceso se puede divisar desde esa calle? C: la vegetación es densa. P: Desde el sitio del suceso se puede divisar hacia la calle que UD describió? C: la víctima dice que fue allí. Si te colocas en medio de la zona boscosa, no se puede divisar hacia la carretera. P: de la inspección realizada pudiera decir al Tribunal a que distancia esta la vía principal? C: creo que el experto técnico lo reflejó en su investigación, según mi apreciación pudiera decir que unos cuatro o cinco metros aproximadamente. P: Como describe el sitio del suceso? OBJECIÓN, quien puede darlos detalles precisos es el experto técnico, la defensa reformula la pregunta: P: desde el punto de vista físico, como puede describir el sitio del suceso, sus condiciones naturales? C: como dije anteriormente, es una vegetación densa.

  9. - Ciudadano Experto P.E.D.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 14.815.464, de profesión u oficio Agente de Investigación, adscrito al CICPC, quien manifestó:”el día 17/05/2012, a las 11 de la mañana fue comisionado con la funcionara L.C., hacia la población de Cariaco, barrio el porvenir, sector la laguna, vía publica tratándose de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental calida, piso de tierra, conformado por un canal de circulación ubicado en sentido norte sur y viceversa en sentido este se aprecia una laguna con abundante vegetación característica de suelo húmedo el acceso del mismo se encuentra inundado por aguas servidas en sentido oeste se aprecian viviendas familiares aproximadamente a 200mtr con respecto a la laguna. Se le cedio la palabra al Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: ¿explíquele al Tribunal específicamente a que lugar se trasladaron? R: a un terreno donde

    se encontraba una laguna ¿en que lugar del estado queda esa laguna? R: en Cariaco ¿Cómo era en ese momento el lugar? R: había abundante vegetación y que la misma se encontraba servida de agua ¿puede explicar si por ese lugar había acceso vehicular y peatonal? había acceso peatonal pero para ese momento se encontraba inundado de agua ¿por ese sector llego a observar algo en ese camino, carretera algo similar? R: no ¿usted manifestó que había un piso de tierra con un canal de circulación como era eso? R: yo cuando fui a la inspección de vía publica para orientarme la misma es de acceso vehicular y peatonal conformada por un canal de circulación y en sentido este es que se ubica la laguna a la cual se le realizo la inspección ¿esa vía publica puede explicar si es una carretera, autopista, avenida como es? R: es una carretera de tierra ¿a que distancia aproximadamente del lugar de vegetación abundante se encuentran los ranchos? a unos 200mtr aproximadamente ¿usted a que hora aproximadamente realizo la inspección? R: a las 11 horas de la mañana ¿de acuerdo a la observación que hizo de la inspección llego a observar si en el lugar había algún objeto que iluminara el lugar? R: se encontraba distanciado ¿Qué se encontraba distanciado? R: los postes se encontraban distanciado ¿Cuál era su función especifica y la de la detective que se encontraba con usted? realizar inspección y la de la detective identificar victimas, testigos e imputado ¿Cuál es la finalidad fundamental de esa inspección? dejar constancias ambientales y las condiciones del sitio del suceso. Acto seguido se le cedio la palabra al Defensor Privado, quien manifestó: No tener Preguntas.

  10. - Ciudadano Experto A.J.F.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 4.186.286, de profesión u oficio Medico Psiquiatra, adscrito al CICPC, quien manifestó: “una experticia realizada por mi persona en fecha 25/04/2012 a la ciudadana Y.C.V.G. referida para una evaluación psiquiatrita motivado a un abuso sexual que había sufrido en donde las conclusiones fueron síndrome de estrés postraumático relacionado con la experiencia que había sufrido. Se le cedió la palabra al Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: ¿usted recuerda la fecha en que realizo esa experticia? R: el 25/04/2012 ¿Cuál es la finalidad de esa experticia? R: tiene tres cosa ver el estado en que se encuentra la persona ante de que suceda el hecho, si el hecho afecta la esfera mental y las posibles consecuencias de ese hecho ¿Cuál es el método planteado para realizar la evaluación de la victima? R: lugar de procedencia su antepasado que nos habla de las personas la parte cognitiva examen mental ¿esa persona mentalmente como estaba cual fue el resultado? R: en la parte cognitivo no tiene alteración y los trastorno de memoria que se tiene en los caso de demencia no esta y en la parte afectiva y comportamiento es lo que esta relacionado aun estrés postraumático debido a lo sucedido ¿usted manifestó que no hay alteración en esa persona de tipo cognitivo las alteraciones producen secuela de quien es victima anteriormente y como va a manejarla después? R: estrés postraumático es una aceleración afectada por una situación de gran estrés que una persona se ve amenazada por su integridad física, emocional ¿al realizar la entrevista esta persona manifestó el motivo por el cual estaba ahí? si manifestó el motivo por cual el órgano la envió y el discurso que nos da y ahí se ve lo que pudo pasar ¿de acuerdo al discurso que ella le dio se puede determinar si era coherente? R: es correcto y existía coherencia ¿usted puede determinar la veracidad o no de ese discurso? R: uno lo confronta a ver si hay coherencia o no porque sino se podría decir que es hecho ficticio pero hay no hubo eso ni hubo consistencia de que había coherencia en lo que decía ¿es decir que su testimonio fue coherente? R: si su testimonio fue coherente. Acto seguido se le cedio la palabra al Defensor Privado, quien manifestó: No tener Preguntas.

  11. - Declaración de la ciudadana (victima) YUBENISE COROMOTO V.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 16.337.663, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: yo estaba casa de mi suegra, fui a pasar días de vacaciones, mi esposo había salido, cuando yo iba por la cancha llegaron dos muchachos y allí, me pegaron dos chamos me agarrón por el pelo, y me taparon la boca, yo grite , me llevaron para un monte, me llevaban a empujones, les decía para donde me llevaban me decían camina, cuando ellos me llevaron, llegaron a un sitio que le dicen el río, allí esperaron, como era una carretera esperaron para cruzar, de allí me pasaron, me llevaron para otro monte, y hicieron lo que quisieron , a mi XXXXXX me agarro por de tras y sus partes me la puso por la boca. Se le cedió la palabra al F. delM.P., quien interrogó a la victima, en la forma siguiente: Preguntó? Explique al tribunal donde sucedió lo que acaba e narrar Respondió? Eso fue en Cariaco, en el porvenir, cerca de una cancha Preguntó? A que hora sucedió eso Respondió? Once y media de la noche Preguntó? Preguntó? Hacia donde iba en ese momento Respondió? Para casa de mi cuñada Preguntó? Recuerda el día o el mes Preguntó? En el mes de abril Preguntó? Explique al tribunal las características del sector Respondió? Eso es como un monte Preguntó? Cuando dice que iba por la cancha como fue que la interceptaron Respondió? Ellos me agarro por el pelo y el otro por la mano, cuando me agarraron yo grite y me tumbaron en un canal Preguntó? Usted en ese momento reconoció a las personas que la agarraron Respondió? si Preguntó? Como era la iluminación, había luz allí Respondió? No Preguntó? Como reconoció a las personas que la interceptaron Respondió? Por que había una carretera y venia un carro los alumbro y allí fue que los reconocí Preguntó? Sabe los nombre de estas persona Respondió? XXXXX y C.P.? Conocía de vista a estas personas Respondió? a XXXXX lo conocí por que vive frente de la casa de mi suegra y a C. porque vive e a una distancia mas lejos Preguntó? Que sucedió después que estas personas la agarrón Respondió? Ellos me hicieron lo que me hicieron me dejaron en la carretera y yo me vine para que mi suegra a contarle lo que había pasado Preguntó? Que fue lo que te hicieron Respondió? XXXXXXX me agarro por detrás y sus partes me la metió en la boca Preguntó? Que le hizo por detrás Respondió? me metió el pene por detrás Preguntó? Por donde se lo metió Respondió? por el culo Preguntó? Que le metió en la boca Respondió? la verga Preguntó? Que es la verga Respondió? el pipe Preguntó? Cuando el le hizo eso que hizo usted Respondió? Yo estaba gritando que no me hicieran nada, ellos querían matarme si yo no me dejaba me iban a matar Preguntó? Que fue lo que la hizo pensar que ellos la iban a matar Respondió? Yo les dije que no me mataran porque tenia a mis hijos y a mi mama Preguntó? Que le hizo C.R.? Me puso en el suelo, en el monte, como eso es un callejón me pusieron así y ellos empezaron a abusar de mi Preguntó? Como te pusieron Respondió? De rodillas Preguntó en ese momento consintió que le hicieran eso Respondió? No Preguntó? En algún momento tubo relación con C. o XXXX Respondió? No Preguntó? Como estaba vestida ese día usted Respondió?, tenia un pantalón rojo y una camiseta de tiro Preguntó? El pantalón como era Respondió? corto Preguntó? El pantalón en la cintura que tenia para agarrarlo Respondió? Unas elásticas Preguntó? Estas dos personas cuando la agarran le quitaron la ropa Respondió? Si Preguntó? Como hicieron para quitarle la ropa Respondió? Ellos tenían como un chopo, XXXXXX me estaba quitando la ropa y C. me tenia apuntada Preguntó? Recibió amenazas en ese momento Respondió? Los familiares me dijeron que ellos sabían donde V. mis hijos y familiares Preguntó? En el momento del hecho recibió amenaza Respondió? Si cuando ellos hicieron lo que hicieron me Traían dándome golpe, me dieron un golpe en la cabeza, Preguntó? todo estos se lo contó a alguien Respondió? Si a mi marido Preguntó? Como se llama su marido Respondió? H.M.P.? Que hizo su marido cuando le contó eso Respondió? se volvió loco, el me dijo que le dijera quien eran los muchachos que había abusado de mi Preguntó? Les dio el nombre de los muchachos que abusaron de usted Respondió? No Preguntó? Porque no se los dijo Respondió? porque el salio a buscar a los funcionarios de la policía, como no los consiguieron me llevaron a mi para allá Preguntó? Quien le dijo a los funcionarios quienes fueron las personas que le hicieron eso Respondió? Yo le dije al comisario de la policía que había sido XXXXX y C.P.? Cuando a esos muchacho lo fueron a buscar quien fue con ellos Respondió? Mi esposo Preguntó? Como hizo después de los sucedido para irse Respondió? Como eso es una carretera y queda un canal, de allí yo salí corriendo para la casa de mi suegra Preguntó? En ese momento quedo lesionada en su cuerpo producto de eso Respondió? Si p, que tipo de lesiones Respondió? En la cabeza en la rodilla y aquí en el codo Preguntó? Fue algún centro asistencial Respondió? Si, al hospital de Cariaco Preguntó? Fue sola o acompañada Respondió? Acompañada con mi esposo Preguntó? En eso meses que paso allí, tubo algunos problemas con XXXXX, C. o algún familiar de ellos. Respondió? No; Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien interrogó a la victima, en la forma siguiente: Preguntó? De donde salio cuando iba a la casa de su cuñada Respondió? De casa mi suegra Preguntó? A que hora salio de la casa de su suegra Respondió?, a las diez y cincuenta Preguntó? llego a la casa de su cuñada Respondió? No Preguntó? Que ocurrió Respondió? Ellos me pararon. Objeción la defensa le esta diciendo una hora, la esta induciendo que diga algo que no dijo, con lugar. Preguntó? Diga que ocurrió camino a la casa de su cuñada Respondió? Cuando iba pasando por la casa de mi cuñada ellos me agoraron por el pelo y el otro por la mano de allí me tiraron a un canal, y me llevaron para una avenida Preguntó? Que profundidad tiene ese canal Respondió? No era una profanidad Preguntó? En ese momento pudo reconocer a las personas que la arrestaron Respondió? Si Preguntó? En ese momento Respondió? No ellos me llevaron al otro sitio cuando paso el carro que los alumbra fue que los reconocí Respondió? Preguntó? Pidió ayuda Respondió? No porque eso es lejos Preguntó? Que tan lejos paso el carro Respondió? Algo lejos como de aquí hasta allá Preguntó? Pidió ayuda en ese momento Respondió? Si pero ellos me tapaban la boca Preguntó? Se defendió de sus agresores Respondió? No porque me tenían apuntada, le decía que tenia a mis niños a mi mama y que yo no era de sucre si no de margarita Preguntó? Después de los ocurrido, dijo que había sufrido heridas, donde fue que la golpearon Respondió? En la cabeza rodillas y manos Preguntó? Que le aconteció en la rodilla Respondió? Raspones y en los codos también Preguntó? Después de los ocurrido hacia donde se dirigió Respondió? A casa de mi suegra Preguntó? Quien vive allí Respondió? Mi cuñada, los hijos de mi esposo, la sobrina de el y un hermano Preguntó? Cuando llego a la casa de su suegra quienes estaban allí Respondió? Estaban mi esposo y mi suegra las demás gentes estaban durmiendo Respondió? Que hacía su esposo y suegra Respondió? Como estaba arreglando el carro, se estaban bebiendo una botella de ron Preguntó? Diga al tribunal sin le contó lo sucedido a uno de sus familiares Respondió? si a mi esposo , a mi suegra y a mi cuñada Preguntó? Le dijo a sus familiares esa noche quienes fueron los agresores Respondió? No Preguntó? En que momento le dijo a sus familiares quienes fueron los agresores Respondió? Mi esposo llamo salio a buscar la policía para ver si conseguían a estas personas, como no lo consiguieron, me llevaron a la policía y le dije al comisario quienes habían sido Preguntó?, a que hora fue eso Respondió? en la mañana Preguntó? En que momento hizo la denuncia Respondió? En la Mañana me llevaron para el destacamento, puse la denuncia y ellos me llevaron para el medico y me trajeron de nuevo Preguntó? Diga al tribunal cuando se hizo la aprehensión de los jóvenes que la violaron Respondió? Mi esposo fue con los funcionarios porque le dije quienes habían sido y el se dirigió a buscarlos a ellos dos Preguntó? En el momento en que paso el vehiculo e ilumino el sitio donde usted estaba siendo abusada reconoció a las personas que la violaron Respondió? Si Preguntó? Como estaban vestidas Respondió? XXXXXXX con una camisa manga larga negra con un dibujo en el frente y pantalón blue jeans, la otra persona camisa de botón de rayas azul Con rayas blancas Preguntó? En el momento que eso sucedió el conductor pudo ver lo que sucedía Respondió? No Preguntó? Por cuanto tiempo ese vehiculo le dio claridad o luz Respondió? Como esa carretera viene de allá para acá, pasó y fue que los vi.

  12. - Este tribunal en atención al numeral 2do del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y se procedió a incorporar mediante su lectura las pruebas documentales siguientes: Con la incorporación mediante su lectura como medio de pruebas, se incorporaron las pruebas documentales, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales: EXAMEN MÉDICO LEGAL practicado a la víctima Yubenise Coromoto Vicent, suscrito por la Dra. F.M., el cual riela al folio 12 de la primera pieza. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y SEMINAL, suscrito por la Licenciada G.D.S., el cual riela en la primera pieza. Prueba documental: Inspección Nº 1526 de fecha 17/05/2012 suscrita por la Funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C.L.C., la cual corre inserta al folio 112 de la primera pieza del presente asunto penal.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Se ordenó continuar con el acto y se procedió a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO quien manifestó: dada la imposibilidad de lograr la comparecencia de testigos y funcionarios faltantes aun cuando se ordenó por la fuerza publica, y agotada esta todas las vías para su comparecencia, esta representación fiscal prescinde de los mismos, para dar inicio a lapso de las conclusiones del presente juicio. Acto seguido el Juez expuso: este Tribunal ha agotado loas diligencias necesarias para hacer comparecer a los medios de prueba faltantes por lo que se autoriza, prescindir de los mismos de conformidad con el articulo 340 en su 2do aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se declara cerrada la recepción de las pruebas. Acto seguido se da lugar al acto de las conclusiones, cediéndose el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien expuso: “en virtud de encontrarnos en el lapso legal para realizar las conclusiones y una vez evacuados todos los medios probatorios el Ministerio Publico considera quedo totalmente demostrada el delito de violación de conformidad en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, delito este cometido por el adolescente XXXXXX en perjuicio de la ciudadana Y.V.G., ahora bien quedo demostrado que efectivamente en fecha 01/04/2012, la victima regresaba de la casa de sus suegros, toda vez que buscaba a su esposo un ciudadano se encontraba en el sector porvenir específicamente por una cancha que se encuentra en el lugar fue intersectada por el adolescente XXXXXX y otro ciudadano, quienes la tomaron bruscamente por el cabello y la espalda le taparon la boca atravesaron la carretera nacional, atravesaron el monte la amenazaron con un arma de fuego procediendo en dicho lugar a bajarle el pantalón que portaba en ese momento, y por supuesto en contra de su voluntad el adolescente XXXXXX, le introdujo el pene a la ciudadana Y.V.G., vía anal esto lo realizo dicho adolescente posteriormente que el otro ciudadano, la violara vía vaginal procediendo a salir del lugar y dejar a la victima quien luego se fue a casa de suegros. El Ministerio Publico realizó esta afirmaciones en virtud que durante el juicio oral y reservado las personas que fueron promovidas dieron fe que los hechos se suscitaron de esa manera, vale decir que esto se desprende específicamente de la declaración de la victima ciudadana Y.V.G. quien manifestó en esta sala que efectivamente el adolescente y su acompañante le taparon la boca y la agarraron por el pelo y posteriormente pasaron por una carretera vale decir por la carretera nacional donde ella pudo reconocer al adolescente en sala y a su acompañante ya que en ese momento venia pasando un vehiculo y ella pudo reconocer al adolescente y su acompañante de igual manera afirmo la victima en esta sala que el adolescente XXXXXXXX, con palabras textuales de ella en esta sala “ me metió el pene por el culo” así mismo manifestó que le metió el pene en la boca esta en ese momento trataba de defenderse de la acción del adolescente y su acompañante, sin embargo el adolescente XXXXXXXX, le manifestaba que si no se deja violar la mataría, este testimonio de la ciudadana Y.V.G., se corrobora con lo manifestado en esta sala por la experto medico forense Dra. F.M., quien manifestó en esta sala haber practicado el examen medico legal a la ciudadana Y.V.G., dejando claro en esta sala, que la misma presentaba una laceración en el introito vaginal explicando la medico forense que la misma se producía por ruptura de la mucosa, así mismo que se presentaba lo que científicamente se llama y en términos enrojecimiento también señala la medico forense que la victima presentaba una fisura en la mucosa rectal y que a preguntas realizadas en sala la misma manifestó, que esto es producido por un trauma, vale decir que este trauma considera el Ministerio Publico que eso se produjo por la acción desplegaba por el Adolescente cuando le introdujo el pene a la victima en contra de su voluntad, es por esta razones que el Ministerio Publico que el testimonio de la ciudadana Y.V.G., se corrobora con la declaración del medico forense quien ratifico el examen medico legal practicado, de igual manera tanto la declaración de la victima como la del medico forense quien son coincidente con la declaración de los testigos I.M. y O.M. toda vez que ambos manifestaron durante sus declaraciones en el juicio que el día de los hechos observaron a la ciudadana Y.V.G., llorando y en un estrado anormal es decir dichas condiciones se ven desplegadas por la acción desplegada por el acusado esta le manifestó el día de los hechos a los testigos que sentía mucho dolor dolores estos producidas de igual manera por la acción desplegada por el acusado y que eran producto de las lesiones causada tal como se evidencian en el examen practicado a la misma donde se evidencia que la misma presentaba lesiones en su cuerpo. Otro elemento que lleva al Ministerio Publico a que quedo confirmada la comisión del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de Y.C.V.G., es la coincidencia entre el testimonio de la victima y la declaración dada en sala por la detective L.C., quien en su declaración corrobora lo manifestado por la victima en esta sala toda vez que esta manifestó que observo al trasladarse al lugar de los hechos estaba una cancha esta que señala la victima que la llevaron cuando cometieron el hecho así mismo que era una zona boscosa testimonio este igualmente corroborado por el experto técnico P.D., quien manifestó en el juicio oral y reservado que el lugar de los hechos existía abundante vegetación y que efectivamente era una vía publica circunstancias estas que dejan probada la comisión del delito VIOLACIÓN, en lo que respecta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, la de tiempo quedaron probadas al manifestar tanto la victima como los testigos que el hecho se suscito en el mes de abril de 2012, la de modo quedo probada al explicar la victima de cómo fue violada por el adolescente, vale decir introduciendo este su pene en el ano de la victima en contra de su voluntad corrobora por las lesiones que presento y que fueron corroborada por los experto en el juicio oral y reservado, así mismo al inicio del juicio oral y reservado compareció el experto psiquiatra A. fuentes, quien manifestó que al realizar la evaluación psiquiatrita de la victima esta presentaba un estrés postraumático, y que el mismo se debía a una situación de gran estrés acotando que según su experiencia normalmente sucede cuando una persona se ve amenazada a su integridad física estrés este producido en virtud de la acción desplegada al momento del acto delictivo es decir la victima presento esta secuela producto de la acción desplegada, lo que corrobora el testimonio de la ciudadana Y.V.G., dicho en el juicio oral y reservado por lo tanto y en virtud de lo expuesto considera o reitera el Ministerio Publico de acuerdo a la total y absoluta coincidencia de todas y cada una de las declaraciones de la victima, testigos y expertos que efectivamente el adolescente XXXXXX, es responsable del delito de violación agregando que ese delito es uno de los delitos de los mas graves considerado por el legislador ya que se priva a la victima de su dignidad humana dejando a un lado el derecho con quien desea tener el acto sexual y degradándola como un mero objeto sexual, en consecuencia ciudadano juez de considerar o de coincidir con el Ministerio Publico de que el adolescente XXXXX, es responsable del delito de violación, solicito que dicho adolescente XXXXXX, sea sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de cinco (05) años en un establecimiento publico destinado par tal fin todo de conformidad con las dispuesto en el articulo 628 parágrafo segundo literal a de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo solicito que al momento de decidir lo haga tomando en consideración los principios de la lógica, la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias específicamente que se tome en consideración, toda ves, que en el presente caso quedo demostrado que el adolescente y su acompañante no solo causaron un daño físico por los traumatismo sino un daño moral psicológico, al privar a la victima de con quien ella desearía tener sus relación sexual ya que causaron un gran trauma a la ciudadana Y.V.G., es decir causaron mucho daño para esta persona.-

    Se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “a lo largo de este juicio intervinieron en el mismo testigos referenciales y no presénciales, una de ellas por ejemplo la señora I.M., quien dio testimonio 28/09/2012, dijo cuando la defensa privada pregunto le dijo la victima quien había abusado de ella? A lo que la señora respondió No; seguidamente el día 19/10/2012, rindió declaración el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, G.D. silva de M., quien dijo que de las evidencias colectadas, se evidenciaron células espermáticas y presencia de células seminales quienes habían dado resultados positivos al respecto la defensa privada pregunto a la funcionario ¿si era posible determinar si la evidencia seminal pertenecía al acusado? Ella respondió que para determinar e individualizar la evidencia seminal había que hacer una prueba de ADN, por lo que desconocía si la misma pertenecía al acusado. En fecha 28/11/2012, hizo presencia en esta sala la funcionaria Lisura Coraspe, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, dejando constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, la defensa privado pregunto ¿si desde el sitio del suceso se podía divisar la calle que la victima en su testimonio dijo existir? dice el funcionario que si te colocas en el sitio del suceso en medio hay una zona boscosa que no permite divisar la carretera. En fecha 15/11/2012, la victima Y.V.G., durante su declaración expreso a la defensa privada cuando este la interrogo ¿Quiénes estaban en su casa? Y ella dijo o respondió estaba mi esposo y mi suegros las demás gentes estaban durmiendo, la defensa privada pregunto ¿Qué hacían su esposo y su suegro? Ella respondió como estaban arreglando el carro se estaban bebiendo una botella de ron la defensa privada volvió a preguntar ¿le contó lo sucedido a uno de sus familiares? Y ella respondió si, a mi esposo, a mi suegra y a mi cuñada, la defensa volvió a preguntar ¿si ella le dijo a sus familiares quienes fueron los agresores? La victima respondió no, en consecuencia señor juez de todo lo dicho anteriormente si bien es cierto que la existencia del examen medico legal practicado a la victima, demuestra la perpetración de un acto de violación la victima no vio esa noche quienes fueron sus agresores, por cuanto de la declaración de los funcionarios que practicaron la inspección se dejo constancia en esta sala que no había luz que no había una carretera, por la cual pudiera transitar un vehiculo y que si por cosa del destino pasaba o circulara un vehiculo tal como dijo la victima era imposible que pudiera divisarse la zona o el sitio donde ocurrieron los hechos, por cuanto la zona o la densa vegetación lo impedía según los funcionarios que inspeccionaron el sitio esta defensa cree que la victima que tenia tres meses viviendo ahí tuvo tiempo suficiente para componer la versión e indiciar al acusado hoy presente aquí finalmente esta defensa privada destaco que una prueba de ADN, habría podido determinar o no si el acusado de autos estaba o no relacionado en el delito de violación que hoy se le señala solicito ciudadano juez en su sano y justo criterio proceda a revisar todas las testimoniales aquí ofrecidas como medios de pruebas, y en consecuencia determinar si el acusado es o no responsable.

