Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoNegativa De

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000413

Revisado el Presente Asunto, este Juzgador, se aboca al conocimiento del mismo y visto los escritos consignados por la profesional del Derecho Abogada E.M.T.M., defensora de los Penados C.A.R.G. e I.E.R.Y., donde solicita hacer uso del Control Difuso de conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reformar el computo de Pena y otorgar a sus Defendidos, cualquiera de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Los Penados antes mencionados, fueron condenados en fecha 10 de Marzo de 2009, a cumplir la Pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por el delito de Asalto a Unidad de Transporte Público en Grado de Frustración, previsto en el artículo 357, último aparte, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente.

En fecha 11 de Agosto de 2009, se practicó el computo de Pena correspondiente donde se estableció que “…Particípese a los penados que NO podrá ser acordado ningún beneficio procesal, ni ninguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal vigente, el cual dispone: ”Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de la ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena”., ya que este delito quedó excluido de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21.04.08.”

Establece el artículo 357, en su Parágrafo Único.“…Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.”

La Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia, en Sentencia Nº 635 de fecha 21 de Abril de 2008, expediente Nº 08-287, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

“…2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado contra los “…parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.

  1. - SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso.

  2. - ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, Observando que el tribunal Supremo de Justicia, en esta sentencia Suspendió textualmente, únicamente los Parágrafos allí señalados, excluyendo de la misma, el Parágrafo Único del Artículo 357 del Código Penal, pues, no se le solicitó en dicho Recurso ni la Nulidad ni la suspensión del referido artículo. Sin embargo, observa este Tribunal que la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 12-05-09, signada con el Nº 532 Acumuló los expedientes 05- 2293, ejercido por el ciudadano J.I.R., para entonces Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, donde solicita la Nulidad de los Artículos 128, 140, 360, 374, 375, 406, 407, 458, 457 y 459, tercer aparte del artículo 357, parágrafo cuarto del artículo 460, etc. Asimismo el expediente Nº 05-1375, donde el Foro Penal Venezolano y el Observatorio Venezolano de Prisiones solicita la Nulidad de los mismo artículos, siendo que la Sala les Negó la Medidas Cautelares de Suspensión de los referidos Artículos, siendo Acumulados al expediente 08-287, siendo que hasta el día de hoy no ha sido decidida dicha Nulidad, por lo que estima quien aquí juzga, que mal podría este Tribunal decidir la desaplicación del Parágrafo Único del Artículo 357 del Código Penal Vigente, cuando la Sala Constitucional del M.T. de la República no se ha pronunciado sobre la Nulidad de dicha Norma ni ha sido suspendida la aplicación de la misma, por lo que debe Negar lo solicitado por la Defensora Privada E.M.T. por ser IMPROCEDENTE, y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la Defensora Privada E.M.T. de hacer uso del Control Difuso de conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reformar el computo de Pena y otorgar a sus Defendidos, cualquiera de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, por considerar este Tribunal que mal podría este Tribunal decidir la desaplicación del Parágrafo Único del Artículo 357 del Código Penal Vigente, cuando la Sala Constitucional del M.T. de la República no se ha pronunciado sobre la Nulidad de dicha Norma ni ha sido suspendida la aplicación de la misma.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y a los Penados.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 2

ABOG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR