Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

ASUNTO : RP01-D-2007-000059

En el día de hoy veintiocho (28) de Febrero del año dos mil siete (2007), siendo las 6:00 PM de la tarde, se constituyó en la sala No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Control de la Sección de Adolescentes, Presidido por la Juez Abg. A.G.R. y la secretaria Abg. D.B.S., oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa, seguida a los imputados adolescentes XXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, nacido en fecha 7/11/1991, de oficio estudiante, hijo de C.T.R. e I.B., residenciado en XXXXXXXX de inmediato el Fiscal del Ministerio público solicita que se señale las características físicas del presente adolescente: XXXXXXXX y XXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, nacido en fecha 09/04/1990, de oficio estudiante, hijo de V.M. y C.P., residenciado en XXXXXXXXXXX, de inmediato el Fiscal del Ministerio público solicita que se señale las características físicas del presente adolescente: XXXXXXXXX; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente verificada la presencia de las partes, con ayuda del Alguacil de sala P.R., se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. L.P., los imputados XXXXXXXX Y XXXXXXXX, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, los ciudadanos C.J.P. Y C.T.R., representantes legales de los adolescentes imputados de autos, respectivamente y la Defensora Pública Penal, Abg. B.P.. Acto seguido se da inicio a la presente audiencia y la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando todos los adolescentes no tener Abogado, por lo que se le designa a la Defensora Pública Penal Abogado B.P., Defensora Pública Penal, quien estando presente manifiesta su aceptación a la defensa y prestado el juramento de ley se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. L.P. quien expuso: Coloco a su disposición a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXX, ampliamente identificados en el escrito de presentación, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, por cuanto en fecha 27-02-2007, siendo las 10:15 horas de la mañana, aproximadamente, fueron sorprendidos dentro del Parque Guaiquerí de esta ciudad, violentando la puerta de la caseta de transformadores del referido Parque, los mismos intentaron huir arrojando unos objetos al río, los cuales fueron aprehendidos y puestos a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y esta ordenó la apertura de la correspondiente investigación penal, en tal sentido, por cuanto de la investigación se observa que estamos en presencia de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, del Código Penal Venezolano Vigente; cuyo delito es de acción pública y la acción no se encuentra evidentemente prescrita y es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es por ello que solicito; se pronuncie si están llenos los extremos en cuanto a la aprehensión flagrante, conforme lo dispone el artículo 248 del COPP en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA, en virtud de que los adolescentes imputados fueron aprehendidos en el momento en que cometían el hecho punible, igualmente, solicito se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el literal B y D del artículo 582 de la LOPNA, que se continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario y solicito se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone a los adolescentes de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San J.d.C.R. y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49 Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento manifestando los adolescentes XXXXXXXX Y XXXXXXX haber entendido y querer declarar. Sale de la sala el imputado XXXXXXXX y el adolescente XXXXXXX, declara; Yo me estaba haciendo pupo y los baños del parque estaban cerrados le dije al vigilante que me prestara las llaves del baño y él me dijo que estaban trancados, vimos la puerta del baño entreabierta y doblada y uno la empezamos a dar para abrirla para que yo hiciera pupo cuando estamos en eso, llegaron y nos agarraron. La fiscal lo interroga; en ese momento en que le solicitó le abriera la puerta al vigilante, quién se encontraba con usted? XXXXX y XXXXXXXX que lo soltaron primero; En el momento en que el vigilante llega al sitio estaba forcejeando o golpeando ¿no, ya nos íbamos para la casa; Cuando llegó la policía municipal en qué sitio específico se encontraba usted? Estaba sentado ellos me dijeron parate parate, que viene la policía y a aquel le dieron por la cara; Los funcionarios estaban uniformados, cuántos eran? Estaban uniformados eran dos, En ese momento en que ustedes le piden al vigilante acceso al baño, se encontraban allí otras personas? No, En algún momento ustedes salieron corriendo? No, nosotros nos paramos, dijeron parate parate; En algún momento lanzaron ustedes algo al río? No nosotros no teníamos nada. La defensa lo interroga Qué hacía usted en el parque; estaba con una muchacha que es de la trinidad, se llama Mliannys Boada. cesaron las preguntas. Sale de la sala el adolescente e ingresa XXXXXXXX, quien declara; Nosotros fuimos al Parque esperando a unas amigas y a uno de mis compañeros, XXXXXXX, le dio ganas de ir para el baño y los baños del parque estaban cerrados, nosotros vimos la puerta que estaba entrejuntada la estábamos tratando de abrir y fue cuando llegaron los vigilantes que qué buscábamos allí que se íbamos a robar, nos llevaron pa la municipal presos. La fiscal lo interroga En algún momento UD o su compañero forcejearon, golpearon o rompieron las instalaciones del Parque Guaiquerí? Estábamos forcejeando la puerta, Con qué forcejeaban? Con las manos, era un cuartito, En algún momento usted o su compañero salieron corriendo por alguna persona al ser avistados en ese sitio? No, ellos nos llamaron y fuimos a dónde estaban, En algún momento el vigilante los sorprende cuando forcejeaban la puerta? Nosotros íbamos saliendo; En cuanto tiempo llegó la policía municipal? Como a los dos minutos; Los detienen dentro o fuera del parque? Dentro; Quienes estaban presentes cuando los detienen? Los que cuidan el parque, una señora que es la directora de eso; Cuando lo detienen se disponían a salir del parque? En el parque adentro, Cuántos funcionarios practicaron su detención? Dos apartando la mujer policía; En algún momento ud o su compañero tratan de salir del sitio huyendo? No, Ud o su compañero lanzaron algun objeto? No; A qué hora si recuerda fue su aprehensión? Ibana ser las 10 d ela mañana; A qué se dedica ud? Estudio en el Ifa de Fe y Alegría que queda en Brasil, voy para Noveno. La defensa no lo interroga. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. B.P.; Defensora Pública Penal quien expone: Solicito de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA, la imposición de una medida cautelar sustitutiva para mis representados, igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito e igualmente se observa, que los adolescentes fueron aprehendidos el día del suceso. Segundo: Riela a los folios 02, 07 Y 15 del presente expediente, actas policiales; suscritas por funcionarios del IAPES y del CICPC, mediante las cuales los funcionarios aprehensores dejan constancia de haber presenciado un hecho punible, narrando la manera en que ocurrieron los mismos y manifiestan las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes de autos. Tercero: riela a los folios 05 y 06 declaración de los ciudadanos E.S.G. y C.L.L.d.M., en la que deponen las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes. Cuarto: Riela al folio 16 de la presente causa, actas de inspección N° 544, en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dejan constancia de las características del sitio del suceso y del lugar que fue objeto de la agresión física de los adolescentes. Quinto: Este Juzgado observa que el hecho investigado por el Ministerio Público; no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a ello de la revisión de las actas se desprenden elementos de convicción que obran en contra de los adolescentes, es decir lo vinculan de manera directa en la comisión delictiva. Sexto: en cuanto a la solicitud de la calificación de flagrancia este Tribunal considera que están dados los extremos para calificarlo conforme a lo establecido en los artículos 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fueron aprehendidos en el sitio del suceso en momentos que ejercían fuerza física en contra de la caseta de transformadores, acordando igualmente continuar la presente investigación por lo trámites del procedimiento ordinario. Séptimo: A criterio de este Tribunal, existe la comisión de un hecho punible, el cual precalifica la representante del Ministerio Público como el delito de hurto, previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del imparques, calificación que comparte esta Juzgadora, por los motivos antes expuestos, es por lo que considera prudente someter a los adolescentes a la medida cautelar contenida en el artículo 558 de la LOPNA, quedando los mismos obligados a presentarse cada veinte (20) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo pautado en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y visto que en sala se encuentran sus representantes legal este tribunal acuerda la libertad desde sala. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con Lugar lo solicitado por las partes pero modifica la medida solicitada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia acuerda la libertad bajo medida cautelar de los adolescentes XXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXX, nacido en fecha 7/11/1991, de oficio estudiante, hijo de C.T.R. e I.B., residenciado en XXXXXXXXXX, de inmediato el Fiscal del Ministerio público solicita que se señale las características físicas del presente adolescente: XXXXXXX y XXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXX, nacido en fecha 09/04/1990, de oficio estudiante, hijo de V.M. y C.P., residenciado en XXXXXXXXXXX; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de hurto, previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del imparques. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público. Se acuerda con lugar las copias solicitadas y la libertad de los adolescentes de autos desde esta sala de audiencia y se ordena librar Boletas de Libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 06:55 p.m.

A.G.R.

Juez Segundo de Control

La Secretaria

ABG. DESIRÉE BARRETO SANATELLA

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