    Se hizo el uso del derecho de contrarréplica de las partes. Cediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: para empezar la defensa en sus conclusiones considera el Ministerio Publico que solo se limito a repetir ciertas preguntas y respuestas que fueron debatidas en el juicio oral y reservado, no especificando con exactitud por que considero que su auspiciado es inocente por el delito por el cual se acuso, no dejó claro porque el tribunal debe decidir que el mismo es inocente, sin embargo el Ministerio Publico a los fines de replicar lo manifestado por la defensa considera importante señalar que la victima si observo quienes fueron su agresores, ya que lo dijo en esta sala cuando el carro paso ella logro verle la cara al adolescente y su acompañante, además una cosa es el lugar de los hechos, y otra el lugar por donde la llevaron, el adolescente y su acompañante para realizar el hecho punible en su contra, es decir no tiene ninguna relevancia que la carretera no se vea desde el lugar donde se cometió porque cuando la victima expuso en esta sala que cuando la llevaban paso por una carretera por la cual a su vez paso un carro con las luces encendidas, que fue lo que le permitió a ella verle la cara luego la llevaron a una zona boscosa que fue donde cometieron el hecho punible, y esto quedo corroborado cuando la experta funcionaria lisura coraspe, quien manifestó que primero había una carretera y luego había una zona boscosa lo que corrobora lo manifestado por la victima, y desvirtúa lo manifestado por la defensa, un aspecto importante la defensa manifestó que solo habían testigo referenciales es bien sabido, que tanto por la doctrina como nuestro máximo tribunal, que los delitos de de violación el autor siempre va a evitar o va hacer lo posible por que no hallan testigos presénciales, y que además por esta razón no es relevante la presencia de testigos presénciales en el delito de violación, basta el testimonio de la victima se corrobore con los resultados de las experticias técnicas de como sucedió los hechos en el presente caso, hay total coincidencia con lo dicho por esta y lo manifestado por los expertos en la sala de audiencia quienes expusieron la circunstancia de lugar así como lo dicho por la investigadora que acompaño hacer la inspección, en consecuencia el Ministerio Publico ratifica su posición que el adolescente es responsable del delito de violación en perjuicio de la ciudadana Y.V.G., y en consecuencia solicita que el mismo sea sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de cinco (05) años ya que se trata de un delito de los mas graves considerado por el legislador.

    Se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: si bien es cierto que la defensa privada baso sus conclusiones en preguntas y respuestas donde participaron los testigos presénciales y expertos, no es menos cierto que ello tiene profunda relevancia en este juicio por que fueron medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, también comparte la defensa privada lo dicho por la ciudadana fiscal que ciertamente quien tiene la intención de abusar sexualmente a su victima lo hace en condiciones donde no pueda ser visto por testigo o persona alguna ante tal situación la norma penal a resuelto una serie de mecanismos que privilegian tanto a la victima como al autor del hecho punible toda vez que el objeto principal de la misma es esclarecer la verdad si hacemos analogía recientemente un ciudadano condenado a cadena perpetua pudo obtener libertad plena después que de treinta años una prueba técnico científica o de ADN, demostraron que la materia seminal en este caso evidencia hallada en una de las prendas de la victima no le correspondía a el, y digo esto y lo traigo a colación porque esa prueba técnico científica no estuvo a disposición del acusado.

    Seguidamente el tribunal le impuso del precepto constitucional al acusado XXXXXX y del derecho que tiene de declarar en esta etapa del proceso y si se acoge al precepto constitucional, de conformidad con el articulo 49 constitucional ordinal 5to. quien expone: “primero tengo que decir que el día de la presunta violación yo estaba con mis primos en frente de su casa luego como a las 10:30 me llamo mi mama y yo tenia que estar pendiente de ella, por que se tenia que tomar su medicamento, yo estaba como a siete casa mi mama, ella salio a la orilla de la calle y me llamo pero como yo estaba echando broma ahí, yo le dije que se esperara entonces ella como vio que yo le dije eso me volvió a llamar, y me dijo que me fuera que era demasiado tarde, entonces mi prima me dice ella se tiene que tomar un medicamento, y yo dije si es verdad luego le dije que iba a buscar mi chaqueta y ella me dijo que dejara eso allá que mi prima me la iba a lavar, y yo le dije ya van y ellas se sentó en la orilla de la carretera y ella me dijo vente que me tengo que tomar mi medicamento, entonces me despedí de los muchachos, y subí junto con mi primo cuando llegue a la casa ella me regaño le pedio disculpa y me metí a la casa con mi primo, ella se tomo el médicamente y se quedo dormida porque eso la hace dormir luego cerré las puertas y nos acostamos a dormir, al día siguiente como a las ocho nueve me dice mi primo que tu no escuchaste el alboroto y le digo cual alboroto el que estaba a que la señora luisa, entonces le dije que el me dice que el flaco estaba pegando a la mujer, subieron a la parte de arriba donde se consiguieron con mi primo y otro muchacho que le dicen macuto y empezaron a discutir cuando el me dice eso, yo le dije que no me dijera nada porque yo no me meto en los problemas de los demás para que los demás no se metan en los míos, donde nuevamente salí a la carretera y agarre para la parte de abajo a la misma casa donde yo estaba en la noche donde me estaba bañando en el canal que pasa frente a la casa donde se encontraba mi prima su esposo un compañero y yo y nos estábamos bañando en el canal cuando miro a la parte de arriba veo que viene una patrulla y se para en mi casa cuando yo veo que los policías se bajaron con las armas, yo pensé que eran amigos de mi papa porque mi papa era policía me quedo quieto donde procedí a salirme del canal y caminar para la casa cuando voy llegando a la casa viene saliendo mi papa con un agente de mi casa y un agente le pregunto que si yo era el hijo de el, y el le dijo si ese es mi hijo y ellos me dijeron que me quedara quieto que me iban a revisar y luego me dijeron que los acompañara a la estación policial yo procedí a ponerme una franelilla y agarrar mi cedula cuando me iba subiendo a la patrulla y procedieron a montar también al que estaba conmigo yorvi lo montaron conmigo donde luego se monto mi papa y procedimos a dirigirnos a la jefatura policial, cuando llegamos yo veo a mi primo H. y a la mujer, cuado yo los veo, la mujer empezó a gritar acusando a nosotros dos, después procedieron a meternos en un calabozo donde llego H. ofendiendo yo le dije que no sabia porque me trajeron aquí yo voy a ver lo que me van a decir aquí donde me empezó a preguntar por C. y yo le dije que no lo había visto hacen como dos o tres semanas atrás, entonces procedieron como a las dos tres de la tarde a empujones y les pregunte que pasaba y no me querían decir nada entonces nos encerraron juntos nos pusimos hablar que era lo que estaba pasando y me decían que era el C. el que estaban buscando a loe dije que me dijera que pasaba que me hablara claro y el me dijo que no sabia que estaba en el rió y procedieron a soltar a yorvi donde procedió a pasar el ciudadano H. hacia el calabozo donde esta el pasillo y empezó a decir que nosotros se la estábamos pagando donde yo rápidamente me pare y le dije que el lo que, lo que es, es un pasao que yo y C. le habíamos hechos, y el nos dijo que nos íbamos a morir y mi mama lo escucho porque estaba sentada cerca en una silla que estaba ahí se puso a discutir con mi mama, y le dije que si mi mama lloraba yo le iba hacer lo mismo a el, y el me dijo si, eres muy malandro tu y yo le dije que yo no era balandro, yo lo que quiero es que no te meta con mama, y le dije que si el nos estaba acusando de algo que me lo dijera y el lo que hizo fue reírse y se fue luego vino un policía con una cartelera y empezó a entrevistarnos y nos pregunto donde estábamos el día antes porque nos estaban acusando de un delito de violación donde yo le di respuestas que yo no estaba pendiente de mujer que yo estaba pendiente de mi mama y de mis estudios, donde el policía se paro y fue a buscar a H. y lo llevaron al calabozo entonces H. nos señalo a C. y a mi, salio y al rato trajeron a la mujer donde la señora se puso con un escándalo todo loco, pero yo lo que quería decir que cuando nos venían trasladando aquí a cumana los policía que nos traían nos venían preguntando entonces nosotros dialogamos ellos nos hacían preguntas y nosotros respondíamos cuando llegamos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, que nos tomaron las huellas, y eso la señora estaba adentro del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, y la montaron adelante en la patrulla y le dice que porque nos había culpado a uno de algo que no habíamos hecho, donde la señora respondió que era el marido que la estaba obligando a decir que éramos nosotros de ahí hablamos el flaco y yo, y el me dijo que eso fue por el problema que ellos tuvieron una discusión y ellos fueron a mi casa a buscarme a mi y a mi primo que le dicen pelón donde nosotros precedimos a sentarnos en la carretera donde venia el carro del morocho el primo mió el carro sospecho y yo, y el nos quedamos conversando ahí cuando el carro pasa como a dos tres metros de donde estábamos se para y sale un policía donde salio toriando a C. que salio corriendo y yo me quede ahí donde dos policías salieron persiguiendo a C. y una se quedo ahí entonces el policía me amenazo que me iba a golpear y yo le dije que si me daba yo también le daba porque yo no estaba haciendo nada solo estaba dialogando donde llego mi papa y le pregunto a los policías que era lo que estaba pasando donde le dijeron que el otro salio corriendo y yo me quede ahí y mi papa les pregunto si me habían agarrado con algo donde le dijeron que no y me preguntaron donde vivía y les dije que en la siguiente casa y ellos, me dijeron que me fuera para la casa porque si me veían por ahí me iban a dejar preso y cuando voy subiendo H. me dice que estaba montado en el carro que le llamara al hijo, y yo me metí a llamarlo que ellos viven al frente de mi casa le dije al hijo lo que había pasado y trajo a la mama y me dijo así que eres familia de el desgracio y después de eso me quede quieto donde H. como en la tarde le dijo a la mama que yo y C. lo íbamos a matar y de ahí fue que la mujer del flaco dijo que el flaco la estaba obligando a decir eso, todo bien el que nada debe nada teme.-

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

    Observa este juzgado de juicio, al momento de determinar la acreditación de los hechos y adecuarlo al tipo penal, realizo la valoración de los elementos probatorios contenido en el fallo, y en cuanto al hecho punible hizo una decantación con los razonamientos lógicos, que le da la legislación procesal penal para llegar a encuadrarlos en la calificación del delito de VILACION, para lo cual se precisa detallar que se tomo en consideración, tomando en cuenta que se trata de un delito de índole personal, que el agresor va en contra de la victima.-

    Por lo que atendiendo a reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, que para que se produzca el delito de VIOLACION, el agresor aventajado con un arma de fuego, (como en este caso) coadyuva a una persona a realizar un acto sexual contra su voluntad.-

    Ahora bien, con la sentencia antes señalada quedo claro que en el presente caso, se configuro el delito de VIOLACION, ya que la actividad del adolescente consistió promover la actividad desplegada contra su acompañante, lo cual quedo probado con la declaración de la victima y corroborado con el examen medico legal practicada a la victima, y demás pruebas aportadas, por lo que considera quien aquí decide, que es lamentable hecho ocurrido en los términos narrado por la victima, y demás pruebas, razón por la cual como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por vía jurídica, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimo como materialización de justicia, la condenatoria del acusado XXXXXX, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de YUBENISE COROMOTO V.G..

    Con fundamento a los argumentos de hechos, elementos de pruebas, resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto de juicio, este tribunal unipersonal de juicio, concluye, que quedo plenamente demostrado en el debate oral y reservado que el ciudadano XXXXXXX, el día 01/04/2012, portando un arma de fuego en compañía de otro sujeto, procedió a agarrar a su victima YUBENISE COROMOTO V.G., por la parte de atrás (por el cabello) y la llevaron a un monte, la tiraron al piso y abusaron de ella vía vaginal y vía anal, diciéndole que no dijera nada y que se quedara tranquila valiéndose de un arma de fuego que tenían en la mano.-

    Lo cual se ajusta a la calificación jurídica antes señalada, es por lo antes expuesto, que este tribunal quedo convencido de las pruebas que ofreció el ministerio público y trajo a estas salas, quedando plenamente demostrado y comprobado la culpabilidad del referido ciudadano, resultado que determina que el mismo quedo plenamente responsable de el delito el cual se le acuso.-

    Una vez analizadas cada una de los medios de pruebas debatidos en el presente juicio, este tribunal de Juicio penal Adolescentes, considera que quedó plenamente demostrada la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de YUBENISE COROMOTO V.G., lo cual se desprende por el testimonio de la misma victima, por lo hechos vividos y narrados por ella, donde señalo: yo estaba casa de mi suegra, fui a pasar días de vacaciones, mi esposo había salido, cuando yo iba por la cancha llegaron dos muchachos y allí, me agarraron por el pelo, me taparon la boca, yo grite , me pegaron y me llevaron para un monte, me llevaban a empujones, les decía para donde me llevaban me decían camina, cuando ellos me llevaron, llegaron a un sitio que le dicen el río, allí esperaron, como era una carretera esperaron para cruzar, de allí me pasaron, me llevaron para otro monte, y hicieron lo que quisieron, a mi XXXXX me agarro por de tras, y sus partes me la puso por la boca. es importante destacar que hubo una similitud, entre lo narrado por la victima, y lo arrojado por el examen medico legal, suscrito por la Doctora FRANCIS DEL CARMEN MORA GUTIERRREZ, Medico Forense, donde determino que en fecha 03-04-11, se realizo examen medico legal vaginal y ano rectal a la ciudadana YUBENISE COROMOTO V.G., cuyos resultado determinaron excoriaciones lineales múltiples, cara lateral del mulo izquierdo y cara interna de pierna izquierda, además en región sacra y cara inferior de ambos glúteos, se le dio una asistencia medica de un día, y tiempo de curación e incapacidad de seis días, sin secuelas, examen ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal, signos propios de paridad eritema y laceraciones de introito vaginal en horas 5 y 7 según agujas del reloj, con mucosa equimotica a ese nivel, examen ano rectal esfínter anal tónico. pliegues conservados , fisura rectal hora 11, 12 y 1 según agujas del reloj, se concluye signos propios de paridad, traumatismos genital recientes y traumatismo ano rectal recientes, se tomo muestra de secreción vaginal con un hisopo y un frotis, se describe fecha de suceso 01-04-20012 y la fecha del examen a la ciudadana fue el 03-04-11. Igualmente el testimonio realizado por la experta GLADYS DEL CARMEN DA SILVA DE M., fui destinada para realizar experticia seminal, hematológica, la primera experticia se recibe directamente de la fiscalia, la evidencias fueron una blusa, y un pantalón. La blusa tipo camiseta confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color rojo, presentaba inscripciones de color negro tanto en la parte posterior con la parte interior, sin marca y talla aparente, presentaba machas de color marrón de presunta naturaleza fecal, signo de suciedad se hallaba en regular estado de conservación y se hicieron cortes a las evidencias para llevar acabo la solicitudes requeridas, la segunda evidencia es un pantalón tipo short, color rojo, sin marca y talla aparente, mecánico de ajuste de una banda elástica ala nivel de la pretina prestaba marcas pardaza de presunta naturaleza hematina, signo de suciedad se halla en regular estado y uso de conservación , también se realizaron cortes sobre la superficie de la evidencia la Tercera evidencia era una paño e fibras naturales de color rosado, rojo, amillo y negro con figuras alusivas a la flores y caricaturas, aproximadamente de 136 Cm de largo por 73,5 de ancho aproximadamente, presentaba olor fétido, por adherencias de tipo fecal, y signo de suciedad, y signo de contaminación física varias soluciones de continuidad, se procede a hacer los análisis bioquímicas se hace primero la parte hematológica se hace la prueba de orientación es la pruebas de M. haciendo la acotación de la prueba tres no es procedente hacer peritaje hematológico, dio resultado positivo en pantalón, negativo en la blusa, No procedente en el paño, se hace una prueba de certeza para la naturaleza emética método de de Teimas resultado negativo la blusa, Positivo en el pantalón ya el método de tenía nos dice que allí hay sangre no sabemos si es de animal o de humano, posteriormente hacemos la pruebas de la determinación de la especie a través de la prueba del Esmalte, resultado positivo en el pantalón , simplemente que la sangre que esta nivel del pantalón es de tipo humano, L. hace la experticia seminal también se hace una prueba de orientación utilizamos la lámpara R., basado en eso hacemos los posibles cortes, y después se hace la prueba de certeza, arrojando resultado Negativo en la blusa y positivo e el pantalón con la acotación que no procede el análisis seminal a nivel del paño por lo contaminado, se hace una análisis macroscopio y microscopio, se tomo en cuenta el color, olor y el aspecto heterogéneo, y posterior se hace el examen microscopio se ve residuos alimenticios y flora bacteriana, por ultimo las conclusiones Primero: manchas pardusca presentes en la superficie de el pantalón son de naturaleza emética correspondiente a la especie humana, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por diluido y exiguo de material. Segundo: las solicitudes hematológicas y seminal no son procedentes llevarlas a cabo en la evidencia 03, (paño) por el alto grado de contaminación fecal y valeriana, lo cual puede conllevar a la obtención de resultados erróneos y pocos fiables. Tercero: debido a la negatividad del ensayo de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática (reacción de K.M.) método de certeza para la investigación de material de naturaleza temática (método de T., se descarta la presencia de material de naturaleza hemática en la blusa. Cuarto: Las manchas de color marrón presentes en la superficie de la blusa son naturaleza fecal. Quinto: el material heterogéneo color marrón presente en al superficie del paño es de naturaleza fecal, estas evidencias se remitieron a la fiscal Sexta del Misterio publico del Estado Sucre. El segundo P. se recibieron la evidencias directamente de la Sub delegación este Tipo se hace seminal, se recibe una lamina porta objeto, contentivo de muestra colectada de la ciudadana YUBENISE COROMOTO VICENT, que contaba en el memorandun 162-1327, de fecha 18/04/2012, y un hisopo contentivo en su superficie de secreción vaginal colectada ciudadana YUBENISE COROMOTO VICENT, igualmente el memorandun 162-1327, de fecha 18/04/2012, según constancia en el memorando mencionado anteriormente, en este caso fue positivo, en caso del hisopo dando resultado positivo, se evidenciaron células espermática y presencia de celular seminal.-

    Igualmente es coincidente con la declaración de la (Experta) LUISAURA CORASPE, por cuanto suscribe acta de investigación penal de fecha 17 de mayo del año 2012, donde se dejó constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos debatidos en la presente causa. Donde señalo que el día 17 de mayo del presente año, yo fui comisionada para practicar inspección técnica en compañía del A.P.D., en el lugar de los hechos,. En tal sentido nos trasladamos a la población de Cariaco, sector el porvenir, cerca de la cancha, allí luego de entrevistar a los moradores, ellos nos señalaron donde vivían la victima y sus familiares, hicimos acto de presencia en el mismo donde nos entrevistamos con la ciudadana IRMARES NAZARETH MOLINA, ella manifestó que la victima no se encontraba para el momento, pero que tenia conocimiento a través de esta misma donde habían ocurrido los hechos. Nos señaló el lugar y procedimos a trasladarnos hasta el mismo, procediendo el A.P.D., a realizar la inspección técnica, fue colectando evidencias. Para explicar mas o menos el sitio donde nos señalaron, este queda al frente de una cancha, por una zona boscosa, al pasar esta vía boscosa, esta la vía principal de Cariaco, esta la canal, y la laguna. El lugar que nos señalaron fue la parte boscosa, esta la canal y luego la laguna. Coincidente esta declaración con la señalada por el experto P.E.D.S., el día 17/05/2012, a las 11 de la mañana fue comisionado con la funcionara Luisaura Coraspe, hacia la población de Cariaco, barrio el porvenir, sector la laguna, vía publica tratándose de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental calida, piso de tierra, conformado por un canal de circulación ubicado en sentido norte sur y viceversa en sentido este se aprecia una laguna con abundante vegetación característica de suelo húmedo el acceso del mismo se encuentra inundado por aguas servidas en sentido oeste se aprecian viviendas familiares aproximadamente a 200 mts con respecto a la laguna. Igualmente concatena con la versión del Experto A.J.F.G., de profesión u oficio Medico Psiquiatra, quien realizo una experticia en fecha 25/04/2012 a la ciudadana Y.C.V.G., referida para una evaluación psiquiatrita motivado a un abuso sexual que había sufrido en donde las conclusiones fueron síndrome de estrés postraumático relacionado con la experiencia que había sufrido.

    Estas declaraciones al ser todas analizadas en su conjunto, en la cual se le otorgó suficiente valor probatorio, para acreditar las circunstancias, de tiempo, modo y lugar en el que llevaron a cabo los hechos objeto del presente juicio, pues las mismas resultaron serias, coherentes, equilibrado en sus declaraciones y en el interrogatorio por las partes, sobre los hechos a los cuales se refirieron, habiendo una coincidencia entre ellas. Se aprecio una concordancia y continuidad entre los diferentes testimonios, los cuales fueron categóricos, tuvieron similitud, además de ser convincentes, sin ningún tipo de incidencias en particular que generaran algún descrédito. Coincidiendo en puntos importantes tales como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal considera que es importante resaltar, como ocurrieron los hechos, y como se debatieron los medios probatorios acreditados en el presente juicio.

    Señala quien aquí suscribe que los testimonios, conjuntamente con las experticias realizadas, existe una similitud, congruente entre si, concatenándose entre ellas por el tiempo modo y lugar en la cual ocurrieron los hechos, Estos testimonio concatenaron con lo dicho por la victima y los experto quienes ratificaron que quedo demostrado la comisión de un hecho delictivo, ya que todos los medios probatorios coincidieron entre si, igualmente los testimonios del experto se evidencio la certeza como medios de prueba, y quedo demostrados plenamente que todo lo declarado en su conjunto, compromete la responsabilidad y la culpabilidad, quedando perfectamente relacionado que el adolescente XXXXXX, como autor del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de YUBENISE COROMOTO V.G., y que a consecuencia es el responsable de haberle causado un daño inminente a la ciudadana YUBENISE COROMOTO VICENT, por lo que este tribunal considera que el acusado de autos debe cumplir cuatro (04) años y seis (06) meses de privación de libertad de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” en relación con el articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    DISPOSITIVA

    Por razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Juicio de responsabilidad Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre; en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: penalmente responsable al ciudadano XXXXXXX, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad No. XXXXXX, nacido en fecha 29/04/1995, de 17 años de edad, soltero, de ocupación estudiante, hijo de XXXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXX, Teléfono: XXXXX, por la presunta comisión de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de YUBENISE COROMOTO V.G.. Se le impone al adolescente XXXXX, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cuatro (04) años y seis (06) meses de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” en relación con el articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales deberá cumplir en el establecimiento público que destine el juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes; todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 620 622, y 628 concatenado con los artículos 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa a la fase de ejecución de la Sección Adolescentes, adjunto a oficio, en su oportunidad legal, para lo cual se instruye al secretario Administrativo de este juzgado. C.. P. y Regístrese. Dada firmada y sellada por el Tribunal de Juicio Penal del Circuito Judicial del estado Sucre, en Cumana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Dada la naturaleza de la presente decisión, notifíquese a las partes del fallo de esta decisión. Y así se decide. Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-

    ABG. J.R.H.G..-

    JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-

    SECRETARIA.-

    Abg. R.H..-

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